Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121857

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2006-01900-01(52259)

Actor: MUNICIPIO DE MEDELL IN

Demandado: LUI S EMILIO P E REZ GUTI E RREZ

Referencia : ACCI ON DE REPETICIO N ( APELACION SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda al encontrar probado que el demandado actuó con dolo. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que expidió un acto administrativo que declaró insubsistente a un funcionario - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión el 26 de julio de 2014, en la cual se negaron a las pretensiones de la demanda; en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El Municipio de Medellín mediante apoderada, presentó escrito de demanda el 10 de mayo de 2006 (Fls. 2 a 34 del C.1), en ejercicio de la acción de repetición (artículo 86 C.C.A) contra el señor L.E.P.G. con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“3.1. Que el señor L.E.P.G. en calidad de ex alcalde de la Ciudad de Medellín, a título de dolo o culpa grave OMITIO (sic) dar cumplimiento al fallo del 15 de marzo de 2001 del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la cual se ordenó el reintegro del Señor G.J.G. al cargo que ocupaba al momento en que fue desvinculado.

3.2. Que el S. LUISE.P.G. en calidad de ex alcalde de la Ciudad de Medellín es responsables(sic) de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el pago de las sumas de dinero al señor G.J.G.C. y F.Á.E. los días 30 de enero y 4 de marzo de 2004 respectivamente.

3.3. Que en consecuencia, el S. LUISE.P.G., deberá reconocer y cancelar a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES las siguientes o similares sumas de dinero:

Trece Millones Cuatrocientos Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos ($13 406.269), que el Municipio de Medellín tuvo que cancelar al D. FernandoÁ.E. el 04(sic) de marzo de 2006 por concepto de agencias en derecho en el proceso ejecutivo.

Noventa y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres (92 776.773) (sic) que el Municipio de Medellín tuvo que cancelar al D. GabrielJ.G.C. el 30 de enero de 2004, por concepto de pago de salarios y prestacciones que se reconocieron dentro de un proceso ejecutivo.

3.4. Que se condene además al S. LUISE.P.G. al pago de las costas del proceso, conforme a los establecido en la Ley 446 de 1998, teniendo en cuenta los criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto 2281 de 1989, esto es, las tarifas establecidas con aprobación del Ministerio de Justicia para este tipo de procesos a cuota litis en lo atinente a las agencias en derecho.

3.5. Que todas las sumas liquidas que se determinen como de cargo del demandado L.E.P.G. deberán ser reajustadas o actualizadas conforme al incremento en el índice de precios al consumidor, o al por mayor, sin perjuicio de la causación especial de intereses corrientes y de mora prevista en el artículo 78 del Decreto 01 de 1984.

3.6. Que el S. LUISE.P.G. dará cumplimiento a la sentencia que en su contra se dicte, en los términos de los artículo 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, con base en la inexequibilidad parcial del artículo 177 declarada mediante sentencia C-188 de 1999.”

2. Hechos de la demanda.

“4.1. El Señor L.E.P. gutiérrez fungió como Alcalde electo de la Ciudad de Medellín, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2001 y 31 de Diciembre(sic) de 2003.

4.2. El Señor G.J.G.C. se vinculó al Municipio de Medellín a partir del día 21 de marzo de 1984, en el cargo de J. delP. “J.(sic) E.R.G.” D.M. de Medellín. Posteriormente fue promovido al cargo de Jefe de Departamento de Divulgación Científica de la División de Cultura y Recreación de la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Medellín; y por último, al cargo de Jefe de Departamento de Divulgación Científica en la misma secretaría.

4.3. El Señor S.N.P. en calidad del Alcalde de la Ciudad de Medellín y el Señor L.E.P.G. en calidad de Secretario de Educación para el año 1996, expidieron el Decreto 0974 de agosto 12 de 1996, a través del cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor G.J.G.C. en el cargo de Jefe de Divulgación Científica de la Secretaría de Educación y Cultura.

