Auto nº 11001-03-15-000-2016-00339-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120521

Auto nº 11001-03-15-000-2016-00339-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00339-00 (AC ) A

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , PENSIONES DE ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA , SALA CUARTA

DE ORALIDAD

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - PENSIONES DE ANTIOQUIA, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela con la finalidad de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD, al haber proferido, respectivamente, las sentencias del 29 de abril de 2014 y del 24 de septiembre de 2015, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicado 05001333301020120007001; promovido por el señor S.R.L.A. en contra de la entidad actora.

Refiere el ente territorial que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-258 de 2013, T-078 de 2014 y SU-230 de 2015, en las que se indicó que las personas que se encuentran en el régimen de transición, se les respeta la norma anterior para acceder a su pensión pero solo en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo.

En ese sentido, solicitó tutelar el derecho fundamental deprecado y , en consecuencia, ordenar a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocar la sentencia el 24 de septiembre de 2015, proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 05-001-33-33-010-2012-00070-01.

I.2. Del trámite de la tutela.

Del expediente de la acción de amparo de la referencia, correspondió conocer por reparto al despacho de la doctora M.C.R.L., Magistrada de la Sección Primera de la Corporación, el 2 de febrero de 2016.

Mediante escritos de 9 de marzo de 2016 y del 5 de abril de 2016, las doctoras M.C.R.L. y M.E.G.G., magistradas de la Sección Primera de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidas para actuar, por cuanto tienen un interés directo en las resultas del proceso, dado que el asunto definido en la sentencia C- 258 de 2013 de la Corte Constitucional, guarda relación con...

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