Auto nº 05001-23-33-000-2016-01291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120473

Auto nº 05001-23-33-000-2016-01291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

C. a ponente: M.E.G.G. LEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01291-01 (AC) A

Actor: ROSA ADELFA GIL DE URIBE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉ RCITO NACIONAL , DIRECCION DE SANIDAD

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 5 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General G.L.G., debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 8 de junio del presente año, emanada de la misma autoridad judicial.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 8 de junio de 2016, dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. SE CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y del adulto mayor, vulnerados a la señora R.A.G. de U. identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.733.983 , por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , con base en los argumentos expuestos en la motivación precedente.

SEGUNDO. SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, suministre: D. sódico + fosfato de codeína + olopatadina, en las dosis y con la frecuencia prescrita por el galeno tratante; y practique el Ionograma + la tomografía axial computada de abdomen y pelvis; igualmente ordenados por el médico de la entidad accionada.

Adicionalmente, deberá prestarle de manera integral, todos los servicios de salud que requiera la accionante, para el tratamiento de las enfermedades que padece, sin que requiera acudir de nuevo a este mecanismo de protección.

(…)”.

I.2.- Mediante memorial radicado el día 18 de julio de 2016, la actora le solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia, declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto; y ordenar su inmediato acatamiento.

I.3.- A través de auto de 21 de julio de 2016, la Magistrada Conductora del proceso, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, paraque informara acerca de las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 8 de junio de 2016, frente a lo cual la entidad accionada no emitió respuesta alguna.

I.4.- En consecuencia, a través de auto de 27 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia dio apertura al trámite incidental y corrió traslado por el término de tres (3) días hábiles al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que rindieran un informe del presunto incumplimiento y aportaran y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

I.5.- Dicha providencia fue notificada personalmente al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales el 27 del mismo mes y año, según consta a folio 7 del expediente de tutela, ante la cual, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

II.- FUNDAMENTOS DEL AUTO CONSULTADO.

Por auto de 5 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, sancionó por desacato, con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General G.L.G., por haber incumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 8 de junio de 2016, emanada de la misma autoridad judicial.

Manifestó que a pesar de conceder los términos y agotar el procedimiento indicado para el trámite de incidente de desacato contra un fallo de tutela, no fue posible obtener por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional una respuesta de la cual se pudiera inferir el cumplimiento de la sentencia y la satisfacción del derecho de la afectada.

Sostuvo que el funcionario referido no ha dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela, lo que demuestra la conducta omisiva, negligente e injustificada que ha prolongado en el tiempo la vulneración de los derechos fundamentales que le fueron amparados a la tutelante.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

El desacato es un mecanismo de creación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR