Sentencia nº 19001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121521

Sentencia nº 19001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 19 001-23-31-000-2010-00441-01(54 927)

Actor: NACIO N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Demandado: F.G. B AEZ HERNA NDEZ

Referencia: ACCIO N DE REPETICIÓN

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Decreto 01 de 1984, se confirma la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda por encontrar probado que el demandado actuó dolosamente. Restrictor: Acción de repetición contra Agente de la policía que le ocasionó lesiones a un particular en instalaciones de una estación de policía - Valor probatorio de la prueba trasladada - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 23 de abril de 2015, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable al señor F.G.B.H. por la condena impuesta a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, mediante sentencia proferida el 05 de agosto de 2008 por el Tribunal Administrativo del Cauca en favor del señor D.E.V.M..

SEGUNDO: CONDENAR al señor F.G.B.H., a reintegrar la suma de OCHO MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($8.100.290) a favor de la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.

Tales valores deberán pagarse debidamente actualizados con base en el IPC, calculado desde el día 13 de marzo de 2009 hasta el momento en que el obligado haga la devolución a la POLICÍA NACIONAL de la suma que corresponde.

TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia se aplicará lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, expídase copia auténtica para su cumplimiento, haciéndose constar en la primera que presta mérito ejecutivo.

QUINTO: Una vez cumplida la orden del numeral precedente archívese inmediatamente el expediente”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional mediante apoderado, presentó escrito de demanda el 15 de diciembre de 2010 (Fls. 35 a 49 C.1), en ejercicio de la acción de repetición, (artículo 86 C.C.A) contra el señor F.G.B.H., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1º.- Que el entonces Subteniente de la Policía Nacional F.G.B.H., es responsable por su actuar, irresponsable, desmedido e irregular, es decir, que actuó a título de DOLO en los hechos ocurridos el día 06 de enero de 2001, cuando encontrándose desempeñando funciones como C. de la Estación de Policía Cauca, agredió frente a esas instalaciones al señor D.E.V.M., ocasionándole serias lesiones en su rostro.

2º.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al entonces S.F.G.B.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.860.356 en su calidad de servidor público, al pago de la suma que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, resultó condenada en sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el día 05 de agosto de 2008, fallo que quedó debidamente ejecutoriado el día 26 de agosto de 2008, es decir, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS MCT ($6.922.500), obligación que deberá cancelarse en el plazo que se considere pertinente en la providencia, a favor de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, en la Tesorería de esta Institución Policial, de conformidad con el contenido del Artículo 15 de la Ley 678 de 2001.

3º.- Que la sentencia que ponga fin al presente proceso sea de aquellas que reúnan los requisitos exigidos por los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo y 488 del Código de Procedimiento Civil, es decir que en ella conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que preste mérito ejecutivo.

4º.- Que el monto de la condena que se profiera en contra del entonces S.F.G.B.H., se actualizado hasta el monto (sic) del pago efectivo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

5º.- Que se condene en costas al demandado”.

2. Hechos de la demanda

Indicó la parte demandante que para el 6 de enero de 2001, el señor F.G.B.H. ostentaba el grado de Subteniente de la Policía Nacional y se desempeñaba como C. de la Estación de Policía de Timbío (Cauca).

El 6 de enero de 2001, aproximadamente a las 21:30 horas, personal uniformado de la Estación de Policía de Timbío condujo al señor D.E.V.M. a las instalaciones de dicha estación, ya que al parecer conducía un vehículo en alto estado de embriaguez.

En la estación se presentó un fuerte altercado entre los uniformados y el señor V.M., quien se resistía a ingresar y ante ello fue golpeado en repetidas ocasiones por el subteniente B.H., quien le ocasionó graves lesiones en su rostro que

resultaron en una incapacidad de 30 días, dictaminada por Medicina Legal (sic).

El señor V.M. instauró demanda de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, con miras a obtener de la Policía Nacional el resarcimiento de los perjuicios padecidos con ocasión de la actuación policial descrita.

A través sentencia del 5 de agosto de 2008, la cual cobró ejecutoria el 28 de agosto siguiente, el mencionado Tribunal declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional del daño padecido por el señor D.E.V.M., condenándola al pago de los perjuicos padecidos por éste.

Mediante Resolución No. 0155 del 3 de marzo de 2009 y comprobante de egresos y transferencia No. SIIF 443 del 16 de marzo de 2009, emanados de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, se cumplió con la obligación de pago ordenado en la sentencia.

El 20 de mayo de 2010, se llevó a cabo diligencia de conciliación pre judicial ante la Procuraduría 39 para Asuntos Administrativos, en la cual no se llegó a un acuerdo.

Considera la parte demandante que se evidenció la conducta irresponsable e irregular del demandado, al ocasionarle serias lesiones al señor D.E.V.M., por lo que debe ser condenado a reintegrar las sumas canceladas a éste por la Policía Nacional.

2.1 Fundamentos de derecho.

Invocó los artículos 90 y 209 de la Constitución Política de 1991, Decreto 01 de 1984 título VII y en especial el artículo 77, y artículo 6 la Ley 678 de 2001.

3. Actuación procesal en primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 28 de febrero de 2011, admitió la demanda (Fl. 57 C.1), siendo notificado el demandado personalmente el 1 de octubre de 2012 (Fl. 176 C.1).

El 9 de noviembre de 2012, el demandado contestó la demanda (Fls. 182-185 C.1) oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, por considerar que carecían de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios.

Propuso como excepción la denominada “inexistencia del dolo” al considerar que en la demanda se valoró la conducta del servidor público sin presentar elementos objetivos que demostraran que éste actuó con dolo, agregando que el demandado fue absuelto penalmente por los hechos descritos.

Posteriormente, mediante auto del 11 de diciembre de 2013 el Tribunal Administrativo del Cauca, abrió la etapa probatoria para recaudar las pruebas solicitadas por las partes (Fl. 190 C.1).

Así mismo ACerrada la etapa probatoria, el Tribunal mediante auto del 28 de julio de 2014 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 194 C.1).

4. Alegatos de primera instancia.

Con escrito del 6 de agosto de 2014 (Fls. 197-198 C.1), la parte demandada presentó los alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, al referir que no se demostró que el señor B.H. haya actuado con dolo o culpa grave, el cual no se puede presumir y en el proceso adelantado con ocasión de la acción de reparación directa la entidad demandante adujo que existió culpa exclusiva de la víctima.

Mediante escrito del 11 de agosto de 2014 (Fls. 200-202 C.1), la parte demandante alegó que del acervo probatorio se extrae con claridad que el demandado actuó desproporcionadamente y con dolo, lesionando a D.E.V.M. en un acto constitutivo de abuso de autoridad y exceso en el uso de la fuerza, por lo que debía ser condenado al reintegro de los montos pagados por la entidad a aquél como pago de perjuicios.

El Ministerio Público, no se pronunció en esta etapa procesal.

Respecto de los requisitos que se exigen para que proceda la acción de repetición, en el caso en concreto, se aportaron copias auténticas de la Resolución No. 0155 del 3 de marzo de 2009, por medio de la cual se dio cumplimiento a una sentencia a favor de D.E.V.M., ordenando pagarle la suma de $8'100.290,36 (Fls. 15-17 C.1) y el comprobante de egreso emuitido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional frente a dicha resolución, por el valor descrito y a favor de N.O.L., apoderado de apoderado de D.E.V.M. (Fl. 14 C.1) y también se cuenta con la certificación emitida por Bancolombia S.A., en la que consta que el 13 de marzo de 2009, la Policía Nacional efectuó un traslado de

$8'100.290,36 a la cuenta del señor N.I.O.L. (Fl. 7 C. Pruebas), por lo que se demostró la consumación real o efectiva del pago.

El 20 de agosto de 2014 ingresa el expediente al despacho para sentencia de primera instancia. (Fl. 212 C.1)

5. Sentencia del Tribunal.

El Tribunal Administrativo del Cauca mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR