Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121125

Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá , D. C., quince (15 ) de septiembre de dos mil dieciséis (201 6 ) .

Radicación número: 52001-23-33-000-2012-00121-01(4402-13)

Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EN LIQUIDACION (HOY UNIDAD ADMINISTRTIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCION PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL [UGPP]

Demandado: R.V.V.

Medio de control :

Nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad)

Tema :

Reconocimiento en un 100% bonificación prestación servicios, en cumplimiento fallo tutela

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de julio de 2013 , proferida por el Tribuna l Administrativo de Nariño , que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 2-13 ). La Caja Nacional de P revisión Social en Liquidación , por conducto de apoderado , ocurre an te la jurisdicción de lo contencioso- administrativo a in staurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , conforme a l artículo 138 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones . La parte actora formula las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. UG M 017609 del 21 de noviembre de 2011, emanada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE, "por la cual se reliquida una pensión de vejez en cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto”.

TERCERA [sic] : A título de restablecimiento del d erecho, que se condene al señor R.V.V., a devolver los dineros ilegalmente recibidos con su respectiva indexación por concepto la ilegal reliquidación de la pensión graci a con el respectivo retroactivo (ff. 3-4).

1. 3 Fundamentos fácticos . La parte demandante narra los siguientes hechos:

1°. El señor R.V.V., se desempeñó como funcionario dentro de la rama judicial, por período superior a los treinta y ocho (38) años de servicio.

2°. Mediante solicitud radicada el diecinueve (1) [sic] de agosto de 2003, el señor R.V.V., solicita ante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EIC E, le sea reconocida su pensión de vejez.

3°. Mediante Resolución No. 16524 del 17 de abril de 2010, l a Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez, efectiva a partir del 17 de junio de 2005, condicionada a la demostración del retiro definitivo del servicio para el disfrute de la misma.

4°. Mediante recurso de reposición radicado por el señor R.V.V., el día 11 de mayo de 2006, ante la Caja Nacional de Previsión Social, el reseñado, solicita la reliquidación de su pensión reconocida mediante el acto administrativo al cual se hizo referencia en el hecho tercero de esta demanda.

5°. Ante ello, l a Caja Nacional de Previsión Social expide la Resolución Nro . 06163 del 19 de julio de 2006, mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionado y procede a reliquidar la pensión del señor R.V.V., teniendo en cuenta para ello nuevos factores salariales, articulo 36 de la ley 100 de 1993, elevando así la cuantía de la pensión.

6°. P aralelamente, la parte accionada de este asunto, formula acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión social, con el fin de que se tuviera en cuenta la totalidad de los factores salariales, dicha acción le cor respondió conocerla al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de San Juan de Pasto , radicado N.. 2006-388; dicha acción de tutela culminó con sentencia proferida el día diez (10) de julio del año 2006, en la cual se tutela el derecho de petición y del debido proceso al señor R.V.V., y se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social resolver el recurso de reposición interpuesto y reliquidar la pensión de vejez del recurrente.

7°. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE , hoy en Liquidación, da cuenta del fallo de tutela referido en el hecho anterior por l o que mediante la resolución No. 28295 del 23 de junio de 2008, da cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, tomando como base para la liquidación de la mesada pensional todos los factores salariales, con lo cual procede a la reliquidación de la cuantía de la pensión de vejez inicialmente reconocida.

8°. Pese a lo expuesto en el hecho anterior, el señor R.V.V., formuló acción de tutela en contra de la entidad que actualmente represento, con el fin de que se tuviera en cuenta el 100% de la bonificación por servicios en la liquidación de la mesada pensional, de dicha acción constitucional tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, quien mediante sentencia proferida el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, accedió a las pretensiones del señor R.V.V..

9°. Posteriormente, la parte accionada mediante escritos presentados en las fechas 4 de marzo, 14 de julio, 28 de septiembre y 6 de noviembre de 2010, solicitó ante CAJANAL EICE, el cumplimiento del fallo Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, respecto de la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios.

10°. En atención a las peticiones descritas, la entidad demandante expide la Resolución UGM 017609 del 21 de noviembre de 2011, mediante la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, reliquidando la pensió n de jubilación del solicitante, con la inclusión del 100% de la bonificación por servi cios como factor de liquidación (ff. 2-3).

[…]

1.4 Medidas cautelares. Suspensión provisional del acto administrativo demandado. La parte actora solicitó en el escrito de demanda la suspensión provisional del acto administrativo acusado (Resolución UGM 017609 de 21 de noviembre de 2011, de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación) , la que fue decretada , por medio de auto de 18 de diciembre de 2012 (ff. 9 cuad. ppal. y 41-53 cuad. medidas cautelares).

1.5Disposiciones presuntamente violadas y su concepto.Cita como normas violadas los artículos 13, 29 y 48 de la Constitución Política de 1991; los Decretos 546 de 1971, 1042 de 1978, 10 de 1989 y 247 de 1997, y la Ley 100 de 1993.

La parte actora, al exponer su concepto de la violación, e n esencia, esgrime las siguientes razones:

[…]

No se discute mediante este instrumento el derecho a la pensión de vejez vitalicia la parte demandada, por el contrario, la resolución demandada tuvo en cuenta esta ci rcunstancia, y además, reliquidó la pensión de vejez de la parte accionada en un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado el trabajador en el último año de servicios, incluyendo todos los factores salariales señalados por la Ley y la Jurisprudencia, dentro de los cuales incluyo la denominada “bonificación por servicios prestados”.

Sin embargo, las normas transcritas, frente a la “bonificación por servicios prestados”, solo indican que esta es “una prima anual”, pero no indican como se computa para la base de liquidación. Con ocasión de esta problemática algunos fallos judiciales han ordenado su inclusión de forma total bajo diferentes niveles interpretativos, en el entendido que esta no puede concebirse como causada mes a mes para fraccionarla, sino que al percibirla una vez cumplido un año de servicios se debe incluir totalmente.

Otros fallos judiciales por el contrario, han concluido que pese a que la “bonificación por servicios prestados”, es factor salarial de liquidación de la pensión y que esta es cancelada cuando el trabajador ha cumplido un año de servicios, no puede computarse en un cien por ciento (100%), sino en cambio, al momento de tenerse como factor de liquidación solo se debe tomar una doceava parte de la misma para los respectivos cómputos del Ingreso Base de Liquidación de la pensión de vejez (esto halla su justificación en que si bien se tiene derecho a dicha prima al cumplir un año de servicios, el año tiene doce meses, por eso, debe tomarse solamente una doceava parte de la misma para dicho computo) [f.7].

[…]

1.6 Contestación de la demanda. La parte demandada expone las razones que le asisten en defensa de la legalidad del acto acusado y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda , en virtud de que « […] Tiempo atrás, y por orden judicial, la Caja Nacional de previsión, ha tenido que liquidar otras pensiones de funcionarios públicos con igual rango al del accionante; varias sentencias proferidas al respecto por los diferentes Tribunales Administrativos del País, han obligado a Cajanal, a liquidar la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, en forma integral, es decir tomándose el 100% del valor de esta prestación social, al considerarla factor salarial, verbigracia con las sentencias del 24 de agosto de 2006 y la del 23 de noviembre de 2006 emitida por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca una de las cuales se han anexado a la demanda […]» (folios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR