Auto nº 11001-03-15-000-2016-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120517

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00288-01(ACA)

Actor: J.G.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El señor J.G.L., a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social y se le respeten los principios referidos a la dignidad humana, a la primacía de realidad sobre las formalidades y a la favorabilidad en materia laboral, los cuales considera vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, al haber proferido sentencia del 25 de junio de 2015, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra la providencia del 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Armenia; en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 63-001-33-31-001-2011-00561-001.

Refiere la parte actora que el Tribunal Administrativo del Quindío, incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en las sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, al excluir el factor salarial de vacaciones de la liquidación de pensión de jubilación del demandante.

En ese sentido, solicitó tutelar los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Administrativo del Quindío, revocar la sentencia del 25 de julio de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número radicado 63-001-33-31-001-2011-00561-01.

I.2. Del trámite de la tutela.

En auto 3 de febrero de 2016 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tribunal Administrativo del Quindío y comunicar al Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito judicial de Armenia. Siguiendo su curso esta misma Sección emitió fallo declarando improcedente la acción de tutela por existir otro medio de defensa judicial.

Por lo anterior, la parte actora presento impugnación en contra el fallo de primera instancia del 10 de marzo de 2016, solicitud concedida mediante auto del 18 de marzo de 2016, ante la Sección Primera de esta misma Corporación.

Mediante escritos de 19 de abril de 2016 y 2 de mayo del mismo año, respectivamente las doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., M. de la Sección...

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