Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121285

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejera ponente: M.N.V..S. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001 -23-31- 000-2001-01930- 01(37 502)

Actor: M.D.P.T..L. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIO N

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACIO N DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - La interpretación que haga un concejal del ordenamiento jurídico para aprobar un acuerdo municipal no siempre constituye una conducta dolosa configurativa del delito de prevaricato / PREVARICATO: Es un delito doloso.

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2009, por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, tras declarar probada la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El señor Ó.G.O.M., en nombre propio y en representación de su hija menor T.A.O.T., así como también los señores M.d.P.T.S., I.M. de Oviedo, G.O. de C., O.O.M., J.G.O.M., L.S.O.M. y E.O.M., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda en contra de la Fiscalía General de la Nación. Se solicitó en la demanda que debía declarársela patrimonialmente responsable por los perjuicios derivados de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra, tras permanecer detenido en su domicilio.

Solicitaron que se condenara a la entidad demandada a pagar indemnización de perjuicios morales para cada uno de los demandantes, así como también los materiales, daño emergente y lucro cesante, a favor de quien fue privado de la libertad.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el 15 de enero de 1999 el señor Ó.G.O.M. fue detenido en cumplimiento de una orden de captura emitida por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de B.. Se precisó que se trató de una medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

Según se indicó en la demanda, dicha orden de captura se expidió con ocasión de una denuncia penal instaurada por el presidente del Concejo Municipal de G. en contra de varios de sus colegas, entre ellos el demandante, por su posible responsabilidad en el delito de prevaricato, tras haber aprobado un acuerdo municipal de manera irregular.

De acuerdo con el libelo, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del demandante, por su posible responsabilidad en el delito de prevaricato por acción.

Señaló, además, que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. profirió, en contra del procesado, sentencia condenatoria por su responsabilidad en el delito de prevaricato por acción, al tiempo que le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena, de ahí que recuperara su libertad el 2 de diciembre de 1999, tras permanecer detenido en su domicilio desde el 15 de enero de ese año.

Se indicó en la demanda que el fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. fue apelado y que, en segunda instancia, mediante sentencia de 21 de junio de 2001, se revocó la decisión adoptada en primera instancia y se absolvió de responsabilidad penal al demandante.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander el 23 de julio de 2001 y fue admitida mediante auto fechado el 5 de diciembre de ese año, el cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Como razón de su defensa indicó que la entidad actuó de conformidad con sus obligaciones constitucionales y legales, toda vez que la vinculación del demandante a un proceso penal y la imposición de una medida de aseguramiento se ajustaron a la normativa de la época, por lo que no era posible hablar de una falla en el servicio.

Concluido el período probatorio, mediante providencia calendada el 31 de marzo de 2006, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En esta oportunidad procesal intervino la parte actora para solicitar que se accediera a las pretensiones, por cuanto la absolución del demandante tuvo como fundamento que la conducta por la cual fue privado de la libertad no constituía hecho punible, toda vez que no hubo dolo en la expedición de un acuerdo municipal.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia dictada el 29 de abril de 2009, negó las pretensiones de la demanda.

El análisis probatorio llevado a cabo por el Tribunal a quo le permitió concluir que la vinculación del demandante a una investigación penal y posterior privación de la libertad ocurrió como consecuencia de su actuar negligente, pues como concejal del municipio de G. participó en la expedición irregular de un acuerdo municipal, sin la observancia de los requisitos legales.

Consideró el Tribunal de primera instancia que a pesar de que la conducta por la cual se investigó al demandante no fue a título de dolo, de suerte que era imposible la configuración del delito de prevaricato y por ende declarar su responsabilidad penal, sí estaba claro que hubo una actuación culposa por desconocimiento de las normas que regían la actividad de las corporaciones municipales, de la cual se derivó la puesta en funcionamiento de la Administración de Justicia para verificar la legalidad o no de su actuación.

Con base en lo anterior, el a quo declaró la culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.

4. El recurso de apelación

La parte actora se opuso al fallo de primera instancia e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad que soportó el demandante.

De conformidad con la apelación, el demandante fue absuelto porque la conducta por la cual fue investigado no constituía hecho punible, de ahí que se trataba de una de las hipótesis que daba lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad.

Adicionalmente, se expuso en el recurso de apelación que el Tribunal de primera instancia hizo una errónea interpretación de las causales eximentes de responsabilidad en los casos de privación de la libertad y que la lectura correcta era la siguiente:

“A lo que se refiere el dolo o culpa grave de este último inciso del artículo 414 del C.P.P es al relacionado con la motivación que da lugar a la detención preventiva por orden del funcionario judicial esto es, que la detención preventiva se haya dado por el actuar de un investigado por dolo o culpa grave en el desarrollo de una actividad judicial, ya sea por la falta de colaboración a la administración de justicia por parte del sujeto pasivo de la misma; porque es un deber de todo ciudadano colaborar eficazmente con la justicia.

“El Tribunal Administrativo en su sentencia confunde el dolo o la culpa grave como elemento de la conducta punible, con el dolo o la culpa grave que se refiere a la detención preventiva”.

5. El trámite de segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto fechado el 15 de octubre de 2009. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En esta oportunidad procesal la parte actora reiteró lo expuesto en el recurso de apelación y la Fiscalía General de la Nación insistió en lo dicho a lo largo del proceso.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) la competencia de la S.: el Consejo de Estado conoce, en segunda instancia, de asuntos relativos a la responsabilidad del Estado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error judicial o privación de la libertad, sin atención a la cuantía de las pretensiones; 2) el ejercicio oportuno de la acción; 3) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad; 4) e l caso concreto: se estableció que el demandante no cometió el delito de prevaricato por acción, pues no hubo dolo en la conducta investigada, como uno de los elementos esenciales de ese delito; 5) la remisión a los argumentos expuestos en otro caso en el cual se analizó la responsabilidad del Estado en los mismos hechos de este caso: se declara la responsabilidad de la Fiscalía, toda vez que privó de la libertad a un ciudadano por actuaciones que no constituían hecho punible; 6) la indemnización de perjuicios: ante la falta de prueba de los ingresos de un profesional, es procedente asumir que devengaba más de un salario mínimo; 7) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2009, por el Tribunal Administrativo de Santander, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

2. El ejercicio oportuno de la acción

Al tenor de lo previsto por el...

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