Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00533-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120409

Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-00533-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 52001-23-31-000-2011-00533-02(21942)

Actor : C.S.W.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Nariño, a través de apoderada judicial, contra la sentencia del 6 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en virtud de la acción de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso:

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad parcial de los Artículos 200, 206 y 209 de la Ordenanza No. 028 de 2010 en lo que hace referencia a los siguientes apartes:

Artículo 200: “los arrendatarios y explotadores comerciales de los mataderos legalmente establecidos,”

Artículo 206: “y del representante legal de la empresa cuando el sacrificio se realice en mataderos privados.”

Artículo 209: “asumirá la responsabilidad del tributo y

SEGUNDO.- NEGAR las demás súplicas, por las razones expuestas.

[…]”

EL ACTO DEMANDADO

El demandante solicitó la nulidad de los apartes subrayados de los artículos 200, y 206, el parágrafo del 208 y el artículo 209 de la Ordenanza 028 de 21 de diciembre de 2010, expedida por la Asamblea Departamental de Nariño.

El texto de los artículos demandados es el siguiente:

ORDENANZA 028 DE 2010

(Diciembre 21)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

[…]

ARTÍCULO 200.- SUJETO PASIVO. Los propietarios y/o poseedores de ganado mayor, los arrendatarios y los explotadores comerciales de los mataderos legalmente establecidos, y en general, todo aquel que sacrifique ganado, son los responsables del pago del impuesto .

ARTÍCULO 206.- RECAUDO, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Se establece la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto a favor del Departamento, en cabeza de los Tesoreros Municipales cuando el sacrificio se realice en mataderos públicos, y del representante legal de la empresa cuando el sacrificio se haga en mataderos privados .

ARTÍCULO 208.- CONTRAPRESTACION. El Departamento de Nariño cede como contraprestación por el recaudo a los municipios de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª categoría, el 10% del total del impuesto de degüello de ganado mayor.

PARAGRAFO: La cesión del impuesto de degüello se hace en favor única y exclusivamente de los municipios, nunca a favor de particulares, ni de ningún tipo de empresas .

ARTÍCULO 209.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL MATADERO O FRIGORIFICO. El matadero o frigorífico que sacrifique ganado mayor sin que se acredite el pago del impuesto correspondiente, asumirá la responsabilidad del tributo y se hará acreedor a la sanción mínima prevista en este Estatuto.”

LA DEMANDA

La demandante, en ejercicio de la acción pública de simple nulidad, solicitó:

PRIMERA- ES NULA parcialmente la Ordenanza No. 028 de 2010, emitida el día 21 de diciembre de la misma anualidad, por la cual se estableció el Estatuto Tributario Departamental de Nariño, y sancionada por el Gobernador del Departamento de Nariño, el día 24 de diciembre de 2010, en los artículos siguientes, en sus apartes subrayados, y que hacen referencia al impuesto de degüello de ganado mayor, así:

“ARTÍCULO 200.- SUJETO PASIVO. Los propietarios y/o poseedores de ganado mayor, los arrendatarios y los explotadores comerciales de los mataderos legalmente establecidos, y en general, todo aquel que sacrifique ganado, son los responsables del pago del impuesto .

ARTÍCULO 206.- RECAUDO, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Se establece la obligación de liquidar, recaudar y declarar el impuesto a favor del Departamento, en cabeza de los Tesoreros Municipales cuando el sacrificio se realice en mataderos públicos, y del representante legal de la empresa cuando el sacrificio se haga en mataderos privados .

ARTÍCULO 208.- CONTRAPRESTACION. El Departamento de Nariño cede como contraprestación por el recaudo a los municipios de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª categoría, el 10% del total del impuesto de degüello de ganado mayor.

PARAGRAFO: La cesión del impuesto de degüello se hace en favor única y exclusivamente de los municipios, nunca a favor de particulares, ni de ningún tipo de empresas .

ARTÍCULO 209.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL MATADERO O FRIGORIFICO. El matadero o frigorífico que sacrifique ganado mayor sin que se acredite el pago del impuesto correspondiente, asumirá la responsabilidad del tributo y se hará acreedor a la sanción mínima prevista en este Estatuto.”

SEGUNDA- A la sentencia que ponga fin a este proceso se le dará cumplimiento en la forma prevista en los artículos 174 y 175, inciso primero, del Código Contencioso Administrativo.

