Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122001

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente : J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-26-000-2012-01107-01(51510)

Actor: MUNICIPIO DE SILVANIA

Demandado: M.G.R.

Referencia : ACCION DE REPETICIO N

Contenido. Descriptor: De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 678 de 2001, se modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda por encontrar probado que el demandado actuó con culpa grave. Restrictor: Acción de repetición contra funcionario que expidió un acto administrativo que declaró insubsistente a un funcionario por razones diferentes al mejoramiento del servicio - Elementos de procedibilidad de la acción de repetición.

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B el 24 de abril de 2014, en atención a la prelación dispuesta por la Sección Tercera para las acciones de repetición mediante acta número 15 de 5 de mayo de 2005, fallo en el que se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO: Declarar responsable al señor M.G.R.M., alcalde del Municipio de Silvania, quien con su conducta gravemente culposa causó la obligación del Estado de reparar el daño causado al señor M.F.O.G..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, Condenar al señor M.G.R.M., a pagar a favor del Municipio de Silvania la suma de noventa y dos millones seiscientos sesenta y tres mil setenta y siete pesos m/cte ( $92.663.077), suma que la aquí demandante canceló al señor M.F.O.G. por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.

Conceder al señor M.G.R.M. el término de un año para el cumplimiento del pago de la condena, debidamente actualizado.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia liquídense por secretaría los gastos ordinarios de proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo séptimo y noveno del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El 30 de mayo de 2012, el Municipio de Silvania, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición (artículo 86 C.C.A.) contra el señor M.G.R.M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1.Que se declare responsable al señor M.G.R.M., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 386.114 de Silvania, de losperjuicios (sic) ocasionados al MUNICIPIO (sic) DE SILVANIA, por haber sidocondenada (sic) administrativamente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “A”, mediante fallo emitido el 4 de junio de 2009, declarando la nulidad del Decreto No. 013 del 2 de enero de 2004, mediante la cual el exalcalde S. MANUELG.R.M., nombró en el cargo de INSPECTOR RURAL DE POLICIA al señor W.I.C.B. , declarando tácitamente insubsistente el nombramiento que le fuere hecho al S. MARIOF.O.G., a través de la Resolución No. 372 del 15 de junio de 2003, por haber desconocido los principios que orientan la función administrativa como son la moralidad, la satisfacción de los intereses generales, el iben común, lo que conllevó a configurarse una desviación de poder.

2. Que se condene al S. MANUELG.R.M., a cancelar a favor del Municipio de Silvania (Cundinamarca) la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($126.601.239.oo), suma de dinero que pagó el Municipio de Silvania (Cundinamarca) al S. MARIOF.O.G., para hacer efectiva la condena proferida por el HonorableTribunal (sic) Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección ”A” mediante sentencia de fecha 4 de junio de 2009.

3. Que se condene a M.G.R.M., a cancelar intereses comerciales a favor del MUNICIPIO DE SILVANIA, desde laejecutoria (sic) de la providencia que ponga fin al presente proceso.

4. Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor.”

2. Hechos de la demanda.

Indicó la entidad demandante que mediante la Resolución nro. 372 del 15 de junio de 2003, fue nombrado como Inspector Rural de Policía del Corregimiento de S., perteneciente al Municipio de Silvania, el doctor M.F.O.G., abogado egresado de la Universidad Gran Colombia con especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Procesal en la Universidad Libre.

Refirió que, mediante el Decreto nro. 013 de 2 de enero de 2004, el Alcalde Municipal designó a otra persona en su cargo que no era abogada, declarándolo insubsistente, por lo que no se permitió que el servicio se mejorara.

Explicó que el señor O.G. demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho al Municipio de Silvania, sosteniendo que quien lo sucedió en el cargo no cumplía con los requisitos exigidos para el mismo.

Señaló que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, accedió a las pretensiones de la demanda, y fue así como declaró la nulidad del Decreto nro. 013 de 2004 y como consecuencia ordenó reintegrar al señor O.G. al cargo que venía desempeñando y a pagar los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue declarado insubsistente. En dicha sentencia se precisó que la conducta desplegada por la autoridad nominadora desconoció los principios que orientan la función administrativa, los cuales son de perentorio cumplimiento hallándose demostrada la desviación de poder.

Sostuvo que el Municipio dio cumplimiento al fallo profiriendo las respectivas resoluciones de reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, los cuales ascendieron al valor de $109.060.323,00, como la Resolución nro. 104 del 10 de marzo de 2010, y que mediante la Resolución nro. 192 del 1 de julio de 2011 se pagó por concepto de intereses la suma de $17.540.916.00.

Manifestó que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Silvania a través del Acta nro. 01, decidió aprobar la procedencia de la acción de repetición con fundamento en los argumentos esgrimidos en el fallo condenatorio proferido por el Tribunal.

2.1 Fundamentos de derecho.

Invocó el artículo 2, 6, inciso 2º del artículo 90 y el artículo 207 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 678 de 2001.

3. Actuación procesal en primera instancia.

El 15 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió el auto admisorio de la demanda.

El 22 de agosto de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó que se decretara la medida cautelar de embargo y secuestro sobre un bien inmueble de propiedad del demandado.

El 14 de agosto de 2013, el Magistrado Ponente ordenó el emplazamiento por edicto del demandado y dispuso para tal efecto que debían usarse medios de radiodifusión o de comunicación escritos un día domingo.

El 15 de octubre de 2013, el apoderado del señor M.G.R.M. procedió a contestar el libelo introductorio, mediante escrito en el que se opuso a la totalidad de las pretensiones y argumentó que la existencia de una condena contra la entidad demandante no conllevaba de forma inmediata la responsabilidad del alcalde, además de que la conducta del demandado fue ajustada a derecho.

Alegó que el hecho de que el señor M.F.O.G. contara con un título profesional de abogado, con posgrado y con experiencia, no demostraba que esto fuera un motivo de inamovilidad laboral o que impidiera declarar su insubsistencia, y tampoco se acreditó qué motivos personales fueron el hecho determinante para que el nominador lo declarara insubsistente, teniendo en cuenta que contaba con un nombramiento provisional.

Cuestionó el fallo condenatorio proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aunado a que esgrimió que la falsa motivación aducida por la parte actora no tenía fundamento jurídico, toda vez que el señor O.G. desempeñaba un cargo de carrera en provisionalidad, lo que no otorgaba fuero de estabilidad.

Finalizó señalando la ausencia de dolo o culpa grave en la conducta del demandado, en atención a que no se aportó ni se solicitó con la demanda prueba alguna que permitiera demostrar dicha calidad.

El 28 de octubre de 2013, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones y los argumentos expuestos por el apoderado del demandado, y advirtió que esta no era la etapa procesal pertinente para dirimir lo que debió realizarse en su momento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El 31 de octubre de 2013, se abrió a pruebas el proceso.

El 16 de diciembre de 2013, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

El 12 de febrero de 2014, el Agente del Ministerio Público emitió su concepto, mediante escrito en el que solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, en razón a que se cumplieron todos los requisitos para la procedencia de la acción de repetición y en atención a que del fallo proferido por el Tribunal Administrativo en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se desprendió que el nominador violó de forma grave las normas previstas para designar en el cargo al señor W.C., habida cuenta que reemplazó a una persona idónea por otra que lejos estaba de poseer las condiciones de idoneidad para el buen servicio.

El 4 de febrero de 2014, la parte demandada presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los que...

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