Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658121929

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., primero ( 1 ) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00 260 -01 (AC)

Actor: H E.O.J.D.

Demandado: T RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor H.O.J.D., contra la sentencia del 14 de julio del 2016, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.

ANTECEDENTES

Petición de amparo constitucional

El señor H.O.J.D., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Trece Administrativo de B., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada; así como la protección de los principios a la legalidad, a la justicia, a la equidad y a la prevalencia de la realidad sobre las formas.

Consideró vulnerados estos derechos con las siguientes providencias:

(i) sentencia del 31 de octubre del 2014, dictada por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2013-00206, que inició contra el Ministerio de Trabajo, en la cual se negaron las pretensiones dirigidas a obtener la nulidad de la Resolución 3095 de 5 de diciembre de 2012, mediante la cual se nombró, en propiedad, al señor D.R.R. en el cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 18, empleo de carrera que ocupaba el accionante, en provisionalidad y,

(ii) sentencia del 10 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se confirmó la anterior decisión.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“1. Que se me protejan los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, PROPIEDAD PRIVADA Y A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO LA LEGALIDAD, JUSTICIA, EQUIDAD Y LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS QUE CONSTITUYEN DERECHOS FUNDAMENTALES.

2. Que se amparen todos y cada uno de los derechos invocados y señalados como violados por vía de hecho y prospere la tutela por existencia de objeto.

3. Que por medio de este medio de defensa se decrete la nulidad de la sentencia de 10 de septiembre de 2015 proferida en segunda instancia por EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , por defecto fáctico, por acto equivoco, por ausencia del derecho sustancial que viola por vías de hecho derechos fundamentales.

4. Que por medio de este medio de defensa se decrete la nulidad de la sentencia de 31 de octubre de 2014, proferida por EL JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , por defecto fáctico, por acto equivoco, por ausencia del derecho sustancial que viola por vías de hecho derechos fundamentales.

5. Que se le ordene al Ministerio de Trabajo el reintegro a mi cargo por acto equivoco, por ausencia del derecho sustancial que viola por vías de hecho los derechos fundamentales invocados en las mismas condiciones, salarios y dependencia territorial a la que pertenecía al momento de haber sido despedido de manera ilegal e injusta.

6. Que se le ordene al Ministerio de Trabajo que se me afilie a la seguridad social integral que tenía cuando fui despedido de manera ilegal e injusta.

7. Que se le ordene al Ministerio de Trabajo que se me paguen todos y cada uno de mis aportes a la seguridad social integral que se me venían cancelando desde la fecha en que fui despedido de manera ilegal e injusta .

8. Que se le ordene al Ministerio de Trabajo que se me paguen todos y cada uno de mis salarios, vacaciones, bonificación anual, primas y las cesantías depositadas en el fondo de pensiones, que se venían cancelando desde la fecha en que fui despedido de manera ilegal e injusta. ”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Informó el accionante que mediante la Resolución 3989 del 22 de octubre de 2009, el Ministerio de Trabajo fijó, con la anuencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los requisitos y reglas generales para seleccionar, en provisionalidad, el personal que ocuparía unos cargos de carrera creados en el Decreto 1494 de 2009.

Expresó que él superó todas las etapas del concurso y, en consecuencia, lo nombraron en provisionalidad, en el cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 18.

Explicó que de manera paralela, el Ministerio de Trabajo adelantaba un concurso de méritos para proveer, en propiedad, los cargos de carrera que se encontraban vacantes.

Aseguró que mediante la Resolución 3494 del 30 de junio de 2011 se conformó la lista de elegibles, motivo por el cual, a través de la Resolución 3095 del 5 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo lo declaró insubsistente y, nombró en su reemplazo, al señor D.R.R. como técnico administrativo, código 3124, grado 18.

3. Sustento de la vulneración

Manifestó que el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Trabajo lo declaró insubsistente era contrario a derecho porque para el 2005, año en que se abrió el concurso de méritos en el que participó el señor D.R.R., no existía el cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 18, pues éste se creó con el Decreto 1494 de 2009.

Sostuvo que si el citado cargo no existía en el año 2005, era evidente que el señor R.R. no podía ser designado en este, pues era lógico que participó en un concurso para desempeñar otro empleo.

Explicó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico, toda vez que al momento de dictar sentencia pasaron por alto la anterior circunstancia, error que provocó que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 3095 del 2012, se negaran las pretensiones de la demanda.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La tutela se presentó el 2 de diciembre de l 201 5 ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación judicial que en auto del 3 de diciembre de la misma anualidad, la admitió .

L a S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , posteriormente, mediante providencia de l 14 de diciembre del 2015 , manifestó carec er de competencia para conocer de la solicitud de amparo por dirigirse, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, dejó sin efectos el auto admisorio de la acción y ordenó remitir el...

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