El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 6, 83, 121, 209, 300 numeral 4 y 338 de la Constitución Política.

Artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Artículo 1 de la Ley 8 de 1909

Artículos 161 y 162 del Decreto 1222 de 1986.

Concepto de la violación

Como concepto de la violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

Los apartes de los artículos demandados de la Ordenanza 028 de 2010 transgredieron las normas en las que debían fundarse.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código de Régimen Departamental, los departamentos solo están autorizados para fijar la cuota del impuesto de degüello de ganado mayor y menor y no los demás elementos del tributo, a saber: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el hecho generador.

En los apartes del acto administrativo demandado se cualificó al sujeto pasivo del tributo pues se estableció, como tal, no sólo a las personas dedicadas al sacrificio de ganado mayor sino también a los arrendatarios y explotadores comerciales de los mataderos legalmente establecidos y, además los hizo responsables del recaudo del tributo, so pena de responder solidariamente frente al departamento, y sin recibir contraprestación alguna por el mencionado recaudo.

De acuerdo con los significados de las palabras matadero, sacrificio y sacrificar, que trae el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y con lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional C- 080 de 1996, el sujeto pasivo del impuesto de degüello es la persona natural o jurídica dedicada al sacrificio de ganado, es decir, su propietario o poseedor y no la persona o empresa que facilita el servicio de sacrificio.

Por lo tanto, la Asamblea Departamental de Nariño excedió las facultades que le otorgó la ley al establecer como sujetos pasivos del impuesto a los arrendatarios y explotadores comerciales de los mataderos, al encargar a un particular del recaudo de los impuestos, al imponer una responsabilidad solidaria con respecto al recaudo de los mismos y al prohibir que exista una contraprestación a esta obligación, con todo lo cual vulneró el artículo 121 de la Constitución Política.

A través de los artículos demandados de la Ordenanza 028 de 2010 el Departamento de Nariño generó una doble imposición.

Dado que la persona dedicada al sacrificio de ganado paga el impuesto antes del sacrificio, al obligar nuevamente al arrendatario o explotador del sitio en dónde se realiza el sacrificio a pagar el impuesto, se genera una doble imposición.

Es evidente que en el impuesto al degüello el hecho generador es el sacrificio de ganado, pero el sujeto pasivo solo es quien se dedica al sacrificio para consumo humano.

La nulidad de los apartes de la ordenanza demandada se origina también en el hecho de que impone a los mataderos la obligación de recaudar el impuesto, lo cual transgrede la disposición constitucional contenida en el artículo 121, pues se trasladan unas funciones administrativas a un particular y como resultado lo convierte en obligado solidario, lo cual se constituye en una carga desproporcionada al no establecer ninguna compensación por ello.

TRÁMITE PROCESAL

El Tribunal Administrativo de Nariño, por Auto de 2 de septiembre de 2011, accedió parcialmente la solicitud de suspensión provisional presentada con la demanda, en lo que tiene que ver con los sujetos pasivos del impuesto de degüello, diferentes de las personas dedicadas al sacrificio de ganado. En lo demás negó la petición. Decisión contra la que se interpuso recurso de apelación resuelto por esta Sección en Auto de 23 de septiembre de 2013, en el que se dispuso:

REVÓCASE la providencia impugnada y, en su lugar NIÉGASE la suspensión provisional de los efectos de la Ordenanza 028 de 2010, proferida por el Departamento de Nariño.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Departamento de Nariño, a través de apoderada judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, conforme con los siguientes argumentos:

El acto administrativo demandado fue expedido conforme con el ordenamiento jurídico que regula lo concerniente al impuesto de degüello de ganado mayor, pues los artículos 161 y 162 del Decreto 1222 de 1986, facultan a los departamentos para que a través de las asambleas se determine lo relacionado con el cobro y administración de dicho tributo.

De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, corresponde a los órganos de elección popular, y no a otras autoridades o personas, señalar los sujetos activo y pasivo, el hecho generador, la base y la tarifa de la obligación tributaria para el caso de los entes descentralizados, de acuerdo con el artículo 338 constitucional.

El impuesto de degüello de ganado mayor previsto por la ley como un tributo del orden departamental se reguló en la ordenanza que ahora se discute, entre otros, con el fin de priorizar en la definición de los sujetos pasivos del mismo, de tal manera...

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