Auto nº 27001-23-31-000-2016-00012-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120529

Auto nº 27001-23-31-000-2016-00012-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00012-02 (AC)A

Actor: HERNA N GAMBOA PADILLA

Demandado : M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJE RCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS

Decide la Sala el grado de consulta de la providencia No. 357 de 12 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante la cual se determinó sancionar por desacato al Director de la Caja de Retiro del Ejército Nacional CREMIL, M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le ordenó cumplir la orden impartida en el fallo de tutela No. 03 de fecha 8 de febrero de 2016.

1. Trámite del incidente

Mediante auto del 28 de julio de 2016 (Fl. 35), el Tribunal Administrativo del Chocó por conducto de la magistrada ponente doctora M.A.S., admitió el incidente de desacato interpuesto por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela No. 03 del 08 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de fecha 14 de abril de 2016.

En consecuencia, ordenó notificar personalmente o por el medio más expedito al M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), o a quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esa notificación cumplan el fallo de tutela No. 03 de 8 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de 14 de abril de 2016. Término dentro del cual podría pedir las pruebas que pretenda hacer valer y acompañar los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder para probar el cumplimiento del fallo.

De igual forma, ordenó oficiar al General A.N.R., C. de las Fuerzas Militares y al Dr. L.C.V., Ministro de Defensa Nacional, para que dentro del marco de sus competencias requieran al M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, en su condición de Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), incidentado, a fin de que le dé cumplimiento al fallo de tutela No. 03 del 08 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, confirmada por el Consejo de Estado en providencia de fecha 14 de abril de 2016, e inicien el procedimiento disciplinario que corresponda con la misma finalidad.

Esta decisión fue notificada el 29 de julio de 2016, a los buzones de correo electrónico cjmbiama@ejercito.mil.co; contactenosdisan@ejercito.mil.co; ftcnp@ejercito.mil.co; IsabelMon@ejercito.mil.co; bijul15@hotmail.com; ana.vasquez@ejercito.mil.co (Fls. 36-37).

2. Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo del Chocó mediante providencia de 12 de agosto de 2016, resolvió sancionar por desacato al M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, en su condición de Director de la Caja de Retiro del Ejército Nacional "CREMIL", con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenó dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 8 de febrero de 2016.

Señaló que dentro del expediente no hay ninguna evidencia con la que se pueda inferir que el incidentado haya dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela, relacionada con notificar el acto administrativo Resolución No. 9274 de 6 de noviembre de 2014 y responder de fondo la petición de fecha 24 de marzo de 2015, incoada por el señor H.G.P., mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro.

Dijo que el Director de la Caja de Retiro del Ejército Nacional "CREMIL" nada dijo en torno al fallo tutelar en el trámite del incidente, ni tampoco explicó las razones por las cuales a la fecha, aún no le ha dado efectivo cumplimiento a la providencia que amparó los derechos...

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