Auto nº 11001-03-25-000-2016-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121573

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00529-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00529-00(2436-16)

Actor: M.N.P.P.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto:

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - ACTOS GENERALES Y PARTICULARES - COMPETENCIA

ASUNTO

Se decide sobre la admisión de la demanda de la referencia, proveniente del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Tunja, que se declaró incompetente para conocerla atendiendo el cúmulo de pretensiones de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, frente a actos administrativos proferidos por una autoridad nacional.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

La señora M.N.P.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la entidad demandada: i) Oficio No. DSB-972 del 6 de noviembre de 2014, suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, ii) Circular No. 0014 del 18 de noviembre de 2014, proferida por el F. General de la Nación, Memorando 000041 del 20 de noviembre y 000044 del 2 de diciembre del mismo año, signados por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión, iii) Oficio No. DSB-322/15 del 16 de febrero de 2015, suscrito por el Director Seccional de Boyacá, iv) Oficio OF-STH No. 000412 del 25 de febrero de 2015, emitido por el Subdirector de Apoyo a la Gestión - Seccional Boyacá, v) Oficio DSB-549/15 del 10 de marzo de 2015, suscrito por la Directora Seccional de Boyacá, vi) Oficio SSFB-0000175 del 19 de marzo de 2015, expedido por el Director Seccional de Fiscalías de Boyacá, vii) Oficio No. 000617 del 20 de marzo de 2015, emitido del Subdirector de Apoyo a la Gestión.

A título de restablecimiento del derecho, solicita el pago del salario correspondiente al mes de noviembre de 2014, junto con las proporciones de dicho mes dejadas de cancelar en las prestaciones causadas en diciembre del mismo año, que las sumas reconocidas sean indexadas a valor presente, y devenguen intereses moratorios.

Así mismo, pretende la reparación del presunto daño material causado con los actos acusados, que estima en $7.000.000.oo, y por morales 5 SMMLV.

1.2 FUNDAMENTOS FÁCTICOS.-

La parte demandante sustenta su demanda en los siguientes hechos, que se resumen así:

Informa como hecho notorio, el cese de actividades en la Rama Judicial que adelantaron algunos servidores a partir del 9 de octubre de 2014, y que se extendió hasta principios de diciembre de la misma anualidad, lo que impidió el ingreso de los empleados judiciales a las sedes asignadas para el cumplimiento de sus funciones, incluida la demandante, quien labora como Asistente en la Fiscalía 15 Local de Tunja.

En medio de esa situación, la actora solicitó a la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, ser tenida en cuenta para continuar con el encargo como Asistente de F.I., informando además su deseo libre de ingresar a laborar y atender cualquier requerimiento que se le hiciere; petición que fue reiterada mediante escrito del 4 de noviembre de 2014.

Frente a lo anterior, la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, mediante Oficio DSB-972 del 6 de noviembre de 2014 le informó que sería tenida en cuenta a efecto de decidir lo relacionado con el encargo, y que respecto del ingreso a su lugar de trabajo nada se lo impedía, sin asignársele un sitio alterno ni tampoco, disponiendo ninguna gestión para garantizarle su entrada.

Que pese a la intención de trabajo de la demandante durante el cese de actividades, sorpresivamente a finales de noviembre de 2014, no se le canceló el salario, e igualmente, en diciembre del mismo año, se le dedujo la doceava parte de las primas de navidad, de vacaciones y de productividad, vacaciones y cesantías, así como también se descontaron doblemente las cotizaciones a seguridad social; generándose traumatismos en el cumplimiento de sus habituales obligaciones financieras.

Que en diciembre de 2014, la demandante reiteró a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y a la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana su voluntad de trabajar, logrando que la asignarán al “CAIVAS” de la ciudad de Tunja, toda vez que las instalaciones de las Fiscalías Locales de dicha ciudad, seguían bloqueadas.

Mediante derecho de petición del 5 de febrero de 2015, la actora solicitó el pago inmediato del salario de noviembre de 2014, y el ajuste de las prestaciones causadas a fin de año, incluyendo la doceava parte del mes referido, considerando que los reglamentos que impedían el pago fueron expedidos con posterioridad a la causación de tales derechos; petición que no fue atendida de fondo, debido que las autoridades reseñadas estimaron no ser las competentes para el efecto, lo que tampoco hicieron la Subdirección de Apoyo a la Gestión y la Subdirección Seccional de Fiscalías.

Plantea, que la dificultad para atender sus funciones no puede serle imputable, toda vez que por múltiples medios informó su voluntad de trabajar, y que las autoridades requeridas poco hicieron para procurarle un lugar donde pudiera cumplir con sus obligaciones laborales.

Que por no recibir sus salarios, tuvo que hacer un crédito por valor de $4.000.000.oo para atender las obligaciones pendientes.

1.3 SUSTENTO JURÍDICO DE LAS PRETENSIONES.-

Precisa, que los actos acusados desconocen los contenidos normativos de la Constitución Política, en sus disposiciones 1º, 2º, 4º, 13, 25, 53, 58, 83, 85, 93 y 209, así como el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, 1º del Decreto 1042 y 4º del 1045, ambos de 1978.

Explica, que la negativa al pago del salario de noviembre de 2014, y la afectación de la doceava parta de las prestaciones causadas y pagadas en diciembre de la misma anualidad, constituye desconocimiento al derecho a la remuneración que tiene como toda empleada pública como contraprestación a los servicios personales prestados, sin que hubiese mediado circunstancia que le fuera imputable sobre el...

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