Auto nº 50001-23-33-000-2013-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120833

Auto nº 50001-23-33-000-2013-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Septiembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 50001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00171 - 01 ( 21281 )

Actor : EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P.

Demandado: MUN ICIPIO DE CUMARAL

AUTO

El despacho decide sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por el municipio de Cumaral, demandado en este proceso.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Empresa de Energía de Bogotá, mediante apoderado judicial, solicitó la nulidad de la Resolución 407 del 3 de diciembre de 2012, que liquidó el impuesto de alumbrado público, y de la resolución 064 del 8 de marzo de 2013 que resolvió el recurso de reconsideración, ambas dictadas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cumaral.

2. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 15 de julio de 2014, declaró la nulidad de los actos administrativos acusados.

3. Oportunamente, el municipio demandado presentó recurso de apelación, contra la sentencia del 15 de julio de 2013 y, por auto del 19 de noviembre de 2014, el despacho admitió el recurso.

4. El municipio demandado, sin invocar ninguna causal de las previstas en el artículo 212 del CPACA, solicitó que “de manera especial se practiquen las pruebas decretadas en primera instancia y que no fue posible recaudar así: Testimonio. En el proceso que nos ocupa se decretó el testimonio del doctor F.G.A., quien puede ser citado en la calle 11 No.20-26 de Cumaral Meta (…)

Igualmente es fundamental el recudo del testimonio del señor N.G.R. (…).

CONSIDERACIONES

De las pruebas en segunda instancia

El artículo 212 del CPACA prevé que, en segunda instancia, las pruebas podrán pedirse en los eventos en que: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar hechos; (iv) cuando se trate de pruebas que no...

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