Auto nº 1001-03-28-000-2016-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121513

Auto nº 1001-03-28-000-2016-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Septiembre de 2016

PonenteLUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 1001-03-28-000-2016-00019-00

Actor: R.M.C.

Demandado: ASLETH RAFAEL ORTEGA

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 180 del CPACA)

En Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en la Sala de Audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la M.P.L.J.B.B. y el S.A. hocJ.C.O.D., se constituyeron en audiencia pública en el proceso de NULIDAD ELECTORAL No. 1001-03-28-000-2016-00019-00; actor: R.M.C., en la que se solicitó la anulación del acto de elección del señor A.R.O.M. como representante de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (en adelante CRA), contenida en el Acta del 10 de octubre de 2015, de dicha entidad.

Se hicieron presentes:

El apoderado del demandado, doctor H.C.N. identificado con C.C. No. 85.456.790 de S.M. y T.P. 80.738 del C.S. de la J.

El Representante del Ministerio Público, doctor J.C.J.C., Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado.

Presidió la audiencia la C. LUCYJ.B.B., quien manifestó:

El objeto de la audiencia fue proveer al saneamiento del trámite, decidir sobre las excepciones propuestas, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con el artículo 180 del CPACA.

Asimismo, informó la Consejera que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS:

Se les reconoce personerías a:

El doctor A.A.M. identificado con C.C. No. 79.417.245 de Bogotá y T.P. 98.261 del C.S. de la J., en calidad de apoderado del demandante, de conformidad con el poder visible a folio 17.

El doctor H.C.N. identificado con C.C. No. 85.456.790 de S.M. y T.P. 80.738 del C.S. de la J., en calidad de apoderado del demandado, de conformidad con el poder visible a folio 127.

El doctor F.C.S. identificado con C.C. No. 72.271.209 de Barranquilla y T.P. 172.327 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la CRA, de conformidad con el poder y soportes visibles a folios 246 y de 269 a 272.

La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno.

SANEAMIENTO DEL TRÁMITE ADELANTADO:

La Consejera Ponente indicó que no advierte ningún vicio que invalide la actuación. Preguntó a los sujetos procesales presentes al respecto. Las partes presentes indicaron que no tenían ninguna apreciación al respecto. La Consejera Ponente declaró saneado el trámite...

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