Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120949

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02564-01

Actor: P.A.M.G.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, relativas a declarar la nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal núm. 00229 de 7 marzo, del Auto que resuelve el recurso de reposición de 19 de marzo y el Fallo de Consulta y Apelación núm. 0021 de 11 de abril, todos de 2013, en cuanto declararon fiscalmente responsable al señor P.A.M.G., expedidos por la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES.

I.1- El señor P.A.M.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., por medio de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Contraloría General de la República, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

- La nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal núm. 000229 de 7 de marzo de 2013, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial N° 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por medio del cual falló con responsabilidad fiscal, en forma solidaria, en su contra, en su condición de Vicepresidente Comercial de FIDUAGRARIA S.A., en la suma de $2.579'267.681.oo.

- La nulidad del Auto de 19 de marzo de 2013, expedido por el mismo funcionario, por el cual, en respuesta al Recurso de Reposición, resolvió no reponer el fallo con responsabilidad fiscal.

- La nulidad del Fallo de Consulta y Apelación núm. 0021 de 11 de abril de 2013, proferido por la Contralora General de la República que en respuesta al recurso de apelación confirmó la decisión.

- A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exonere de toda responsabilidad y se disponga a su favor el archivo del proceso, ordenando la correspondiente desanotación del Boletín de Responsables Fiscales y de los registros que sobre el particular hayan hecho las autoridades disciplinarias.

Que la Contraloría General de la República le reconozca a título de perjuicios morales una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

Que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la demandada.

I.2- El actor relató en su extenso escrito, en síntesis, los siguientes hechos:

Que prestó sus servicios a la sociedad Fiduciaria Agraria S.A. - FIDUAGRARIA S.A. desde el 3 de noviembre de 2003 hasta el 6 de febrero de 2008, en el cargo de Vicepresidente Comercial.

Que en desarrollo de sus funciones participó junto con otros funcionarios del área comercial y de otras áreas, en los procedimientos de “estructuración y presentación de propuesta” y “perfeccionamiento y entrega del negocio”, para la suscripción de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre FIDUAGRARIA S.A. y la sociedad CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA. bajo un esquema contractual aprobado por la Vicepresidencia Jurídica de la Fiduciaria que de tiempo atrás se venía utilizando.

Que la legalidad del negocio propuesto y los documentos que lo soportaban, fueron verificados y aprobados por la Vicepresidencia Jurídica de FIDUAGRARIA S.A., dependencia que elaboró la correspondiente minuta de contrato, conforme le correspondía de acuerdo con su deber funcional de dirigir la elaboración de los contratos tanto de la sociedad como los de Fiducia.

Relató que el 24 de mayo de 2006, las representantes legales de FIDUAGRARIA S.A. y de CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA., suscribieron un Contrato de Fiducia Mercantil en la modalidad de administración y fuente de pago, que tenía por objeto servir de fuente de pago de las obligaciones que adquiriera el fideicomitente con los Inversionistas Beneficiarios por concepto de las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición que el fideicomitente suscribiera con terceros hasta ese momento indeterminados.

Transcribió el objeto del contrato y señaló que una vez suscrito, la Vicepresidencia Comercial por medio de su Director Comercial, hizo entrega de este negocio mediante memorando de 30 de mayo a la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios a la que funcionalmente le correspondía su ejecución.

El 7 de noviembre de 2006, encontrándose el negocio fiduciario a cargo de la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios, entre el Representante Legal de la sociedad CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA. y el J. de Tesorería del Departamento de Casanare, se suscribió la “OFERTA DE CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIO CON PACTO DE READQUISICIÓN `FIDEICOMISO FIDUAGRARIA P.A. 31625 PROYECTO C.C.B.”, por valor, $3.000'000.000.oo, cuyo objeto fue que el oferente ofrece ceder a favor del I.B., los derechos de beneficio que éste tiene en el fideicomiso cuyos activos están representados en el contrato de suministro de carbón térmico de CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA. a la firma CARBOFER GENERAL TRADING S.A. derechos económicos cedidos a la fiduciaria.

