Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121101

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01467-01 (AC)

Actor: M ARIA CAROLINA ORTIZ PALACIO

Demandado: M INISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la (sic) M.C.O.P..

SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado respecto del derecho fundamental a una vivienda digna.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dar respuesta de fondo a la petición que el accionante formuló en el mes de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

La señora M.C.O.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Secretaría Distrital del Hábitat, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y a la vivienda, los cuales consideró vulnerados por tales autoridades al no otorgarle una vivienda de manera gratuita.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

Respetados Señores MAGISTRADOS ADMINISTRATIVOS, con todo el respeto que su jerarquía en la rama judicial merecen sus Señorías les exhorto a su despacho considerar la entrega de vivienda soy una persona que tengo la responsabilidad de mi hijo en discapacidad e igual a mi edad no me dan empleo y no tengo los recursos socioeconómicos para adquirir la vivienda y es la razón por la cual dentro de los términos de ley le solicito se considera la ENTREGA DE LA VIVIENDA EN GRATUIDAD porque también vivimos en concisiones (sic) infrahumanas, en el sufrimiento de la vivienda”. (Resaltado del texto original)

Hechos

Del confuso escrito de tutela es posible extraer los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

La señora M.C.O.P. afirmó que radicó una serie de peticiones a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que se le reconociera un subsidio de vivienda.

Aseguró que a la fecha no le han otorgado una solución sobre el tema y que las respuestas a sus solicitudes han sido contestadas de manera efímera y sin una solución de fondo.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, a través de la conducta de las autoridades demandadas se vulneraron sus derechos fundamentales de petición y a la vivienda, al no otorgar una respuesta clara y de fondo a sus peticiones y al no brindarle una solución efectiva en materia de vivienda.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Argumentos de defensa

Secretaría Distrital de Hábitat

El subsecretario jurídico de la entidad indicó que la presente acción de tutela era improcedente.

Indicó que, una vez consultado el “Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda” de la entidad, se constató que el hogar conformado por la accionante no estaba inscrito en el programa de asignación del “Subsidio de Vivienda Distrital en Especie”, SDVE.

Aclaró que el SVDE no era de vivienda gratuita, sino que era el equivalente máximo a 26 SMLMV para adquirir una solución habitacional de hasta 70 SMLMV, por lo que al hogar inscrito le correspondía inscribirse y acreditar que contaba con los demás recursos para completar el precio de la vivienda, lo cual se denominaba “cierre financiero”.

Mencionó que eran válidos como medios de cierre financiero, entre otros, el dinero depositado en una cuenta de ahorro programado del hogar, carta de aprobación del crédito hipotecario, donaciones de personas jurídicas debidamente certificados y el subsidio asignado por Fonvivienda que se encontrara vigente.

Señaló que, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución 844 de 2014, para acceder al SDVE era necesario agotar las etapas de inscripción, calificación de condiciones de vulnerabilidad, postulación, verificación y asignación o vinculación.

Explicó que la etapa de calificación tenía por objeto priorizar los hogares con el fin de que en orden de mayor a menor vulnerabilidad pudieran acceder a la oferta de vivienda disponible, dentro de los proyectos generados por la entidad.

Agregó que allí se tenían en cuenta dimensiones socioeconómicas, demográficas y de enfoque diferencial, por lo que el hogar sólo sería convocado a postularse según su ubicación en el listado y siempre y cuando acreditara el cierre financiero.

Destacó que los demás requisitos para el reconocimiento del SDVE se encontraban contemplados en la citada Resolución 844 de 2014.

Adujo que, al verificar la página web de Fonvivienda, la actora no se encontraba inscrita para ser beneficiaria del subsidio de esa entidad.

Sostuvo que no había vulnerado el derecho fundamental de petición de la señora O.P., pues la actora no había presentado alguna solicitud ante la Secretaría Distrital de Hábitat.

Afirmó que la acción de tutela no podía ser utilizada para obviar los trámites administrativos establecidos para la asignación y desembolso del SDVE.

Solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la entidad no había vulnerado los derechos fundamentales invocador por la tutelante.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El apoderado de la entidad explicó que, si bien representaba al ministerio, no sucedía lo mismo respecto del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, pues ésta era una entidad diferente, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, representada legalmente por su director ejecutivo.

Mencionó que no afirmaba ni negaba ninguno de los hechos de la acción de tutela, por cuanto no le constaban debido a que los mismos se referían a actuaciones de competencia de Fonvivienda.

Indicó que, de conformidad con el Decreto 555 de 2003, ésta era la entidad encargada de atender de manera continua la postulación de hogares y asignar subsidios familiares de vivienda de interés social urbano, bajo las diferentes modalidades y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, junto con las condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Manifestó que el ministerio se encargaba de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral.

Aclaró que no tenía funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tenía injerencia en la inspección, vigilancia y control sobre este tema.

Solicitó que se denegaran las pretensiones de la tutela por no existir vulneración a los derechos fundamentales de la accionante y, además, afirmó que se configuraba la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicho ministerio no coordinaba los subsidios familiares de vivienda, sino que sólo era el ente rector de las políticas en materia habitacional.

Fondo Nacional de Vivienda, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

No contestaron la acción de...

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