Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121229

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Con sejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00213-01(43507)

Actor: I.B. NÚÑEZ Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIO N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO - Responsabilidad de la Rama Judicial y de la Fiscalía General / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA - En la etapa de investigación y de juzgamiento / AFECTACIÓN DE BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS - Medida de reparación diferente a perjuicios morales.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 7 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO . Declarar administrativamente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor C.A.H., de acuerdo a lo expuesto.

SEGUNDO . Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar las siguientes cantidades de dinero:

“a) Por concepto de perjuicios morales:

“VEINTE (20) SMLM a favor de C.A.H..

“DIEZ (10) SMLM a favor de cada una de las siguientes personas: I.B.N., C.A.H.B., A.H.B., K.L.H.B. y M.H.V..

“CINCO (5) SMLM para cada una de las siguientes personas: Á.T.H., J.E.M.H., J.H.M.H. y E.M.H..

“b) Por concepto de lucro cesante, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($5'671.315,60) a favor de C.A.H..

TERCERO . Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO . Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO . Sin costas”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 1º de marzo de 2006, los señores C.A.H. e I.B.N., en nombre propio y en representación de sus hijos menores C.A.H.B., A.H.B. y K.L.H.B.; M.H.V., E.M.H., Á.T.H., L.B.M.H., J.E.M.H. y J.H.M.H. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $100'000.000, en razón a los salarios dejados de percibir durante la privación de la libertad del señor C.A.H.; por daño emergente, el monto de $10'000.000, con ocasión de los honorarios cancelados al abogado que lo asistió en el proceso penal adelantado en su contra.

Adicionalmente, por concepto de perjuicios morales, reclamaron la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación”, pidieron el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 10 de octubre de 1999 tres sujetos le ocasionaron la muerte al señor S.S. y que, a raíz de algunas declaraciones, se estableció que el señor C.A.H. correspondía a uno de ellos, iniciándose por parte de la Fiscalía la investigación penal correspondiente.

Se relató que, mediante providencia fechada el 3 de septiembre de 2004, la Fiscalía Segunda de la Unidad de F.D. ente los Jueces Penales del Circuito de Puerto Tejada, previa declaración de persona ausente del señor C.A.H., resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y libró orden de captura en su contra; más adelante, profirió resolución de acusación por el delito de homicidio en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Según se indicó en la demanda, una vez concluida la etapa de instrucción, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, a través de sentencia fechada el 23 de agosto de 2004, encontró culpable al actor -juzgado como reo ausente- por los delitos a él endilgados, condenándolo a 19 años y 2 meses de prisión.

Por último, se relató que el 7 de julio de 2005 el señor H. fue privado de su libertad, la cual recuperó el 25 de agosto de 2005, como consecuencia del fallo de tutela proferido a su favor por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual se decretó la nulidad de todas las actuaciones del proceso penal adelantado en su contra.

De acuerdo con el libelo, el señor C.A.H. estuvo privado injustamente de su libertad entre el 7 de julio y el 25 de agosto de 2005.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El trámite de la demanda cursó inicialmente ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, no obstante, mediante auto fechado el 25 de agosto de 2009, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, dejándose válidas las pruebas practicadas y se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, el cual admitió la demanda a través de auto que se notificó en debida forma a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso.

Hizo énfasis en que las decisiones proferidas por los funcionarios judiciales se tomaron previa valoración razonable del caso y, por tanto, no podían considerarse equívocas.

Propuso la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, dado que los fundamentos fácticos de la demanda son atribuibles a la Fiscalía General, como ente investigador que originó la detención del hoy actor.

Adicionalmente, formuló las excepciones de “falta de causa para demandar” e “inexistencia de perjuicios”, con fundamento en que las decisiones jurisdiccionales estuvieron soportadas en las normas constitucionales vigentes.

3.3. La Fiscalía General también contestó la demanda y rechazó sus pretensiones. Como razones de su defensa, indicó que la medida de aseguramiento en contra del señor C.A.H. se impuso de conformidad con la Constitución Política y la ley, toda vez que existían indicios graves que lo señalaban como posible responsable de las conductas a él endilgadas.

Indicó que la Fiscalía no tenía la dirección del proceso cuando se efectuó la captura del hoy demandante, de ahí que el capturado quedó a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, ente judicial que tenía la obligación de proceder con las verificaciones de rigor.

Propuso la excepción que denominó “ineptitud sustantiva de la demanda”, con fundamento en la ausencia de nexo causal frente al daño alegado por el señor C.H.H..

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 22 de octubre de 2010, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte actora, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación se refirieron a lo expuesto en la demanda y en su contestación, respectivamente.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia fechada el 7 de julio de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Señaló que en el proceso penal adelantado en contra del señor C.A.H. se estableció que él no cometió los delitos por los cuales se le acusó -evento previsto en el artículo 14 del Decreto 2700 de 1991-, de ahí que fue objeto de una medida restrictiva de su libertad que no se encontraba en el deber jurídico de soportar.

Como consecuencia de lo anterior, concluyó que tanto la Fiscalía General como la Rama Judicial eran responsables por el daño ocasionado al demandante con ocasión de la privación de su libertad.

6. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión de primera instancia, las partes interpusieron sendos recursos de apelación. Como argumentos de su oposición indicaron los siguientes:

6.1. La Nación - Rama Judicial solicitó que se revocara el fallo y, como consecuencia, se le exonerara de todo cargo. Sostuvo los mismos argumentos expuestos en su contestación y señaló que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes a la época de los hechos.

Indicó que en caso de existir responsabilidad del Estado, la misma debía recaer en cabeza de la Fiscalía General, puesto que los hechos que soportan las pretensiones de la demanda son imputables a sus decisiones.

6.2. La Fiscalía General de la Nación reiteró que debía declararse la ausencia de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor C.A.H., comoquiera que las decisiones adoptadas por el fiscal de la causa fueron debidamente sustentadas y razonadas.

6.3. La parte actora solicitó una indemnización superior a la reconocida por el Tribunal Administrativo de primera instancia por concepto de perjuicios morales, en razón a la afectación que...

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