Auto nº 41001-23-31-000-2003-01043-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120405

Auto nº 41001-23-31-000-2003-01043-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

C. a ponente: M.E.G.G. LEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-01043-03 (A P ) A

Actor: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - AUSPDH

Demandado: EX ALCALDE DEL M UNICIPIO DEL HUILA

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 9 de diciembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. sancionó a P.H.S., ex Alcalde del Municipio de Neiva, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de 25 de enero de 2006.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción.

La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL HUILA instauró acción popular contra el Municipio de Neiva, por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, con ocasión del suministro de agua no apta para el consumo humano a los habitantes de los centros poblados de P., San Antonio de Anaconia, Vegalarga, Fortalecillas, Guacirco-San J., El Caguán y Triunfo Sur.

I.2.- La sentencia del Tribunal.

El Tribunal Administrativo del H., en sentencia de 25 de enero de 2006, resolvió:

“(…) SEGUNDO: Se ordena al Alcalde del Municipio de Neiva, que en coordinación con el Concejo Municipal (cuando sea necesario) y las comunidades organizadas de los anteriores centros poblados (P., San Antonio de Anaconia, Vegalarga, Guacirco-San J., El Caguán y Triunfo Sur) adopten las medidas suficientes para garantizar el suministro de agua potable, para lo cual, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, deben presentar ante el Comité que aquí se constituye, el proyecto correspondiente a un plan de acción que culmine con el suministro permanente de agua potable a dichas comunidades.

Mientras lo anterior se realiza, se deberán tomar las medidas provisionales necesarias para garantizar que el agua que se suministre sea potable, acorde a las exigencias del Decreto 475 de 1998. (…)”

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO.

II.1. Apertura del incidente.

Mediante proveído de 5 de abril de 2013 (folio 53), el Tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato y corrió traslado a los demandados, con el fin de que se pronunciaran acerca del presunto incumplimiento de la sentencia de 25 de enero de 2006.

II.2. La contestación.

El Director de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Neiva (folio 131) presentó el informe técnico de obras de adecuaciones y mejoramiento de los Acueductos del Municipio de Neiva, en el cual refirió las actividades adelantadas y los convenios administrativos celebrados con el fin de obtener el mejoramiento de los Acueductos de Vegalarga, Palacio, San Antonio de Anaconia, Fortalecillas, Guacirco, S.J., Caguán y Triunfo Sur.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (folio 68) presentó un informe respecto de cada una de las Juntas Administradoras encargadas de la prestación del servicio público de acueducto y señaló:

- Que la Junta Administradora de Acueducto y Alcantarillado del Corregimiento del Caguán presta los servicios de captación, comercialización, conducción, distribución y almacenamiento; el prestador no tiene inscrita la actividad de tratamiento; el IRCA (Índice de riesgo de la calidad del agua) para el 2011 fue de 49.03% y para 2012 de 24.70%; y que a la Junta se le han efectuado dos requerimientos.

- Que la Junta Administradora de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de las Veredas el Triunfo, Normandía y Aguablanca presta los servicios de captación, comercialización, conducción, distribución y almacenamiento; el IRCA para el 2012 fue de 75.80%; registra un prestador que no se encuentra inscrito y se le ha realizado un requerimiento.

- Que la Junta Administradora del Acueducto Regional de Vegalarga presta los servicios de captación, comercialización, conducción, distribución y almacenamiento; no tiene inscrita la actividad de tratamiento; el IRCA para el 2011 fue de 71.93% y para el 2012 de 80.70%, y se le ha efectuado un requerimiento.

- Que la Junta Administradora de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Centro Poblado - Inspección de Guacirco está inscrita de oficio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS; el IRCA para el 2011 fue de 70.96% y para el 2012 de 19.40%, aunque aumentó la calidad del agua, no es posible definir si se aplica a toda la red de distribución porque solo se tomó una muestra.

- Que la Junta Administradora de Acueducto de la Vereda P. no está inscrita de oficio en el RUPS y su IRCA para el 2011 fue de 70.96%.

- Que la Junta Administradora de Acueducto de Anaconia está inscrita de oficio en el RUPS y no reporta muestras en el IRCA.

- Que la Junta Administradora de Acueducto de San Jorge está inscrita de oficio en el RUPS y no reporta muestras en el IRCA.

La Secretaría de Salud Departamental del Huila (folio 82) rindió informe en el que manifestó que ha venido cumpliendo con las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, a través de la realización de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos a las muestras de agua tomadas en centros poblados del Municipio de Neiva, los cuales allega en 12 folios.

La Junta Administradora de Acueducto de la Vereda Palacios (folio 96) afirmó que en el Acueducto se han desarrollado algunas obras como reposición de tuberías, encofrados, viaductos, pañetes y labores de mampostería, pero actualmente no existe, o no se conoce un plan institucional tendiente a la construcción de la Planta de Tratamiento de Agua que garantice la calidad de agua para el consumo humano.

La Junta Administradora de Acueducto y Alcantarillado del Corregimiento del Caguán (folio 97) relató las gestiones adelantadas en el Acueducto desde el año 2006, por parte de la Gobernación, las cuales han permitido suministrar agua apta...

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