Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120461

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00510-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

C. a ponente: MARÍ A E.G.G. LEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00510-01 (AC)

Actor: J.R.P.

Demandado: REGISTRADURIA NACIO NAL DEL ESTADO CIVIL, SECCIONAL ACACIAS (META)

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el actor, contra el fallo de 26 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

El señor J.R.P., por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil - Seccional Acacías (Meta), para buscar la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y de petición.

I.2.- Hechos.

Manifestó que cuando era niño migró a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), y sus documentos de identidad eran la tarjeta de identidad y el pasaporte colombiano.

Adujo que al cumplir la mayoría de edad, se dirigió a la Embajada de Colombia en su país de residencia, con el fin de adelantar los trámites correspondientes para la expedición de su documento de identidad. Aseguró que en dicha entidad le informaron que tenía que esperar 2 años.

Indicó que en atención a que necesitaba viajar a Colombia, se acercó a la Embajada para reclamar su documento de identidad, en donde le informaron que su identificación aún no se encontraba lista.

Sostuvo que una vez llegó a la ciudad de Armenia (Quindío), y como no tenía otra forma de identificarse además del pasaporte, se acercó a la Registraduría de esa ciudad para obtener información de su documento de identidad. Allí le aseguraron que no existía ninguna solicitud que comprobara que hubiese tramitado la expedición de su cédula a través de la Embajada Colombiana en el exterior. En consecuencia, solicitó la emisión de su documento de identidad nuevamente pero en esa ciudad.

Sostuvo que la Registraduría del Estado Civil - Seccional Armenia, expidió la cédula de ciudadanía a su nombre, para lo cual le asignó el cupo numérico 7.556.281.

Añadió que al cabo de unos años, se le extravió su documento de identidad, razón por la que le solicitó a la Registraduría de Bogotá el duplicado de su cédula.

Anotó que una vez se acercó a reclamar el documento, le informaron que había sido cedulado dos veces, para lo cual le enseñaron la contraseña que le había sido expedida en la Embajada de Colombia en Estados Unidos. Al respecto, contestó al Registrador que no tenía la culpa de que la Seccional de Armenia no tuviese información sobre la solicitud que realizó en la Embajada.

Aseguró que el Registrador de Bogotá, en atención a lo anterior, decidió expedir otro documento de identidad con los siguientes datos: J.R.P., nacido el 27 de abril de 1959, e identificado con el cupo numérico 79.377.115 de la ciudad de Bogotá.

Manifestó que posteriormente, se mudó a la ciudad de Acacías (Meta), que es donde reside en la actualidad. Allí, solicitó copia de su registro civil y encontró que figuraba con el nombre de J.R.C., con fecha de nacimiento el 5 de mayo de 1959, cuya información no coincidía con su cédula de ciudadanía actual. Además señaló lo siguiente:

“…que el nombre de mi madre no figuraba el que tuvo al casarse con mi padre que es A.E.R. DE PALACIOS sino figuraba como A.C.P. nombre que tenía cuando era soltera y además que el nombre de EMMA no estaba en el registro, pero que si figura en la cédula de ciudadanía.”

Adujo que en virtud de lo anterior, solicitó ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio la corrección de la información referida en precedencia, por lo que fue suscrita la Escritura Pública núm. 1505 de 1° de abril de 2014, en la que se rectificó, adicionó y cambió el nombre en su registro civil. Asimismo, aseguró que no le fue posible, en dicha oportunidad, corregir la fecha de su nacimiento, pues le informaron que la Ley no lo permitía.

Sostuvo que debido a la corrección de su registro civil, se acercó a la Registraduría Seccional Acacías, para solicitar la expedición de un nuevo duplicado de su cédula que contuviera los cambios y modificaciones realizados a su registro civil.

Sostuvo que su solicitud fue denegada en dos ocasiones, para lo cual le argumentaron que hubo un error en la firma y en formato de toma de huellas. Posteriormente, solicitó nuevamente la corrección, la que también fue denegada porque encontraron que en el Municipio de Chocontá (Cundinamarca) existía una persona registrada con el mismo nombre de J.R.P., pero no cayeron en cuenta de que tanto el número de la cédula como el nombre de los padres es diferente.

Adujo que una vez se solucionó lo anterior, inició el trámite para la expedición de su cédula. Debido a que su solicitud no había sido tramitada, mediante escrito de 7 de diciembre de 2015, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Seccional Acacías- para la expedición de la cédula.

