Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120817

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

C onsejero ponente (E) : GABRIEL VALBUENA HERNA NDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Ra dicación n úm ero: 11001-03-15-000-201 6-00675-01 (AC)

A ctor: J.O.B.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la Secretaría General de la Policía Nacional contra la sentencia del 5 de mayo de 2016, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que amparó los derechos fundamentales deprecados.

ANTECEDENTES

El señor J.O.B.,a través de apoderado,presentó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la vida, la seguridad social y la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “C”.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Manifestó que el día 9 de diciembre de 2008, como soldado bachiller de la Policía Nacional, sufrió una lesión física al intentar detener una bicicleta que transitaba por el carril de Transmilenio en la Estación Gratamira.

Mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 1269 de 16 de octubre de 2009, se determinó que padecía de trastorno de personalidad dependiente, por lo que le fijó una pérdida de la capacidad laboral del 13,5%. Sin embargo, en sede de revisión, el Tribunal Médico Militar de Policía modificó dicho porcentaje al 26%.

Sostiene que en tal virtud, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ante la Policía Nacional, la cual fue negada mediante Oficio No. 3669 de 24 de febrero de 2011.

Puso de presente que con posterioridad a la presentación de la acción, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, expidió la Resolución No. 01262 de primero de septiembre de 2011, contra la cual procedían los recursos de reposición y de apelación, por medio de la cual reiteró la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez. Sin embargo, no interpuso recurso alguno contra tal resolución por cuanto era claro que habiéndose dado con anterioridad un acto administrativo que resolvía la situación y se había presentado demanda contra ese acto, la entidad había perdido la competencia para pronunciarse.

Contra la referida decisión inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que correspondió en primera instancia al Juzgado 16 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 12 de abril de 2013 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, reconocer al actor la pensión de invalidez en cuantía del 95% del sueldo básico de un Cabo Tercero, con base en dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, prueba decretada dentro del proceso, que concluyó que la pérdida de la capacidad laboral fue del 100%.

Del recurso de alzada conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, quien mediante fallo de 9 de diciembre de 2015 revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa y por proposición jurídica incompleta. En consecuencia, se inhibió para conocer el asunto.

El accionante arguye que si bien es cierto para acudir a la Jurisdicción se debe agotar la vía gubernativa, al encontrarse en una condición especial de salud, prima el derecho a la seguridad social. Además, afirmó que no cuenta con los recursos para enfrentar su enfermedad y el único medio para poder acceder a un tratamiento es la pensión de invalidez, por lo que se encuentra en un estado de total indefensión.

OBJETO DE TUTELA

El señor J.O.B. solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la seguridad social, para que en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 9 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, profiera una sentencia de reemplazo que acate la Constitución y la jurisprudencia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Primera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de 9 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “C” y en su lugar, le ordenó proferir nuevo fallo dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Lo anterior, por cuanto advirtió que en la demanda instaurada por el actor contra las Actas expedidas por el Tribunal Médico Militar y la Junta Médica Laboral y el Oficio No. 3669 de 24 de febrero de 2011 expedido por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, existió una proposición jurídica completa que dio lugar a que el J. de primera instancia admitiera la demanda y la adición de ésta, teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado contiene una respuesta negativa a la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez; es decir, que constituye el acto administrativo a través del cual la Administración resolvió una situación jurídica particular en cabeza del actor, susceptible de ser enjuiciada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por esa razón es que el Tribunal no debió...

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