Auto nº 11001-03-24-000-2014-00712-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120445

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00712-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - No se configura porque pariente no ejerce un cargo directivo, de asesor o ejecutivo en la entidad demandada / CARGO DE EMBAJADOR - Naturaleza

[I]nfiere la Sala que en las actuales estructuras del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cargo de Embajador no integra ninguno de los niveles previstos en la norma invocada, pues dicho cargo corresponde a una tipología que conforma una categoría especial, autónoma y propia no asimilable al nivel directivo, asesor o ejecutivo porque se trata de misiones colombianas acreditadas en el exterior. En efecto, los niveles de directivo, asesor o ejecutivo se predican de la planta interna de personal de un organismo integrante de la Rama Ejecutiva del poder público, categorías que no son asimilables a las de la plante externa del Ministerio comoquiera que esta se encuentran reguladas en la Ley 274 de 2000.

NOTA DE RELATORÍA: Ver concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de junio de 2004, Radicación CE-SC-RAD2004-N1578 , C.P.S.M. de E.; ver sentencia Corte Constitucional, C-881 de 2001, M.P.L.E.V.S..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 - NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 - NUMERAL 3 / DECRETO 869 DE 2016 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 869 DE 2016 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 4062 DE 2011 - ARTÍCULO 7 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 12 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 35 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 36 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 37 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 38 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 39 / LEY 274 DE 2000 - ARTÍCULO 40

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieseis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00712-00

Actor: T.A.B.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: AUTO QUE NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, M.E.G.G., para intervenir en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El 24 de enero de 2014, el ciudadano argentino T.A.B. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A. y C.A.), demandó la nulidad de la Resolución No. 7917 de 2013 (4 de septiembre), a través de la cual el Director Regional Antioquia - Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, impuso en su contra sanción de deportación y prohibición de entrar al territorio colombiano por el término de cinco (5) años.

Actuación

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en auto de 15 de mayo de 2014, rechazó la demanda por considerar que no cumplía con el requisito de procedibilidad de conciliación “ previsto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 ”.

Contra la anterior decisión, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el superior jerárquico a través de procedencia de 28 de mayo de 2014.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Segunda de Decisión Oral), por auto de 3 de septiembre de 2014, declaró la falta de competencia de esas instancias y, ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

La manifestación de impedimento

La Consejera de Estado, M.E.G.G., en escrito de 19 de febrero de 2016, manifiesta encontrarse impedida para conocer el asunto de la referencia, por encontrarse incursa en la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, debido a que su hermano A.J.G.G., actualmente es el Embajador de Colombia en Tailandia, miembro del Cuerpo Diplomático de la entidad demandada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 de La Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala de Decisión, resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado M.E.G.G..

La Consejera de Estado, doctora M.E.G.G., afirma que su hermano A.J.G.G., actualmente es el Embajador de Colombia en Tailandia y que como la entidad demandada en el proceso de la referencia es el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 ibídem .

La causal de impedimento invocada es la siguiente:

“Artículo 130. C.. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad , segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivos, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado”. (Resaltos de la Sala).

De la anterior disposición se infiere que para que se configure la causal invocada es necesario que se cumplan dos exigencias a saber: una es el parentesco y, la otra corresponde al nivel jerárquico del que haga parte el pariente o familiar del Magistrado.

En este caso, la primera exigencia se encuentra acreditada con la simple afirmación de la M.M.E.G.G. quien señala que su hermano es el señor A.J.G.G..

Sobre el nivel jerárquico que ostenta señor A.J.G.G. dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, su calidad de Embajador de Colombia en Tailandia, la Sala observa que no se cumple comoquiera que el señor A.J. no ejerce un cargo directivo, de asesor o ejecutivo en la entidad demandada.

En este caso el servidor desempeña un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, empero ese cargo no pertenece a los niveles enunciados pues tiene una categorización propia que no lo subsume en ninguno de los niveles jerárquicos previstos en la norma según se evidencia inequívocamente de la tipología que acerca de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla el artículo 6° del Decreto 869 de 2016 (25 de mayo) .

La norma en cita:

DECRETO 869 DE 2016

(mayo 25)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

(…)

Artículo 6o. Estructura . La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

1.1. Dirección del Protocolo.

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

1.3. Dirección de la Academia Diplomática.

1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.

1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

2.1. Primera Dirección Geográfica.

2.2. Segunda Dirección Geográfica.

2.3. Tercera Dirección Geográfica.

2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

3.1. Primera Dirección Multilateral.

3.2. Segunda Dirección Multilateral.

3.3. Tercera Dirección Multilateral.

3.4. Cuarta Dirección Multilateral.

3.5. Quinta Dirección Multilateral.

3.6. Sexta Dirección Multilateral.

4. Secretaría General.

4.1. Dirección de Talento Humano.

4.2. Dirección Administrativa y Financiera.

4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

4.4. Oficina Asesora Jurídica Interna.

4.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.

5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior.

5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales.

5.2. Embajadas.

5.2.1. Consulados.

6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

6.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.

6.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.

6.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

6.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

6.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

6.6. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.”

En lo que tiene que ver con la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la norma en cita dispone:

“Artículo 2o. Entidades Adscritas . Son entidades adscritas al Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

(…)

Artículo 4o. Funciones . El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

17. Formular, orientar,...

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