Aseguró que el 18 de marzo de 2016, se acercó al ente accionado con el fin de indagar sobre su documento de identidad, y allí le respondieron que ello dependía de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En suma, concluyó que a la fecha no ha recibido su documento de identidad y tampoco le han dado respuesta a su solicitud de 7 de diciembre de 2015, lo que también vulnera su derecho de petición.

Adujo lo siguiente:

“Considero que con la negativa de la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS - META de expedir mi cédula de ciudadanía con las modificaciones y correcciones hechas al Registro Civil de Nacimiento, sin justa causa, implica una violación clara a mi derecho a la Personalidad Jurídica, al impedírseme identificarme en correspondencia con la realidad. Al igual que esta situación me ha traído problemas de índole personal y ha impedido el ejercicio pleno de mi ciudadanía, mis derechos y facultades políticas e igualmente debo realizar negocios y contraer obligaciones.”

I.3.- Pretensiones.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que en el término de 15 días se tramite la expedición y entrega de su cédula de ciudadanía con las modificaciones y correcciones realizadas a su Registro Civil de Nacimiento.

I.4.- Defensa.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, puso de presente que en su organización interna, le corresponden las funciones de preparación, validación, producción y envío de las cédulas de ciudadanía al Delegado para el Registro Civil y la Identificación y al Director Nacional de Identificación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1010 de 2000.

Indicó que la Dirección Nacional de Identificación, a través de Oficio núm. AT 1569 de 22 de julio de 2016, le informó lo siguiente:

“… le comunico en lo que respecta a esta Coordinación de Registro Civil, que una vez consultada la base de datos de nuestro Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), se encontró:

A nombre de J.R.C., un registro civil de nacimiento de Tomo 49 Folio 48, con fecha y lugar de nacimiento 05 de mayo de 1959 en Villavicencio -Meta e inscripción en la Notaría Primera de Villavicencio -Meta el 19 de Mayo de 1959. Registro que fue REEMPLAZADO por el serial No. 53184646 a nombre de J.R.P., lo anterior por corrección y adición de los datos de la madre y cambio de nombre del inscrito mediante escritura pública No. 1505 del 02 de Abril de 2014. Registro que se encuentra válido y vinculado a la cédula de ciudadanía No. 79.377.115 a nombre de J.R.P..

Por otro lado, a nombre de J.R.P., existe otro registro civil de nacimiento de Tomo 2 Folio 124, con fecha y lugar de nacimiento 27 de abril de 1959 en Bogotá D.C. e inscripción en la Notaría Doce de Bogotá D.C. el 26 de Nov de 1986. Registro que fue utilizado como documento base para tramitar la cédula de ciudadanía No. 7.556.281 a nombre de J.R.P..

Así las cosas, tratándose de la misma persona y existiendo dos registros civiles de nacimiento, de los cuales se presume su legalidad y de no presentar ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970, y toda vez que la cancelación procede cuando se trata de dos inscripciones que cuentan con los mismos datos biográficos del ciudadano (fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, etc.); lo procedente es que el interesado o quien haga sus veces de representante legal, acuda a la vía judicial, con el fin que se establezca la verdadera fecha de nacimiento del inscrito, de conformidad con las pruebas aportadas.”

(…)

Ahora bien, con lo referente al historial de cedulación del accionante, me permito informar que:

-. Consultado el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos -GED- y el Archivo Temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se estableció que el accionante solicitó trámite de expedición de primera vez de su documento de identidad el día 14 de noviembre de 1985 en la embajada de Colombia en Nueva York -EEUU, momento en el cual manifestó llamarse J.R.P., expidiéndose la cédula de ciudadanía No. 79.377.115, documento que a la fecha se encuentra vigente.

-. De igual manera logró establecerse efectuado el cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, que el señor J.R.P., quien ya era portador de la cédula de ciudadanía No. 79.377.115, solicitó nuevamente trámite de expedición de primera vez de su documento de identidad el día 30 de diciembre de 1986 en la Registraduría Especial de Armenia -Quindío, a nombre de J.R.P., expidiéndose la cédula de ciudadanía No. 7.556.281, documento que a la fecha se encuentra cancelada por doble cedulación.

En efecto, valorado el material de cedulación correspondiente al caso materia de estudio, se evidenció compromiso del accionante en un caso de doble cedulación debido a que era titular de dos cupos numéricos; por lo que el Director Nacional de Identificación...

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