4.4. El Señor G.J.G.C., a través de apoderado judicial, el 16 de diciembre de 1996, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la legalidad del referido decreto y solicitó a título de restablecimiento del derecho, el reintegro a un cargo de igual o mayor categoría, al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y la declaratoria de que no existió solución de continuidad.

4.5. El día 15 de marzo de 2001, La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia de fondo, dentro del proceso radicado bajo el número 962525, declarando la nulidad del Decreto 0974 del 12 de agosto de 1996 y consecuentemente ordenó reintegrar al señor G.J.G.C. al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación. Así mismo, dispuso el pago de todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir y declaró que no hubo solución de continuidad en las labores desempeñadas por el demandante.

4.6. Como consecuencia de lo anterior, La Procuraduría 31 Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cabeza del D. RenatoC.P., EL(sic) 12 de Agosto(sic) de 2002 inició demanda de ACCIÓN DE REPETICIÓN contra los señores S.N.P. Ex - alcalde y a(sic) L.E.P.G. Ex - Secretario de Educación de la Alcaldía de Medellín, con el objeto de repetir en su contra, debido al pago de ($262 641.950) que tuvo que erogar este Municipio por concepto de salarios y prestaciones sociales a favor del señor G.J.G.C.. Dicha demanda correspondió por reparto al Magistrado J.J.A. bajo el radicado 2002-3354.

4.7. El señor G.C. a través de su apoderado, en escrito del 11 de junio de 2001 presentó ante la Administración Municipal una solicitud en la cual pide el cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo; solicitud, que se concreta en el REINTEGRO del señor G.C. en los términos que fijó la sentencia.

4.8. EL Municipio de Medellín a través de la Resolución 1007 del 20 de junio de 2001 firmada por el D. LUISE.P.G. , declaró la imposibilidad física y jurídica de dar cumplimiento a la orden de reintegrar al S.G.C. al cargo de Jefe de Departamento de Divulgación Científica de la Secretaría de Educación y Cultura, según el numeral segundo del fallo proferido el 15 de marzo de 2001 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia […]

4.9. El Municipio de Medellín expidió el Decreto 165 de febrero de 2001, por medio del cual suprimió el cargo del señor G.G.C. de la planta de cargos, pero esa situación, que era modificativa del derecho sustancial conforme lo establecen los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no fue puesta en conocimiento del Juez Contencioso Administrativo que estudiaba la legalidad del acto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 962525.

4.10. El Municipio de Medellín el 27 de junio de 2001 promovió Acción de Tutela en contra de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que profirió la Sentencia del 15 de (sic) 2001, la cual fue desestimada, según sentencia del 17 de julio de 2002, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judiatura […]

4.11. El Departamento de Personal del Municipio de Medellín, profirió las resoluciones 3551 y 3532, ambas de agosto 3 de 2001, “por medio de la cual se liquidaron las prestaciones sociales definitivas” y “por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia, los salarios y prestaciones fueron canceladas al S.G.C. el 19 de julio de 2001.(sic)

4.12. En vista de que la orden de reintegro no era atendida por el Municipio de Medellín, el señor G.J.G.C. asistido de un profesional del derecho, promovió ante los Jueces Laborales del Circuito de la Ciudad de Medellín, una demanda ejecutiva por obligación de hacer, en la cual pretendió que el Municipio de Medellín le diera cumplimiento a la orden de reintegro contenida en la sentencia del 15 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. […]

4.13. La demanda Correspondió(sic) por reparto al Juzgado Octavo (8) Laboral del Circuito bajo radicado con el número 2002-0819. El despacho en providencia del 9 de octubre de 2002, libró mandamiento de pago […]

4.14. El Municipio de Medellín en ejercicio del(sic) su derecho de defensa, propuso como excepciones la “inexistencia de la obligación por pago total e imposibilidad física y jurídica de dar cumplimiento al mandato del reintegro, por no existir el cargo para que produzca el mismo (sic)” y “petición antes de tiempo y falta de exigibilidad de la sentencia que se demanda en juicio ejecutivo”.

4.15. El providencia del 24 de abril de 2003, el Juzgado Octavo...

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