Auto nº 20001-23-31-000-2015-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121369

Auto nº 20001-23-31-000-2015-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2015-00218-0 1(55 793)

Actor: H.A.M. Y OTROS

Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito del 9 de abril de 2015, H.A.M. y otros presentaron demanda contra la DIAN, en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones:

“Que la NACIÓN - DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR - CESAR - DIAN, (sic) es responsable de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación causados a los señores H.A.M. (sic) CUELLO, L.B.P. (sic) DIAZ (sic), G.A.M.P., LENYS MARIA (sic) MARTINEZ (sic) PEREZ (sic), P.A.M. (sic) PEREZ (sic), M.R.M. (sic) PEREZ (sic) por los daños materiales e inmateriales inferidos a el (sic) señor H.A.M. CUELLO dentro del proceso tributario sancionatorio ilegal en cuanto al monto al que ascendió la sanción, la (sic) cual concluyó con el embargo de todas las cuentas del señor H.A.M. CUELLO, por el valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS (165.997.000) (sic) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, valor pendiente (sic) a la fecha del 17 de abril de 2013, estipulado en el Número (sic) de oficio: Expediente (sic) 20122250212 ordenado por ala (sic) DIAN IMPUESTOS NACIONALES VALLEDUPAR 200019193001” (folio 112 c.1).

Como fundamento de sus pretensiones narraron, en síntesis, los siguientes hechos:

La DIAN inició un proceso tributario contra el señor H.A.M.C., por no haber presentado la declaración de renta correspondiente al año gravable 2004, proceso que culminó con la imposición de una sanción en la modalidad de multa en contra de H.A.M., por valor de $20'191.078.

Inconforme con lo decidido por la DIAN, el demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones sancionatorias, las cuales, en segunda instancia, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2013, se declararon nulas parcialmente, en el sentido de sancionar al demandante con $6.107.125 y no con $20.191.078, como inicialmente se había dispuesto.

Simultáneamente la DIAN inició el proceso de cobro coactivo, dentro del cual se ordenó el embargo de la cuenta del señor H.A.M., medida que se hizo efectiva el 24 de mayo de 2012.

El 25 de enero de 2013 se libró el mandamiento de pago...

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