Auto nº 05001-33-31-005-2012-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122113

Auto nº 05001-33-31-005-2012-00082-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Agosto 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-33-31-005-2012-00082-01 ( 22365 )

Actor: H E.F.A.R.

Demandado: PROCUARADURIA GENERAL DE LA NACION

AUTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

El señor H.F.A.R., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos:

Oficio S.G. No. 4763 de 6 de octubre de 2011, por el cual la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación negó la petición presentada por el doctor A.R., dirigida al reconocimiento de la exención tributaria contenida en el artículo 206 [7] del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la calidad de Procurador Judicial Grado II que ostentaba.

Oficio 1-11-238-1316 de 10 de octubre de 2011, expedido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, mediante el cual se negó la petición elevada por el doctor A.R., que tenía el mismo objeto de la formulada ante la Procuraduría General de la Nación.

El demandante, además de pretender la nulidad de los actos antes referidos, pidió el reintegro de los valores retenidos indebidamente, indexados, en aplicación de la exención tributaria y en idéntica forma como se les aplicó a los magistrados de Tribunales, es decir, que fueran tenidos como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% del salario, desde el 1 de abril de 2005 hasta la fecha de interposición de demanda.

La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín que adelantó la primera instancia hasta la etapa de alegatos de conclusión. Posteriormente, el expediente se repartió al Juzgado Segundo Administrativo del mismo Circuito que profirió sentencia de 28 de julio de 2015, en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante apeló la decisión.

El expediente se remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia, correspondiendo por reparto a la Sala Sexta de Descongestión. Encontrándose el asunto para admitir el recurso de apelación, los Magistrados que conforman la Sala, doctores J.L.A.F., L.P.N.G., M.N.V.B., J.C.H.R., M.N.G.G. y L.M.S.A.; advirtieron un interés directo en el planteamiento y resultado del litigio, en atención a la calidad de funcionarios de la Rama Judicial; razón por la cual invocaron la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso- CGP.

PARA RESOLVER SE...

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