Sentencia nº 63001-23-3-000-2015-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 2016
Ponente | ALBERTO YEPES BARREIRO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se niegan las pretensiones contra la elección de un diputado de la Asamblea Departamental del Quindío periodo 2016-2019
Decantado lo anterior corresponde a la Sala analizar si debe confirmar, revocar o modificar la sentencia del 15 de julio de 2016 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda. Para ello, la Sección deberá determinar si el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por desconocimiento del numeral 8 del artículo 275 del CPACA. Por efectos metodológicos, para la resolución del caso sometido a su consideración y teniendo en cuenta los argumentos del recurso de apelación, la Sala Electoral abordará los siguientes puntos: i) la prohibición de doble militancia y ii) el supuesto desconocimiento de los Estatutos del Partido Liberal.
DOBLE MILITANCIA - Lineamientos generales / DOBLE MILITANCIA - Aceptación de la renuncia por la organización política / DOBLE MILITANCIA - Por pertenencia simultánea a más de un partido
El ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, prevé una consecuencia jurídica clara y expresa cuando el candidato incurra en la prohibición de doble militancia. Sin embargo, la causal de nulidad no puede leerse de forma aislada, pues para determinar cuando una persona está inmersa o no en la prohibición es necesario recurrir al texto del artículo 107 Superior y al artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 (…) de la norma Superior se desprende con claridad que está prohibido: i) a los ciudadanos estar formalmente inscritos, de manera simultánea, en más de dos partidos o movimientos políticos y ii) a los miembros de corporaciones públicas, presentarse a la siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron electos en la corporación pública (…) la Ley Estatutaria no solo replica las modalidades de doble militancia previstas en la norma constitucional, sino que además desarrolla la Carta Política incluyendo otros eventos en los cuales la prohibición se materializa. Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado, haciendo un análisis armónico de las normas en cita, ha entendido que en la actualidad existen cinco modalidades en las se puede materializar la prohibición de doble militancia (…) la modalidad de doble militancia que, a juicio de la parte actora, se materializó en el caso concreto se compone, si se quiere, de los siguientes elementos: i) un sujeto activo: los...
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