Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120197

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-01039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2016

PonenteGUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 08001-23-31-000-2004-01039-01(36823)

Actor : L.A. ARCO N FONTALVO Y OTROS

Demandado: NACI O N - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIO N DE REPARACI O N DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Culpa exclusiva de la víctima-Eximente de responsabilidad en privación de la libertad. Culpa exclusiva de la víctima-Conducta determinante para su captura y medida de aseguramiento. Excepciones de fondo-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo, propuestas o no.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido domiciliariamente por el delito de falsedad ideológica en documento público y fue absuelto por falta de pruebas. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 11 de junio de 2004, L.A.A.F., N.I.P.R., en su nombre y en representación de su hijo L.A.A.P., J.G.A.P., A.Z.A.V., I.M.F. de Arcón, H.A.A.F., N. delC.A.F. y N.E.A.F., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de L.A.A.F., entre el 23 de diciembre de 1996 y el 14 de junio de 2002.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la víctima directa, sus hijos, su cónyuge, sus padres y cada uno de sus hermanos por perjuicios morales; 100 SMLMV para cada uno por daño a la vida en relación para su cónyuge e hijos; los ingresos dejados de percibir durante el tiempo de reclusión y los montos dejados de percibir hasta cuando se acredite que ejerce nueva actividad laboral, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y 10 millones por los honorarios del abogado en el proceso penal, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que L.A.A.F. fue sindicado del delito de falsedad ideológica en documento público y la Fiscalía dictó en su contra medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Resaltó que un Juzgado lo absolvió.

Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues fue absuelto por ausencia de pruebas de cargo.

Trámite procesal

El 27 de enero de 2005 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Rama Judicial, al oponerse a las pretensiones, señaló que el error judicial tiene que materializarse en una providencia contraria a la ley. Propuso la excepción de indebida legitimación por pasiva y llamó en garantía a la F.M.Z.. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que la medida de aseguramiento fue legal y llamó en garantía a M.E.Z. y J.V.P..

M.E.Z. expuso que actuó en derecho y que aunque se impuso detención domiciliaria, en realidad nunca la cumplió porque en la sentencia absolutoria se mencionó que A.F. estaba en libertad provisional. J.V.P. advirtió que no actuó con culpa grave ni dolo y que el demandante no estuvo materialmente privado de la libertad.

El 18 de julio de 2008 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. La parte demandante reiteró lo expuesto. La Nación-Fiscalía General de la Nación manifestó que la solicitud de indemnización por los perjuicios materiales ocasionados por la desvinculación de la Fiscalía, se dio bajo argumentos propios de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que ya había caducado. Los llamados en garantía alegaron que no se aportaron pruebas de una conducta gravemente culposa o dolosa y que no se demostró la ocurrencia del daño antijurídico.

El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones. El Tribunal consideró que no existían pruebas de la privación material de la libertad del demandante y que de los autos allegados con la demanda se deducía que dicha privación no se dio físicamente.

La parte demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 3 de febrero de 2009 y admitido el 17 de julio de 2009. El recurrente esgrimió que el hecho de que el INPEC no hubiera cumplido con su deber de vigilar su detención domiciliaria, no es prueba de que no la cumplió. Solicitó la práctica de unas pruebas.

El 17 de marzo de 2011 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación presentó los alegatos de conclusión de un proceso diferente al que aquí se estudia. La parte demandante agregó que los testimonios practicados en segunda instancia dan cuenta de la privación de su libertad. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos...

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