Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121149

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación Número: 110010328000201500033-00 (Acumulado)

Actor: Y.G.M.

Demandado: M.C.C. CAMARO - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB

Proceso Electoral - Fallo De Única Instancia

Surtido el trámite legal correspondiente la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1. Las pretensiones

En el proceso identificado bajo el radicado 2015-0031, el ciudadano W.M.Z., interpuso demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 1296 de 6 de noviembre de 2015, por medio de la cual se eligió al señor M.C.C.C. como Director General de la CDMB.

Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

Primera: Declarar nulo el Acuerdo No. 1296 del 06 de Noviembre de 2015, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., por el cual se designa Director General de la CDMB al D.M.C.C. CAMARO para el periodo institucional 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019.

Segunda: Se ordene al Consejo Directivo de la CDMB que realice un nuevo procedimiento para la elección del Director General de la CDMB para el periodo 2016-2019, cumpliendo lo dispuesto en las normas constitucionales y legales que se vulneraron, en especial la Ley 99 de 1993, el Decreto 2555 de 1997, la Ley 1263 de 2008 y la Resolución 1890 de 25 de septiembre de 2006, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprueban los Estatutos de la CDMB, expedidos por la Asamblea Corporativa de la Corporación, por medio del Acuerdo No. 07 de 2006, así como la Circular 1000-2-115203 de fecha 27 de noviembre de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

A su vez, en el proceso identificado bajo el radicado 2015-0033, el ciudadano Y.G.M., interpuso demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 1296 de 6 de noviembre de 2015, por medio de la cual se eligió al señor M.C.C.C. como director general de la CDMB. En el escrito de demanda solicitó:

Primero: Declarar la nulidad de la elección del doctor M.C.C.C. como D. General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB realizada por el Consejo Directivo de la CDMB por medio del Acuerdo 1296 del 06 de Noviembre de 2015.

Segundo: Declarar la nulidad del Acuerdo 1296 del 06 de Noviembre de 2015, por medio del cual el Consejo Directivo de la CDMB designó al . doctor M.C.C.C. como D. General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B..

Tercero: Condenar en costas a las partes demandadas (sic).”

1.2. Los hechos

1.2.1. Expediente 2015-0031

El actor W.M.Z. mencionó como hechos relevantes que:

En sesión ordinaria de 26 de agosto de 2015, el consejo directivo de la CDMB expidió el Acuerdo 1294 por medio del cual estableció el procedimiento para la elección del director general de dicha corporación para el período institucional comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.

El 1º de octubre de 2015 el gobernador de Santander, en su calidad de P. del consejo directivo de la CDMB, convocó a sesión extraordinaria para el día 7 de ese mismo mes y año, con el fin de modificar el Acuerdo 1294 de 2015.

Por oficio de 6 de octubre de 2015, los Procuradores 24 y 26 Judicial II, Ambiental y Agrario de Santander en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión, solicitaron al gobernador de ese departamento y a los demás miembros del consejo directivo de la CDMB, “suspender, revisar y rehacer TODO el proceso de elección de Director General de esa corporación para el periodo 2016-2019, para lo cual desde ahora anunciamos el acompañamiento y vigilancia de todo el proceso que habrá de surtirse para estos efectos por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.”

El 6 de octubre de 2015 el gobernador de Santander decidió cancelar la sesión extraordinaria del consejo directivo de la CDMB convocada para el día siguiente.

El 9 de octubre de 2015 el gobernador convocó nuevamente al consejo directivo para el día 15 de ese mismo mes, con el fin de modificar el Acuerdo 1294 de 26 de agosto de 2015.

Por oficio de 14 de octubre de 2015, los Procuradores 24 y 26 Judicial II, Ambiental y Agrario de Santander informaron al consejo directivo de la CDMB que aún no se había conformado la comisión especial para acompañar desde el inicio el proceso de elección del director de dicha entidad.

No obstante, el 15 de octubre de 2015 en sesión extraordinaria, el consejo directivo de la CDMB, presidido por el señor M.A.C.Q. en representación del Gobernador, expidió el Acuerdo 1295 por medio del cual modificó el Acuerdo 1294 de 2015.

En la misma fecha, y de acuerdo con el artículo 39 de los estatutos de la CDMB, el director (e) convocó a sesión extraordinaria para el día 23 de ese mismo mes, con el fin de aprobar el Acta 308 correspondiente a la sesión de esa fecha.

