Auto nº 18001-23-33-000-2013-00060-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121625

Auto nº 18001-23-33-000-2013-00060-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha08 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 18001-23-33-000-2013-00060-02 (AC)A

Ac tor: L.A.R.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 26 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 11 de abril de 2013 y lo sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia de 11 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo del Caquetá, amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la salud del señor L.A.R., y en consecuencia dispuso:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, brinde una respuesta oportuna, clara y de fondo a la petición presentada por el señor L.A.R. el 5 de febrero de 2013, notificando efectivamente su decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, adelante las acciones administrativas pertinentes con el fin de practicarle al actor los exámenes de retiro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000, y en el evento en que en ellos se determine que éste requiere atención médica deberá brindársela de forma integral, hasta que la recupere, así mismo, realizado el examen, se convoque a la Junta Medica Laboral para efectuar una valoración de la capacidad laboral del actor, señalando fecha y hora para la realización de cada uno de ellas y de las cuales deberán ser puestas en conocimiento del accionante” .

1.2. Incidente de desacato

Con escrito radicado el 12 de julio de 2016, el señor L.A.R. solicitó iniciar incidente de desacato, en donde argumentó lo siguiente:

“En el fallo de tutela del pasado 11 de abril de 2013, se le ordena a la Dirección de Sanidad del Ejercito, [practicar] los exámenes médicos de retiro, los cuales hasta el momento fueron cumplidos a cabalidad, de igual modo se ordena a que mi atención médica sea integral hasta mi total recuperación, la cual a pesar de que estoy en tratamiento psiquiátricos y tratamiento de ortopedia ya que he perdido movilidad en la mano derecha, se me niega este tratamiento aludiendo que ya se me practicó junta médica y a lo cual no tengo derecho, el medico tratante de ortopedia me recomienda exámenes y me remiten a clínica del Dolor en la Ciudad de Bogotá, pero al ir al dispensario de la Decimosegunda Brigada no me la dieron aludiendo que ya no tengo derecho.

Señores Magistrados este tratamiento lo requiero ya que mi mano está quedando inmóvil y por ser una persona que trabajo en el campo, mi desempeño se ve trocado ya que no puedo ejercer las funciones propias del campo” .

El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto de 13 de julio de 2016, previo a resolver si daba inicio a la solicitud incidental, dispuso oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que allegara en el término de dos (2) días, los documentos que acreditaran el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de 11 de abril de 2013.

En providencia de 21 de julio de 2016, la referida autoridad judicial, en atención a que a la fecha no se había atendido el requerimiento contenido en el auto de 13 de julio de 2016, resolvió:

“1. DAR APERTURA al trámite incidental promovido por el señor L.A.R. tendiente a establecer si el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, se hace merecedor o no a la sanción por desacato al fallo proferido dentro de este proceso por esta Corporación, el 11 de abril de 2013.

2. CORRASE traslado de esta decisión por el término de dos (2) días al Director de Sanidad del Ejercito Nacional en calidad de incidentado, para que conteste y pida las pruebas que pretenda hacer valer para los fines que señala el artículo art. 314-2° del CPC.

3. REQUERIR al Brigadier General G.L.G. en calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que de forma inmediata dé cumplimiento al fallo de tutela del 11 de abril de 2013 (…).

4. NOTIFIQUESE de manera personal esta decisión al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional (…)” .

La Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá, notificó la anterior decisión al correo electrónico disanejc@ejercito.mil.co.

El terminó de dos (2) días concedido al Director de Sanidad del Ejército Nacional venció en silencio.

1.3. Providencia consultada

Mediante providencia del 26 de julio de 2016 , el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 11 de abril de 2013, y lo sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de la decisión, señaló que:

“En el presente asunto el accionante manifiesta su inconformismo en relación con el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 11 de abril de 2013, en el que se le ampararon sus derechos fundamentales, dado que no se le había activado el servicio médico para la intervención quirúrgica que requería y no se le había realizado la Junta Médico Laboral.

El Director de Sanidad por su parte, dejó vencer en silencio el término para acreditar el cumplimiento del fallo. Es de advertir, que conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto 306 de 1992 la notificación de las providencias a las partes se deberán hacer por el medio y la oportunidad que garantice la eficacia de...

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