Auto nº 11001-03-24-000-2015-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120449

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieseis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00135-00

Actor: J.J.P.Y.W.O.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: AUTO QUE NO ACEPTA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, M.E.G.G., para intervenir en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El 3 de marzo de 2015, la ciudadana J.J.P.S. obrando en su nombre, en el de su esposo W.O. y en el de sus hijos, a quienes no identifica, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A. y C.A.), demandó la nulidad de los artículos 8º “un inciso”, 15 (numerales 3º y 5º), 34 (parágrafo transitorio) y 75 (parágrafo) del Decreto 0834 de 2013 (24 de abril), por el que el Ministerio de Relaciones Exteriores “establece disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.

La manifestación de impedimento

La Consejera de Estado, M.E.G.G., en escrito de 20 de enero de 2016, manifiesta encontrarse impedida para conocer el asunto de la referencia, por encontrarse incursa en la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 130 del C.P.A. y C.A., debido a que su hermano A.J.G.G., actualmente es el Embajador de Colombia en Tailandia, miembro del Cuerpo Diplomático de la entidad demandada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 de La Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala de Decisión, resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado M.E.G.G..

La Consejera de Estado, doctora M.E.G.G., afirma que su hermano A.J.G.G., actualmente es el Embajador de Colombia en Tailandia y que como la entidad demandada en el proceso de la referencia es el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 ibídem.

La causal de impedimento invocada es la siguiente:

“Artículo 130. C.. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivos, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado”. (Resaltos de la Sala).

De la anterior disposición se infiere que para que se configure la causal invocada es necesario que se cumplan dos exigencias a saber: una es el parentesco y, la otra corresponde al nivel jerárquico del que haga parte el pariente o familiar del Magistrado.

En este caso, la primera exigencia se encuentra acreditada con la simple afirmación de la M.M.E.G.G. quien señala que su hermano es el señor A.J.G.G..

Sobre el nivel jerárquico que ostenta señor A.J.G.G. dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, su calidad de Embajador de Colombia en Tailandia, la Sala observa que no se cumple comoquiera que el señor A.J. no ejerce un cargo directivo, de asesor o ejecutivo en la entidad demandada.

En este caso el servidor desempeña un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, empero ese cargo no pertenece a los niveles enunciados pues tiene una categorización propia que no lo subsume en ninguno de los niveles jerárquicos previstos en la norma según se evidencia inequívocamente de la tipología que acerca de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla el artículo 6° del Decreto 869 de 2016 (25 de mayo).

La norma en cita:

DECRETO 869 DE 2016

(mayo 25)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

(…)

Artículo 6o. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

1.1. Dirección del Protocolo.

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

1.3. Dirección de la Academia Diplomática.

1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.

1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

2.1. Primera Dirección Geográfica.

2.2. Segunda Dirección Geográfica.

2.3. Tercera Dirección Geográfica.

2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

3.1. Primera Dirección Multilateral.

3.2. Segunda Dirección Multilateral.

3.3. Tercera Dirección Multilateral.

3.4. Cuarta Dirección Multilateral.

3.5. Quinta Dirección Multilateral.

3.6. Sexta Dirección Multilateral.

4. Secretaría General.

4.1. Dirección de Talento Humano.

4.2. Dirección Administrativa y Financiera.

4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

4.4. Oficina Asesora Jurídica Interna.

4.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.

5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior.

5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales.

5.2. Embajadas.

5.2.1. Consulados.

6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

6.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.

6.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.

6.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

6.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

6.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

6.6. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y...

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