Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121409

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N SEGUNDA

SUBSECCIO N A

C onsejero ponente : G.V.H. NDEZ (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

R adicación número: 25000 - 2 3- 37 -000- 20 1 6 - 0 1254 - 0 1 (AC)

Actor: P.O.C.V.

Demandado : FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la señora P.O.C.V., contra la sentencia de 12 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A.

1. ANTECEDENTES

P.O.C.V. presentó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el debido proceso, el acceso a cargos y funciones públicas, así como la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

Narra como hechos fundamento de la acción de tutela los siguientes:

En el año 1987, estando en el municipio de Arauca fue víctima de desplazamiento forzado junto con su familia, lo que dio lugar a asentarse en otras ciudades. En el año 2004 su hermano fue víctima de desaparición forzada, como dan cuenta las pruebas que allega.

La Fiscalía General de la Nación llevó a cabo un concurso de méritos y para el efecto publicó la convocatoria 008 de 2008 tendiente a proveer el cargo de técnico administrativo II, hoy técnico I y la convocatoria 013 de 2008 para proveer el cargo de asistente administrativo II, hoy asistente II, en los cuales participó y ocupó los puestos 32 y 12, respectivamente, para los aludidos cargos.

Culminada la etapa del concurso público, se iniciaron los trámites destinados a consolidar las diferentes listas de elegibles de todos los empleos que hacían parte de la oferta pública, pero aunque hace 11 meses se publicó el registro definitivo de elegibles y ocupa un lugar en cada una de las listas que se conformaron para el efecto, no se ha producido su nombramiento, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

En atención al principio de buena fe, superadas todas las etapas del concurso, debió beneficiarse con la provisión del empleo, de modo que se mantenga un orden justo; sin embargo, en la actualidad está ubicada en el puesto 32 de la lista para proveer los 30 cargos ofertados de técnico I y en el puesto 12 de 17 ofertados para el de asistente I, de modo que es elegible; sin embargo, aún no se ha producido su nombramiento.

El 6 de marzo de 2013 la Fiscalía General de la Nación solicitó concepto al Consejo de Estado en relación con la conformación y uso de los registros definitivos de elegibles que resultaron del concurso de méritos que se llevó a cabo en 2008, por lo que la sala de consulta y servicio civil emitió el concepto 2158 de 10 de diciembre de 2013 en el que se dejó claro que las reglas del concurso son inmodificables y que se debía nombrar a los concursantes que hacen parte del registro de elegibles, aún a pesar de que existieran provisionales.

Ya han pasado más de 255 días sin que se haya efectuado su designación, motivo por el cual el 24 de julio de 2015 radicó derecho de petición con el ánimo de actualizar sus datos y solicitar información acerca de la fecha en que se produciría su nombramiento en periodo de prueba en uno de los cargos producto de las listas de elegibles.

El 31 de julio de 2015 la Fiscalía General de la Nación respondió su solicitud e informó que la provisión de los empleos sería compleja, teniendo en consideración que se trata de un concurso realizado en 2008.

El 28 de diciembre de 2015 radicó nueva solicitud reclamando información de la fecha en que se realizaría su nombramiento en periodo de prueba, pues habían transcurrido 5 meses y su nombramiento no se había producido, a pesar de que la entidad contaba con 20 días para ese efecto.

El 29 de diciembre de 2015 se dio respuesta a la anterior petición en donde no se informó con exactitud la fecha en que se realizará su nombramiento y se le comunicó que solo tiene derecho a ser nombrado en uno de los dos cargos, en este caso, en el que ocupó el puesto 12 de 17 y no en el que ostenta el lugar 32 de 30, a pesar de que en este último hay concursantes que no han aceptado el nombramiento que en ellos ha recaído; decisión que no atiende lo previsto en la sentencia C-319 de 2010, según la cual el uso de la lista de elegibles no es potestativo sino obligatorio.

Nuevamente el 17 de mayo de 2016 radicó petición solicitando información acerca de la cantidad de empleos de Asistente I y Técnico I que se han provisto e igualmente solicitó ser nombrada en uno de esos dos empleos.

El 23 de mayo de 2016 radicó nuevo derecho de petición en el que pidió información sobre la cantidad de nombramientos que se han realizado en los aludidos empleos y cuántos de los aspirantes nombrados han declinado el nombramiento.

El 3 de junio del año en curso, la Fiscalía General de la Nación respondió que producto de la convocatoria en general, se han producido 1004 nombramientos y, en particular, en el cargo de asistente II se han realizado los 7 primeros nombramientos y en el de técnico I los de los 5 aspirantes que encabezan la lista.

Posteriormente, en respuesta suministrada el 7 de junio del año en curso se le informó que de los 7 nombramientos aludidos se han revocado 6 y uno está en términos, y de los otros 5, solo han aceptado y se han posesionado 2, mientras que 3 han sido revocados.

2. OBJETO DE TUTELA

Solicita que en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el acceso a cargos y funciones públicas, así como de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica se ordene en forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación, realizar el nombramiento en periodo de prueba y la consecuente posesión en uno de los empleos de que tratan las convocatorias 008 y 013 de 2008, en cualquiera de las siguientes ciudades: Medellín, Manizales, Ibagué, Bogotá o en el departamento de Cundinamarca, que son las plazas de su interés.

De igual manera solicita ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Especial de Carrera que para garantizar el cumplimiento del fallo, se abstengan de realizar nombramientos en provisionalidad, hasta tanto se produzcan los nombramientos producto de las convocatorias 001 a 015 (sic) de 2008.

3. LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

La Fiscalía General de la Nación, en su calidad de interviniente, contestó la acción de tutela y solicitó denegar el amparo de los derechos invocados por la demandante, por no haberse producido la violación de los mismos.

Señaló que el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014 no es aplicable al caso concreto, pues está gobernado por la Ley 938 de 2004, toda vez que el régimen de carrera es especial, autónomo y de origen constitucional, desarrollado por la ley, la convocatoria y los acuerdos correspondientes y porque fue en vigencia de esa ley que se ofertaron las Convocatorias 1 a 15 de 2008; además, la entidad no ha vulnerado los derechos de la actora, en cuanto adelantó el concurso de méritos y ha realizado los nombramientos producto del mismo, empleando una metodología con la que se logre desarrollar el proceso en un término razonable.

Precisó que los nombramientos se están realizando en estricto orden de méritos y, en la actualidad, al nombramiento de la accionante le anteceden 4 concursantes en la lista para ser nombrada en el cargo de Asistente II que corresponde a la Convocatoria 013 de 2008 y aclaró que en la Convocatoria 008 de 2008 no está en el orden de elegibilidad para ser nombrada en periodo de prueba.

Indicó que el artículo 60 de la Ley 938 de 2004 establece que la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, administrado y reglamentado en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de Carrera y que de acuerdo con el artículo 66 ibídem, una vez agotadas todas las etapas del concurso, se conforma la lista de elegibles, cuya vigencia es de 2 años, vencidos los cuales la administración no puede acudir a ella para realizar nombramientos por mérito, y, en todo caso, quienes resulten nombrados en estricto orden de mérito, deberán superar un periodo de prueba durante 3 meses.

Aclaró que la Ley 938 de 2004 no estableció un término para realizar los nombramientos en periodo de prueba una vez la lista de elegibles esté en firme, motivo por el cual existe un vacío normativo en ese aspecto.

Aseguró que el trámite del concurso se ha dilatado por diferentes razones fácticas y jurídicas externas a la entidad, las cuales enumera y explica...

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