Auto nº 13001-23-31-000-1992-08417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122033

Auto nº 13001-23-31-000-1992-08417-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001-23-31-000-1992-08417-01(57053)

Actor: MARCOMEX L IMITADA - OLIVIA CHICA MONTERROSA

Demand ado: FONDO AERONAUTICO NACIONAL

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el Despacho a decidir la solicitud de nulidad por indebida representación, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

ANTECEDENTES

La sociedad Marítima Colombia Exporta Ltda., M.L., por intermedio de apoderado judicial presentó demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, contra el Fondo Aeronáutico Nacional, con el fin que se declare el incumplimiento de los contratos 7474 de 1990, en el proceso 1992-08417, y 7010 de 1989, en el proceso 1992-08419.

Mediante auto del 13 de febrero de 1995, se dispuso la acumulación de los procesos 13001233100019920841700 y 13001233100019920841900, atendiendo la petición de la parte demandante.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión No. 002, mediante sentencia del 9 de octubre de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones de caducidad de la acción e indebida escogencia de la acción, en relación con las pretensiones principales y subsidiarias que se relacionan con el contrato estatal No. 7010 de 1989.

Las partes contra lo así decidido interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos el 13 de abril de 2016, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y admitidos por esta Corporación el 22 de junio de 2016.

De igual forma, mediante proveído del 13 de julio de 2016, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto.

El apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito del 3 de agosto de 2016, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, invocando como causal 7 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Sustentó la solicitud de nulidad, indicando que se presentó una indebida representación del señor O.J.P.B. -M.L., teniendo en cuenta que, mediante auto del 17 de agosto de 2010, tuvo como litisconsorte a la señora O.C. como adquirente de la cesión de derechos litigiosos realizada entre la sociedad M.L.. y esta.

No obstante lo anterior, la sociedad demandante continuó actuando dentro del proceso permanente y continuamente por intermedio de su apoderado judicial, por lo que hubo actuaciones tanto por el apoderado de la señora O.C., como por el apoderado de la sociedad M.L., sin tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y por ende solicita no tener por válidas las actuaciones procesales realizadas por O.J.P.B. -M.L..

CONSIDERACIONES

El artículo 29 de la Constitución Política, consagra al debido proceso como la suma de garantías aplicables a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas que se encargan de regular el ejercicio de las potestades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR