Auto nº 25000-23-26-000-2005-01409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122037

Auto nº 25000-23-26-000-2005-01409-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCIO N A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-26-000-2005-01409-01(38354)

Actor: ALBA LUCÍA CARVAJAL DE GARAVITO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Encontrándose el asunto para proferir sentencia, advierte el despacho la configuración de una causal de nulidad procesal insaneable, como es la falta de competencia funcional, contemplada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que impide conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2009 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda.

La señora Alba Lucía Carvajal de G., por conducto de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada contra la Nación - Rama Judicial, solicitó se la declarara responsable por los perjuicios que le causaron con falsa denuncia penal instaurada el 15 de mayo de 2003 y definida mediante providencia del 24 de julio de 2003 en la que se declaró la inexistencia de los delitos investigados.

C. solicitó se condenara a la demandada a pagar, como indemnización de perjuicios morales la suma equivalente a 1000 gramos de oro y como indemnización de perjuicios materiales la suma de $5 000.000.

2. Los hechos.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la demanda consignó que (se transcribe tal como se encuentra en el documento original):

“La señora ALBA LUCIA CARVAJAL DE G. lleva más de 25 años trabajando para la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en los últimos cuatro (4) años ocupando el cargo de SECRETARIA del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Bogotá, actualmente inscrita en carrera judicial en dicho cargo.

La demandante durante su vinculación a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en los diferentes cargos que ha tenido, nunca ha sido sancionada disciplinariamente ni en materia penal, o sea, no registra ningún antecedente judicial, pues de lo contrario ya habría sido destituida del cargo que ostenta en la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

Para el año 2003 (Enero 2) asumió como Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la Juez Segundo de Ejecución, Dra. U.T.J.L., quien desde el mismo momento en que asumió el cargo, cuando hizo su presentación, manifestó públicamente ante todos los empleados, como de la mayoría de los 12 jueces de penal que en dicho Centro de Servicios (secretaría colectiva) había un nido de ratas , en otras palabras un centro de corrupción, por lo cual el entonces Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y quien coordinaba la puesta en marcha de la secretaría colectiva de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, D.A.G., le manifestó públicamente que si ello era cierto y tenía las pruebas por qué no iniciaba las respectivas denuncias penales.

Desde un comienzo la entonces Coordinadora, Dra. U.T.J.L., empezó a presionar a los empleados del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sobre todo a los empleados que no estaban en carrera judicial, empero, de manera especial y con mayor énfasis contra la Secretaria señora ALBA L.C.D.G. a quien por todos los medios trató de hacerla renunciar del cargo pues necesitaba el puesto para una amiga suya, la señora G.B.C. quien según ella es su amiga de confianza, con el fin de colaborarle con un puesto en la secretaría para efectos de obtener el tiempo que le faltaba (aproximadamente 15 meses) para cumplir el tiempo cotizado y poderse pensionar, lo cual no logró en manera alguna dado que la señora Alba Lucía Carvajal de G., pese a la persecución de que fue víctima durante todo el año, nunca renunció al cargo de Secretaria.

Fue así como todo el año, o sea, el 2003, la Dra. U.T.J. siguió presionando a la señora Secretaria del Centro Colectivo, con el fin de hacerla dimitir del cargo, siendo así que le cogió animadversión y llegando a manifestar frases tales como: quien es amigo de la secretaria es mi enemigo . Situación que se dio por cuando la demandante, señora Alba Lucía Carvajal de G. no quiso acceder a las pretensiones de la mencionada en cuanto debía ponerla al tanto de todas y cada una de las actividades personales y laborales de las 22 personas que laboran en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a lo cual se negó la mencionada en razón a que la Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad era ella y no la Juez Coordinadora, quien arbitrariamente ejercía doble función, coordinadora de los 12 jueces de ejecución de penas y Jefe del Centro de Servicios administrativos para los mismos juzgado, pues los Estatutos...

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