Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121577

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01231-01 (AC)

Actor: ROSA I.Z.L.

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE ANTIOQUIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 2 de junio de 2016, proferida por la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia resolvió:

NIÉGASE la acción de tutela propuesta por la señora R.I.Z.L., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 21.944.431, conforme las razones expuestas en las consideraciones de esta decisión”.

ANTECEDENTES

El 18 de mayo de 2016, actuando en su propio nombre, la señora R.I.Z.L. instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso, estabilidad laboral reforzada y seguridad social.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1.- Tutelarme, los Derechos incoados.

2.- Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín darle aplicabilidad a la protección laboral reforzada.

3.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE la Resolución No. DESAJMR16-5951 (lunes 16 de mayo de 2016) en lo relativo a la declaratoria de insubsistencia de R.I.Z.L., a partir del veintitrés (23) de mayo, inclusive. Por la vulneración de los derechos fundamentales incoados y por cuanto se ha ordenado mi desvinculación.

4.- De darse aplicación a la Resolución mencionada, muy comedidamente solicito el reintegro a un cargo igual o superior al ocupado antes de ser desvinculada como servidora pública de la Rama Judicial, mi reintegro sin solución de continuidad”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Informa la actora que es empleada pública de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, vinculada desde el 1º de febrero de 1999 y desde el 11 de enero de 2009 se halla en el grupo de Almacén en el área de inventarios. Que a la fecha a cotizado a Colpensiones aproximadamente 1815 semanas.

2.2. Dice que al enterarse de que se pretendía disponer de su cargo, sin que se hubiera causado su derecho pensional, el 10 de mayo de 2016 envió derecho de petición al Director de la Seccional de Administración Judicial de Antioquia, exponiendo su situación e invocando protección laboral reforzada por su condición de prepensionada.

2.3. Indica que a la fecha no ha recibido respuesta a esa petición y, por el contrario, el 17 de mayo de 2016 recibió la Resolución No. DESAJMR16-5951del 16/05/2016, “por medio de la cual se hace un Nombramiento en Propiedad y se declaraba insubsistente un Nombramiento en Provisionalidad”.

Aclara que para la fecha de presentación de esta tutela, aún no se ha cumplido el término legal para que le sea contestada su petición, sin embargo, estima que la Dirección Seccional ha debido estudiar y decidir su solicitud antes de desvincularla.

2.4. Afirma que a la fecha C. no le ha causado el reconocimiento pensional al que tiene derecho.

3. Fundamentos de la acción

Sostiene la demandante que la accionada le vulnera los derechos fundamentales cuyo amparo invoca, porque la desvinculó sin tener en cuenta que C. no le ha reconocido pensión de jubilación. Desconociendo su protección laboral reforzada por su condición de prepensionada, para lo cual mencionó sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse, entre ellas, la sentencia SU-897 de 2012.

4. Trámite impartido e intervinientes

Mediante providencia del 19 de mayo de 2016 la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia negó la medida provisional solicitada por la actora, admitió la acción de tutela y resolvió vincular al señor J.L.B. R., nombrado en propiedad en el cargo de Asistente Administrativo Grado 05, como tercero interesado en las resultas (fls.49-50).

4.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia (fls.68-71), por intermedio de su Director contestó y solicitó rechazar las pretensiones de la tutela, por cuanto la actora no tiene derecho a la protección laboral reforzada que alega. Como argumentos expuso que a través del Acuerdo 440 de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura convocó a concurso de méritos para cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín-Chocó.

Una vez agotadas las etapas del concurso, mediante los Acuerdos CSJAA16-1374 y 1378 del 21 de abril de 2016 se conformó la lista de elegibles, y atendiendo el estricto orden según ese listado, mediante la Resolución No. DESAJMR16-5551 del 16 de mayo de 2016 se nombró en propiedad al señor J.L.B.R. y se declaró insubsistente a la actora, quien ejercía en provisionalidad. Lo que no constituye violación de ningún derecho de la accionante.

Adicionalmente, dijo que al verificar en la historia laboral de la señora Z.L., esa Dirección Ejecutiva evidenció que en los archivos de la...

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