Auto nº 25000-23-26-000-2005-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120557

Auto nº 25000-23-26-000-2005-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 250 00-23-26-000-2005-00200 -01 (36 739 )

Actor: GRUPO NACIONAL DE INVERSIONES GENERALES GRUNDI LTDA. Y OTRA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala del recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E. S.A.S.) contra el auto del 8 de julio de 2015, en el cual se negó como sucesor procesal a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y en su lugar se tuvo como sucesor procesal al Ministerio de Justicia y del Derecho.

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2004 fue presentada la demanda de reparación directa por parte de Grupo Nacional de Inversiones Generales GRUNDI LTDA, M.N.N. y M.M.N.C. contra la Nación - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes por la “ocupación” e incautación de la sociedad Grupo Nacional de Inversiones Generales GRUNDI LTDA. y posterior decreto de embargo y secuestro a bienes a cargo de dicha sociedad.

2. Surtido el trámite legal correspondiente, mediante sentencia del 29 de enero de 2009 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la caducidad de la acción frente a la Fiscalía General de la Nación y negó las demás pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación el 10 de julio de 2009.

3. Estando el proceso para proferir sentencia, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E. S.A.S. solicitó se le reconociera en este proceso como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE- “en Liquidación”. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO - y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio deben serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año.

4. Mediante auto del 8 de julio de 2015, el Magistrado ponente negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la D.N.E. al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que la S.A.E. simplemente ostenta “la calidad de administradora de los bienes del FRISCO”, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folio 388 del cuaderno principal).

5. Inconforme con la anterior decisión, la S.A.E. formuló recurso de súplica, para lo cual afirmó que, de conformidad con el decreto 2159 de 1992 (modificado por el decreto 2568 de 2003 y la ley 793 de 2002), la D.N.E, además de sus funciones propias, tenía la de dirigir y administrar el FRISCO y, por ello, comparecía a los procesos judiciales en calidad de “representante legal del fondo”. Señaló también que el decreto 3183 de 2011, por medio del cual se suprimió y ordenó la liquidación de la D.N.E...

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