Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120185

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha27 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00196-01(42365)

Actor : J.E.L.F. Y OTROS

Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Apelante único-Límites de la apelación. Declaraciones extrajudiciales-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. Excepciones de fondo-El silencio del inferior no impide que el superior estudie todas las excepciones. C. de exoneración de la responsabilidad en privación injusta de la libertad-Culpa exclusiva de la víctima por su comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia del 13 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió:

Primero: D. administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, por los daños ocasionados al señor J.E.L.F., como consecuencia de la falla en el servicio de que fue víctima, al ser capturado ilegalmente, durante los días comprendidos entre el 20 de mayo y el 2 de junio de 2005.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior condénese a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales a:

J.E.L.F., en su condición de víctima directa, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

Gloria P.P.C., compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

I.F.O., madre de la víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

J.P., J.J., J.M.L.A., C.A.L.P., L.M.L.R., hijos de la víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno.

Tercero: Condénese a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, a pagar solidariamente a J.E.L.F. por concepto de perjuicios materiales futuros la suma de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos siete pesos moneda legal colombiana ($ 249.947), a la fecha de expedición de esta sentencia.

Cuarto: Niéguense las demás súplicas de la demanda. […]

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue capturado, rindió indagatoria sindicado de los delitos de extorsión y concierto para delinquir, fue detenido preventivamente mientras se resolvía su situación jurídica y se precluyó la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 18 de enero de 2008, J.E.L.F. en su nombre y en representación de sus hijos J.P., J.J., J.M.L.A., C.A.L.P., I.L.H., N.R.L.L. y L.M.L.R.; I.F.O. y G.P.P.C., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de J.E.L.F., entre el 20 de mayo y el 2 de junio de 2005.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales y 200 SMLMV para la víctima directa por daño a la vida en relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que J.E.L.F. fue capturado por el Gaula Regional y dejado a disposición de la Fiscalía por los delitos de extorsión y concierto para delinquir. Resaltó que la Fiscalía precluyó la investigación por falta de pruebas.

Adujo que la detención fue ilegal e injusta.

Trámite procesal

El 16 de abril de 2010 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

En el escrito de contestación de la demanda, la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional señaló que los agentes del Gaula actuaron en cumplimiento de un deber legal. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que dejó en libertad al demandante una vez se resolvió su situación jurídica.

El 15 de abril de 2010 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las demandadas reiteraron lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 13 de julio de 2011 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia impugnada, en la que accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que la privación fue injusta porque el demandante fue capturado ilegalmente.

Las demandadas interpusieron recurso de apelación, que fue concedido el 28 de septiembre de 2011 y admitido el 28 de noviembre siguiente. Los recurrentes esgrimieron los mismos argumentos expuestos en la primera instancia.

El 19 de enero de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la demandante guardaron silencio. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto y solicitó la revisión de la tasación de perjuicios. El Ministerio Público conceptuó que como las demandadas actuaron conforme a derecho no se configuró falla del servicio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las...

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