Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121281

Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 81001-23-31-000-2010-00028-01(43376)

Actor: V.M. BUENO QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 27 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 7 de julio de 2010, en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los actores solicitaron que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación por los daños y perjuicios causados por la privación de la libertad -que califican de injusta- del señor V.M.B.Q., durante más de 22 meses.

Aseguraron que el citado señor fue capturado el 20 de mayo de 2007 por miembros del Ejército Nacional, en el caserío de Pueblo Nuevo, jurisdicción del municipio de Tame, y sindicado de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y tráfico y porte de armas y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de los cuales fue exonerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, mediante sentencia del 2 de abril de 2009, en consideración a que los hechos punibles endilgados no existieron.

Expresaron que la situación padecida por el señor Bueno Q. les produjo enormes perjuicios que deben resarcirse, por lo que solicitaron que se condenara a la demandada a pagar 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los demandantes, así como $44'000.000, por lucro cesante, a favor de la víctima directa del daño, correspondientes a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo privada de la libertad y, otro tanto, también para esta última, por daño emergente, correspondientes a los honorarios que sufragó a los abogados que lo defendieron en el proceso penal (folios 1 a 8, cuaderno 1).

1.2 La contestación de la demanda

El 14 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y dispuso que el auto admisorio fuera notificado a las demandadas y al Ministerio Público (folios 132 y 133, cuaderno 1).

1.2.1 La Nación - Rama Judicial propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por cuanto no profirió las decisiones y medidas que afectaron al señor Bueno Q. (folios 167 a 172, cuaderno 1).

1.2.2 La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la parte actora, por cuanto, a su juicio, no se demostraron los elementos que configuran la responsabilidad del Estado ni los perjuicios que dijeron haber sufrido los demandantes. Sostuvo que no obraban pruebas en el plenario que permitieran establecer si la detención preventiva que afectó al citado señor fue o no ilegal, a lo cual se sumó que la justicia penal lo liberó de responsabilidad con fundamento en el principio del in dubio pro reo (folios 146 a 155, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 206, cuaderno 1).

1.3.1 Los actores pidieron que se despacharan favorablemente las pretensiones de la demanda, en consideración a que se demostró que el señor B.Q. fue privado injustamente de la libertad durante más de 22 meses, tanto que la justicia penal lo exoneró de responsabilidad (folios 208 a 217, cuaderno 1).

1.3.2 La Rama Judicial reiteró que se declarara la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no profirió ninguna de las decisiones y medidas que afectaron al citado señor (folios 219 y 220, cuaderno 1).

1.3.3 La Fiscalía General de la Nación solicitó que se negaran las pretensiones de la parte actora, en atención a que su actuación en el curso del proceso penal seguido contra el señor Bueno Q. no fue arbitraria, desproporcionada ni violatoria de los procedimientos legales; además, dijo que la exoneración en un proceso penal, por sí sola, no comprometía automáticamente la responsabilidad del Estado (folios 224 a 227, cuaderno 1).

1.3.4 El Ministerio Público pidió que se despacharan favorablemente las pretensiones de la demanda y se condenara a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar los perjuicios causados, toda vez que se demostró que la privación de la libertad del citado señor fue injusta (folios 237 a 249, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostraron los elementos que configuran la responsabilidad del Estado.

Según el juez a quo, la sentencia penal aportada al proceso por los demandantes, mediante la cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca exoneró de responsabilidad al señor V.M.B.Q., no permitía establecer, por sí sola, si la medida que restringió su libertad fue arbitraria e injusta y menos aún permitía evidenciar cuál fue la actuación del sindicado, lo que imposibilitaba demostrar si éste obró con dolo o con culpa grave.

Adicionalmente, dijo que, dado que las decisiones y medidas que afectaron a la víctima fueron proferidas por la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial no estaba legitimada para comparecer al proceso (folios 254 a 262, cuaderno principal).

1.5 El recurso de a pelación

Dentro del término legal, los actores formularon recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que sea revocada y se acceda a las pretensiones de la demanda, toda vez que se acreditó en el plenario que la privación de la libertad del señor V.M.B.Q. fue injusta, pues el juez penal lo exoneró de responsabilidad, por cuanto los delitos imputados no existieron y el sindicado ningún delito cometió.

Aseguró que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, a la parte demandada era a la que le correspondía demostrar la presencia de una causa extraña que la eximiera de responsabilidad, cosa que no ocurrió y, por tanto, aquélla estaba obligada a indemnizar los perjuicios causados a los actores, pues éstos padecieron un daño que no tenían porqué sufrir (folios 270 a 276, cuaderno principal).

1.6 Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1 El 13 de febrero de 2012, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes (folio 278, cuaderno principal) y, en auto del 16 de abril de ese mismo año, el Consejo de Estado lo admitió (folio 282, cuaderno principal).

1.6.2 El 1 de junio de 2012 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 285, cuaderno principal).

1.6.3 La parte actora, la Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 304, cuaderno principal).

1.6.4 Fiscalía General de la Nación solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que no se demostró que las decisiones y medidas que afectaron al señor Bueno Q. fueran injustas o arbitrarias (folios 287 a 292, cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES

Cumplido el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 27 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que negó las pretensiones de la demanda.

2.1 Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su...

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