Auto nº 15000-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120777

Auto nº 15000-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero p onente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Rad icación número : 15000-23-33-000-2013-00641 -01( 21261 )

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE TIBASOSA

AUTO

Corresponde al despacho resolver la solicitud de desistimiento del recurso presentada por la apoderada de la parte demandante.

Antecedentes.

Bavaria S.A., mediante apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], demandó la Resolución 001 del 10 de abril de 2013, por la cual la Secretaría de Hacienda Municipal de Tibasosa determinó que Bavaria S.A. debía la suma de $1.289.248.590 por alumbrado público, causado del 1º de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

El proceso correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Boyacá que, inicialmente inadmitió la demanda. Posteriormente, subsanados los errores advertidos, la admitió por auto de 30 de enero de 2014.

Surtidas las notificaciones y traslados correspondientes, la Secretaría de Hacienda Municipal de Tibasosa se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló excepciones. El Tribunal convocó a las partes a audiencia inicial, la cual se celebró el 11 de agosto de 2014.

En la referida audiencia, los miembros del Tribunal Administrativo de Boyacá declararon probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y dieron por terminado el proceso.

La apoderada de la parte demandante en forma oportuna interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Una vez concedido el recurso, en el efecto suspensivo, el a quo remitió el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer del asunto en segunda instancia.

E. pendiente de decidir en segunda instancia, se observa que la apoderada de la demandante allegó memorial mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto.

En el mismo memorial de desistimiento, la abogada de la demandante pidió que no se condenara en costas a su representada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Concretamente corresponde decidir sobre la procedencia del desistimiento del recurso presentado por la demandante, para el efecto se mencionarán las normas que regulan esta figura.

El desistimiento tanto de la demanda como de otros actos procesales -al interior de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo- no está regulado en el CPACA, razón por la cual son aplicables las...

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