Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120465

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01508-01 (AC)

Actora: E.A.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , SALA ADMINISTRATIVA , UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por la actora, contra el fallo de 10 de agosto de 2016, proferido por la Sección Tercera - Subsección “B” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

La ciudadana E.A.B., en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la publicidad, la transparencia en los procesos convocados y al acceso a los cargos públicos.

I.2 Hechos.

Manifestó que se presentó en la Convocatoria núm. 22, cargo Magistrado Tribunal Administrativo código 220601 y admitida a través de la Resolución núm. CJRES 14-23 de 26 de marzo de 2014, emitida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, “por la cual se modifica la Resolución núm. CJRES 14-8 de 27 de enero de 2014, a efectos de incluir a los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas”.

Aseguró que el 7 de diciembre de 2014, presentó prueba en la ciudad de Villavicencio.

Señaló que a través de la Resolución núm. CJRES 15-20 de 12 de febrero de 2015 “por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, obtuvo un puntaje de 752,77, no habiendo aprobado la precitada prueba.

Sostuvo que interpuso recurso de reposición el 5 de marzo de 2015, por la inconformidad con el resultado obtenido.

Comentó que promovió acción de tutela el 11 de marzo de 2015, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona. En la mencionada providencia, el Tribunal de Cundinamarca resolvió:

“(…) Segundo: O. a la Unidad de Administración de la Carrera judicial y a la Universidad de Pamplona, para que dentro de las 48 horas siguientes proceda a realizar exhibición de documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas y formato de evaluación utilizados por la señora E.A.B. en la prueba de conocimientos llevada a cabo dentro de la convocatoria núm. 22 para proveer los cargos de funcionarios de la Rama, con las previsiones hechas en la parte considerativa de este proveído.

Consecuencialmente, dentro de los 2 días siguientes a la exhibición de los documentos, se permita presentar escrito complementario al recurso de reposición” .

Adujo que el 27 de mayo de 2015, presentó escrito complementario al recurso de reposición, el cual a la fecha no ha sido resuelto.

No obstante lo anterior, mediante Resolución núm. CJRES 16-355 de 25 de julio de 2016 “por medio del cual se da cumplimiento a un fallo judicial”, se decidió:

“Artículo 1º. Revocar las Resoluciones nums. CJRES 15-20 de 12 de febrero de 2015, CJRES 16-39 de 22 de febrero de 2016 y CJRES 16-321 de 30 de junio de 2016, mediante las cuales se publicaron los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimientos, en desarrollo del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo núm. PSAA13-9939 de 2013, y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A con ponencia del Magistrado G.V.H. en sentencia de 1o de junio de 2016, recalificar a todos los aspirantes, cuyos puntajes quedarán de la siguiente manera: Cuadro anexo.

Artículo 2. En los términos del numeral 5.1 del Acuerdo núm. PSAA 13-9939 DE 2013, quienes obtengan un puntaje igual o superior a 800 puntos, continuarán en la fase II del concurso y serán convocados al curso de Formación Judicial.

Artículo 3.La presente Resolución se notificará mediante fijación durante 5 días hábiles en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera se informará a través de la página Web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co .

Artículo 4. Contra la presente Resolución no proceden recursos en sede administrativa”.

Precisó la actora que el precitado Acto Administrativo revoca totalmente la Resolución núm. CJRES 15-20, contra el cual fue interpuesto el recurso de reposición y que no ha sido resuelto.

Agregó que producto de la recalificación el resultado obtenido fue de 746,46, el cual desmejoró el puntaje inicial como conclusión de un ejercicio equivocado de las entidades accionadas al ejecutar el fallo.

Afirmó que el 27 de julio de 2016 interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. CJRES 16-335 “por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial”.

I.3 Pretensiones.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se recalifique la prueba de conocimientos que presentó dentro de la convocatoria núm. 22, cargo Magistrado Tribunal Administrativo código 220601, resolviendo el recurso de reposición y el complementario que contra el eliminatorio de las pruebas de conocimiento interpuso y acatando correctamente la decisión del Consejo de Estado, en el sentido de solo tener en cuenta los resultados favorables para participantes y resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. CJRES 16-355 “por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial” el 26 de julio de 2016.

I.4 Defensa.

La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Solicitó declarar la improcedencia del amparo, en virtud de la acción promovida por la señora M. delC.Q.C., cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el cual mediante sentencia de 15 de marzo de 2016, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la accionante y ordenó a la Universidad de Pamplona certificar el contenido de las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada por la accionante y cuáles de ellas fueron contestadas de manera acertada y a la Unidad de Carrera Judicial, recalificar la prueba presentada por la accionante, decisión que debía ser notificada junto con el resultado de la prueba psicotécnica.

Impugnada la anterior decisión, a través de sentencia de 1o de junio de 2016 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, confirmó parcialmente la providencia de 15 de marzo proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y ordenó a la Universidad de Pamplona, incluir entre los ítems calificables de la prueba de conocimientos, aquellos que fueron retirados de los exámenes de todos los concursantes; verificar sobre cuáles de ellos obtuvieron los participantes respuesta acertada y a esta Unidad, efectuar la recalificación de la prueba de conocimientos de todos los concursantes de la Convocatoria 22, dentro del término de 2 meses y la publicación del acto administrativo de recalificación a efectos de hacer público su conocimiento.

En atención a lo anterior, la Unidad de Carrera Judicial en cumplimiento del mencionado fallo de tutela, expidió la Resolución núm. CJRES 16-335 de 25 de julio de 2016, por medio de la cual, le fue otorgada a la accionante una calificación de 747,46 puntos.

Manifestó que al expedir la Resolución anteriormente mencionada, se limitó a dar cumplimiento a la sentencia de 1o de junio de 2016 expedida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del Magistrado doctor G.V.H., dentro de la acción de tutela instaurada por la señora M. delC.Q.C., lo cual constituye un acto de ejecución de la sentencia, contra el que no procede recurso alguno en sede gubernativa, ni control judicial.

Así las cosas la Universidad de Pamplona procedió a incluir en la recalificación las 100 preguntas que hacían parte del cuadernillo presentado por cada aspirante, en cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela, indicando así mismo que de no haberse atendido el fallo de tutela la accionada estaría incursa en desacato de la orden judicial impartida.

Respecto al recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la Resolución núm. CJRES 16-355 de 25 de julio de 2016, afirmó que se estaban realizando los estudios del mismo, para posteriormente expedir el acto administrativo correspondiente.

Por otro lado,...

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