El 19 de octubre de 2015 se publicó en el periódico Vanguardia Liberal el cronograma establecido en el Acuerdo 1294 modificado por el Acuerdo 1295, los cuales fueron publicados el mismo día, en la página web de la CDMB.

En la sesión extraordinaria del 23 de octubre de 2015, se adicionó el orden del día y no solo se aprobó el Acta 308 de 15 de octubre sino también la 307 de 26 de agosto de 2015.

El consejo directivo de la CDMB se reunió en sesión extraordinaria el 30 de octubre de 2015 con el fin de definir los candidatos habilitados y no habilitados y el 5 de noviembre, para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de admitidos.

A las 8:00 am del 6 de noviembre de 2015, es decir, antes de que iniciara el proceso de elección programado para esa fecha, el Procurador Regional de Santander solicitó al consejo directivo de la CDMB suspender el proceso, por cuanto los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 no incorporaban lo establecido en la circular 1000-2-115203 de 27 de noviembre de 2006, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al efecto, radicó el oficio 8785.

El 6 de noviembre de 2016 fue elegido el señor C.M.C.C. como director general de la CDMB para el periodo 2016-2019.

1.2.2. Expediente 2015-0033

El demandante Y.G.M. expuso los siguientes hechos:

El señor C.C. fue elegido pese a no cumplir con el requisito de un año de experiencia relacionada en actividades del medio ambiente y recursos naturales renovables tal como lo exige el literal c del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015 y en literal c de los estatutos de la CDMB y de la circular 1000-2-115203 de 27 de noviembre de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Al momento de su designación, el señor C.C. estaba inhabilitado porque fue declarado fiscalmente responsable con fallo definitivo, por medio del Auto 007 de 21 de octubre de 2015, dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal SAE PRF 2014-02184-1981 adelantado por la Contraloría General de la República.

1.3. Las normas violadas y el concepto de violación

1.3.1. Expediente 2015-0031

Según el criterio del demandante W.M.Z. el acto acusado debe ser anulado con fundamento en las siguientes razones:

1) Los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 expedidos por la CDMB no fueron publicados en el diario oficial: el artículo 65 del CPACA impone el deber a las entidades públicas del orden nacional, de publicar en el diario oficial los actos administrativos de carácter general que expidan. Sostuvo el demandante que según reciente jurisprudencia de esta Sección, el acto administrativo general que convoca a las personas interesadas a participar en un proceso de elección para ser director de una entidad autónoma del Estado, solo empieza a producir efectos jurídicos luego de su publicación en el diario oficial, pues solo así se garantiza la publicidad del acto y su oponibilidad frente a terceros. Por consiguiente, si no se publica la convocatoria, el acto de elección es nulo comoquiera que fue expedido antes de que el acto del cual deriva su existencia empezara a producir efectos.

Indicó que según la jurisprudencia de esta Sección, la falta de publicación no es causal de nulidad sino de inoponibilidad frente a terceros, requisito de eficacia y no de validez del acto, pero para que el acto particular que se expida con fundamento en aquél, se erige en presupuesto de validez.

Pese a tener el deber, los Acuerdos 1294 y 1295 no fueron publicados en el diario oficial, por cuanto el consejo directivo consideró que solo debían publicarse en un periódico de amplia circulación y en la página web de la entidad. En consecuencia no son oponibles a terceros y en ese orden, el Acuerdo 1296 por medio del cual se eligió al demandado, está viciado de nulidad, porque el acto que se le sirve de fundamento no ha empezado a producir efectos jurídicos.

2) Los Acuerdos 1294 y 1295 de 2015 desconocen el Decreto 2555 de 1997 que establece el procedimiento para la designación de directores de las CAR:

En primer lugar, el artículo 2º del decreto establece el deber de publicar la convocatoria con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para la recepción de los documentos requeridos. Sin embargo, en el Acuerdo 1295 se estableció que la publicación de la convocatoria se haría por 5 días, esto es, desde 19 hasta el 23 de octubre. Por tanto, fue publicada con 5 días de antelación a la fecha indicada para recepcionar las hojas de vida y no 10 como indica la norma.

En segundo lugar, el artículo 3º del decreto señala que la designación de los directores de las CAR se debe efectuar dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del año...

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