Manifestó que encontrándose el negocio fiduciario a cargo de la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios desde el 30 de mayo en desarrollo de su función de “coordinar, gestionar y controlar la ejecución de las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los negocios que se encomienda al área”, el 21 de noviembre de 2006 el fideicomitente le presentó a esta dependencia las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición suscritas con el Departamento de Casanare, por lo cual consignó en la cuenta del Patrimonio Autónomo, la suma de $2.999'982.600.oo, con lo que formalizó su aceptación de la oferta, lo cual fue certificado el 24 de noviembre de 2006 por la Vicepresidente de Negocios Fiduciarios.

Anotó que superado el vencimiento del plazo - 7 de noviembre de 2007, previsto en las Ofertas de Cesión de Derechos de Beneficio para su readquisición, la firma CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA. no readquirió los derechos de beneficio con pacto de readquisición.

Relató que mediante Auto núm. 000253 de 14 de abril de 2008, la Contraloría General de la República dispuso la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal por el presunto detrimento al patrimonio del Departamento de Casanare, en el cual no se le incluyó como responsable; mediante Auto núm. 000455 de 9 de septiembre se dispuso su vinculación al proceso y mediante Auto núm. 00293 de 16 de noviembre de 2012 se dispuso imputarle responsabilidad junto con otros presuntos implicados.

Precisó que su responsabilidad se le atribuyó, porque, en resumen, a la Vicepresidencia Comercial de FIDUAGRARIA S.A. de conformidad con sus funciones le correspondía dirigir y coordinar la investigación de mercados de los diferentes sectores económicos a fin de identificar distintas oportunidades de negocios; dirigir coordinar y promover la estructura de negocios fiduciarios; dirigir y coordinar la creación y promoción de nuevos productos fiduciarios y dirigir y; controlar las labores de postventa, el monitoreo y seguimiento de las relaciones con el cliente.

Que el 7 de marzo de 2013, se celebró en la Contraloría General la Audiencia de Decisión y se dio lectura al Fallo con Responsabilidad Fiscal núm. 000229 en contra suya y de otros implicados.

Relató que el 18 de marzo de 2013 solicitó la nulidad de lo actuado a partir del 16 de noviembre de 2012, por violación al debido proceso, por las siguientes razones: 1) porque el fallo incluyó como nuevo elemento para reforzar su posición, el desconocimiento de la función adscrita a su cargo conforme al numeral 7.3 del capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, por lo que se le violó el derecho de contradicción; 2) en la audiencia de descargos y en la que presentó alegato de conclusión insistió en la práctica de unas pruebas que fueron decretadas por la Contraloría, que consistieron en el estado de acciones judiciales y extrajudiciales adelantadas contra CHACÓN BERNAL Y ASOCIADOS LTDA, teniendo en cuenta que esta firma estaba tramitando un acuerdo de pagos con la entidad y en que se efectuara una evaluación para determinar qué funcionarios de FIDUAGRARIA S.A. administraron o ejecutaron el negocio y tenían poder decisorio sobre los recursos del Departamento de Casanare.

Que en respuesta al recurso de reposición, sin perjuicio de la nulidad que propuso, el 4 de abril de 2013, la entidad confirmó la decisión y en respuesta al recurso de apelación mediante fallo de Consulta y Apelación núm. 0021 de 11 de abril del mismo año, se confirmó el Fallo con R.F..

I.3- Indicó que se violaron los artículos , 21, 25 y 29 de la Constitución Política; , , y de la Ley 610 de 2000; 8° numeral 2, literales d) y f) de la Ley 16 de 1972 y 29, numeral 3° del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Expuso los cargos en los siguientes términos:

1. Falsa motivación por asignarle la calidad de gestor fiscal, con desconocimiento de la ratio decidendi de la sentencia C-840 de 9 de agosto de 2001 de la Corte Constitucional.

Señaló que es preciso dejar en claro que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, se refiere al ejercicio de la “gestión fiscal y con ocasión de ésta” que es la que puede ser objeto de un proceso de responsabilidad fiscal; que la condición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR