Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121825

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01683-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2016

Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

C onsejero ponente (E) : GABRIEL VALBUENA HERNA NDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicació n número : 11001-03-15-000-2016-01683-00 (AC)

Acto r: VI CTOR DAVILA VELANDIA Y OTRO

Demandado : TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO N SEGUNDA

Decide la Sala la tutela formulada por el apoderado del señor V.D.V. y de la señora L.A.V.V. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecciones “A” y “C”.

ANTECEDENTES

Los demandantes V.D.V. y L.A.V.V., interponen la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Del expediente son relevantes los siguientes hechos:

El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Nacional reconoció en favor de los demandantes el pago de las cesantías definitivas por su servicio como docentes nacionales.

Debido a que el pago de las cesantías definitivas sobrepasó el término señalado por la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, los demandantes solicitaron ante el fondo de prestaciones el reconocimiento y pago de la sanción moratoria según lo estipulado por las precitadas normas.

Ambas solicitudes fueron negadas por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y en consecuencia, los demandantes interpusieron, por separado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron la sanción moratoria.

En dichos procesos se surtieron las siguientes etapas:

Proceso de V.D.V..

La demanda fue interpuesta el 28 de mayo de 2013 y repartida con Rad No. 1101-33-35-008-2013-00282-00al Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, quien concedió las pretensiones del demandante mediante sentencia de primera instancia del 18 de septiembre de 2015.

El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alzada que fue conocida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien en auto del 27 de noviembre de 2015 declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso referido, invalidó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria laboral.

Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto en providencia del 4 de marzo de 2016 en la que se negó la reposición y rechazó de plano la apelación.

Proceso de L.A.V..

La demanda fue interpuesta el 20 de mayo de 2013 y repartida con Radicado No. 11001-33-35-026-2013-00405-00al Juzgado Veintiséis Administrativo de Bogotá, quien concedió las pretensiones de la demandante mediante sentencia de primera instancia del 8 de julio de 2015.

El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alzada que fue conocida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien en auto del 9 de febrero de 2016 declaró la falta de jurisdicción de la contenciosa administrativa para conocer del proceso referido y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia.

En cumplimiento de lo ordenado por su superior funcional, la Juez Veintiséis Administrativo de Bogotá, en auto del 22 de abril de 2016 declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción ordinaria laboral.

OBJETO DE LA TUTELA

Los demandantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de acuerdo con las siguientes pretensiones:

Teniendo en cuenta las vulneraciones ya consumadas y las posibles amenazas a los derechos fundamentales transcritos de mi...

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