Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121853

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2008-01485-01(56761)

Actor: LA NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Demandado: JOS E PABLO ARRIETA PATERNINA, JOS E LUIS HERN A NDEZ CASTILLA

Referencia : ACCI O N DE REPETICI O N ( APELACION SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Decreto 01 de 1984, se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y en su lugar se condena al demandado por encontrar probado que actuó con culpa grave. Restrictor: Acción de repetición contra funcionarios que participaron en la ejecución de un civil - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición - Finalidad de la acción de repetición en casos de violación de derechos humanos.

Decide la Subsección C, en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Primero. NEGAR las súplicas de la demanda impetrada por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional contra los señores J.P.A.P. y J.L.H.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. NO CONDENAR en costas por lo aquí considerado.

Tercero. ARCHIVAR el expediente, una vez cobre ejecutoria esta providencia, previas las anotaciones que fueren menester.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

La Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, mediante apoderado, presentó escrito de demanda el 11 de noviembre de 2008, en ejercicio de la acción de repetición, contra los señores J.P.A.P. y J.L.H.C., con el fin que se accediera a sus pretensiones:

DECLÁRESE que los señores Ag. J.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía N.. 92.517.212 y SI. J.L.H.C., identificado con la cédula de ciudadanía N.. 18.761.769, adscritos para la época de los hechos al Departamento de Policía Antioquia (Sic), responsables solidaria y patrimonialmente por el valor pagado por la NACIÓN POLICÍA NACIONAL, por concepto del cumplimiento de la conciliación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado, el día 16 de marzo de 2006, quedando ejecutoriadas la sentencia (Sic) de primera instancia que la Aprueba (Sic) el día 21 de abril del 2006, siendo demandante C.E.D.H. y otros.

C. solidariamente al Ag. J.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía N.. 92.517.212 y SI. J.L.H.C., identificado con la cédula de ciudadanía N.. 18.761.769, a pagar a la Nación Policía Nacional la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($225.920.485,00), con la indexación correspondiente (…).

Para fundamentar su solicitud, aduce la entidad que La Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, se vio obligada a pagar la suma de $225.920.485, en favor de C.E.D.H. y otros, por la muerte del señor O.U.D. y las lesiones causadas a F.A.D., suma que se sufragó en virtud de providencia de 21 de marzo de 2006, mediante la cual se aprobó un acuerdo conciliatorio en la que se acordaba reconocer el 80% de la condena que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia por estos hechos.

En consecuencia, solicita la entidad demandante que se condene a los demandados a pagar la suma de $225.920.485, debidamente reajustada.

2. Hechos de la demanda

Según la demanda, el 20 de abril de 2000, miembros de la Policía Nacional ejecutaron de forma irregular a O.U.D. y causaron lesiones a F.A.D.. Por estos hechos fue condenada la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, entidad que concilió el 80% de la condena, acuerdo aprobado mediante providencia del 21 de marzo de 2006.

En el proceso adelantado contra la Policía Nacional por estos hechos, se acreditó que miembros de la entidad, ejecutaron de forma irregular, un operativo policial, incurriendo en abuso de la fuerza, situación que derivó en la muerte de un civil y la causación de lesiones a otro. Hechos que tuvieron lugar en un establecimiento de comercio abierto al Público en el Municipio de Barítica, Antioquia.

Refirió la entidad que la conducta de los policías es reprochable, puesto que no previeron un resultado dañoso, a pesar de que contaban con formación e instrucción suficiente para desarrollar los procedimientos policiales.

2.1 Fundamentos de derecho

La demanda se fundamenta en el artículo de la Constitución Política, el artículo 63 del Código Civil y los artículos 206-211 del Código Contencioso Administrativo.

3. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 25 de noviembre de 2008, fue admitida la demanda. El 11 de agosto de 2010, teniendo en cuenta que había transcurrido un año y ocho meses desde la notificación del auto admisorio de la demanda, sin que la parte demandante hubiera gestionado la notificación de los demandados, se requirió a la apoderada de la entidad para que consignara los gastos ordinarios del proceso y, así se procediera a efectuar la notificación de la parte accionada

El 24 de enero de 2011, se volvió a requerir a la entidad demandante para que realizara las gestiones necesarias para trabar el contradictorio con la notificación de los demandados.

El 27 de marzo de 2012 se emplazó a J.P.A.P. y el 27 de abril de 2012 se libró aviso con el fin de solicitar la comparecencia del mismo demandado.; situación que también se realizó con el señor J.L.H.C.

El 26 de febrero de 2013 se vuelve a requerir a la entidad demandante para que cancelara los gastos del proceso y notificara a los demandados, situación que se cumplió el 05 de abril de 2013.

Po escrito del 27 de julio de 2013, el apoderado del señor J.L.H.C., manifestó que no se encontraba probada la conducta dolosa o gravemente culposa en que supuestamente incurrieron los demandados, más cuando los mismos no habían sido condenados ni penal, ni disciplinariamente.

Por su parte, el apoderado del señor J.P.A.P., expresó que los implicados fueron absueltos de responsabilidad penal y disciplinaria y que la entidad accionante no había demostrado que hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Finalmente, refirió que el Comité de Conciliación de la Policía no había decidido que se interpusiera acción de repetición en contra de los demandados.

4. Alegatos de primera instancia

El apoderado de J.P.A.P. reiteró los argumentos presentados en la contestación y alegó que en el caso no se cumplían los requisitos sustanciales de procedibilidad de la acción, faltaba concreción y existía vaguedad en el caso formulado y no les había sido permitido a los demandados pronunciarse en la acción de reparación directa que originaba la presente demanda, vulnerando así el derecho de defensa de los mismos. Argumentos presentados también por el apoderado de J.L.H.C.

La entidad demandante reiteró los argumentos de la demanda y solicitó al Tribunal acceder a sus pretensiones.

El Ministerio Público, manifestó que no se encontraba acreditado el pago y, por tanto había lugar a negar las pretensiones de la demanda.

5. Sentencia del Tribunal

El 16 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda.

Manifestó el a quo que la entidad demandante no presentó suficientes pruebas para soportar sus pretensiones y demostrar la presunta responsabilidad de los demandados y, en consecuencia, no era procedente realizar un análisis de fondo. Resaltó que nunca se había presentado prueba alguna respecto al pago realizado por la entidad, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo conciliatorio del año del 2006 entre la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y los sujetos afectados con la muerte de O.U.D. y las lesiones causadas a F.A.D..

6. El recurso de apelación

El 25 de enero de 2016, la entidad accionante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que cuando los señores J.L.H.C. y J.P.A.P. tomaron posesión como miembros de la Policía Nacional, se arrogaron la responsabilidad por competencias y función que genera el cargo de servidor público. En consecuencia, resaltó la Policía que a dichos agentes les era exigible un comportamiento ejemplar, circunstancia que no se materializó en los hechos que dieron lugar a la muerte de O.U.D. y las lesiones causadas a F.A.D., tanto así que las víctimas de tan lamentables hechos, habían presentado acción de reparación directa con el fin de resarcir los daños morales y patrimoniales causados.

Respecto de la falta de condena penal o disciplinaria en contra de los demandados, manifestó la entidad que dicha circunstancia no impedía a la Policía iniciar proceso de repetición en contra de los funcionario., pues fue la negligencia, imprudencia e irresponsabilidad frente al manejo de armas de fuego, en que incurrieron los demandados, lo que generó el detrimento patrimonial al Estado. Sobre el particular, resaltó la entidad que los señores J.L.H.C. y J.P.A., tenían conocimiento profundo de las normas, procedimientos policiales y manejo adecuado de armas de fuego de dotación oficial, pues recibieron una instrucción del manejo de las mismas en diferentes escenarios.

Sobre la falta de demostración del pago, alegó la Policía que había presentado la factura y la de orden de pago, emitidas por un valor de $252.521.001,26 a favor de C.E.D.H. y otros.

Mediante proveído del 5 de abril de 2016, esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional...

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