Auto nº 73001-23-31-000-2009-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 73001-23-31-000-2009-00564-01 (42144)
Actor: TRANSPORTES CORREDOR LTDA.
Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Decide el Despacho sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos allegado por la parte actora.
ANTECEDENTES
Transportes Corredor Ltda., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le declare responsable por los perjuicios irrogados con ocasión de la indebida custodia, cuidado y administración del tracto camión de placas SOB-914, por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual seguido en contra del demandante.
Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión y en término oportuno, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 21 de octubre de 2011.
Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (Transportes Corredor Ltda.) allegó un contrato mediante el cual cedió a favor de Alixon Andrea Corredor Cadena los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (folios 1918 y 1819 del C. ppal).
Mediante auto del 12 de octubre de 2015, se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C. La parte demandada guardó silencio al respecto.
Por otra parte, en memorial visible a folio 1920 del cuaderno principal, el señor E.C.C.O. solicitó que se aceptara la revocatoria del poder conferido al abogado H.C.A., para lo cual adujo que “no ha sido posible localizarlo, ni me llama, actualmente no conozco (sic) domicilio”.
CONSIDERACIONES
El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento...
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