Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-000602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122173

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-000602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000 -2010-000602-01 (20681)

Actor: EUROCAR S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“1. DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 4131.1.12.6-3578679 del 30 de diciembre de 2008 y de la Resolución No. 4131.1.1.12.6-00006 de enero 21 de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedidas por el Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro del Municipio de Santiago de Cali, acorde con lo explicado en precedencia.

2. DECLÁRASE a título de restablecimiento de derecho, que el Municipio de Santiago de Cali, deberá corregir la Liquidación Oficial de Revisión No. 4131.1.12.6-3578679 del 30 de diciembre de 2008, del contribuyente EUROCAR S.A., año gravable 2005, vigencia fiscal 2006, con el fin de excluir la diferencia en la retención en la fuente por valor de $930.000; y la sanción por inexactitud en la suma de $231.777.000.

3. ORDÉNASE a la entidad demandada, cumplir este fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

[…]”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 27 de abril de 2006, EUROCAR S.A. presentó su declaración del Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 2005.

Previa expedición del emplazamiento para corregir y su respuesta, y del requerimiento especial y su respuesta, el Municipio de Cali practicó la Liquidación Oficial de Revisión 4131.1.12.6 - 3578679 de 30 de diciembre de 2008, en la que determinó que la liquidación privada debía modificarse en los siguientes términos:

RENG

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR PROPUESTO

21

Total Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Año

$25.239.718.000

$25.239.718.000

22

Menos: Devoluciones

$1.155.491.000

$1.155.491.000

23

Menos: Total Ingresos Fuera del Municipio

$387.909.000

$387.909.000

24

Menos: Otras Deducciones Actividades No sujetas

$19.574.439.000

$2.894.000

25

Ingresos Netos Gravables

$4.121.879.000

$23.693.424.000

26

Impuesto Anual Industria y Comercio

$41.309.000

$184.461.000

27

Más: Impuesto Anual de Avisos y Tableros

$6.196.000

$27.669.000

28

Más: Valor Anual Sucursales Financieras

$0

$0

29

Total Impuesto a Cargo

$47.505.000

$212.130.000

30

Menos: Impuesto Exonerado Acuerdo 06 de 1997

$0

$0

31

Menos: Retenciones

$13.341.000

$12.411.000

32

Menos: Saldo a Favor del Periodo Anterior

$0

$0

33

Más: Sanción de Extemporaneidad

$0

$0

34

Más: Otras Sanciones

$0

$231.777.000

35

Saldo a Favor del Año

$0

$0

36

Total Saldo a Cargo del Año

$34.164.000

$431.496.000

En Resolución de Reconsideración 4131.1.12.6-00006 de 21 de enero de 2010, el Municipio de Cali confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

EUROCAR S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“[…]

Que se revise y anule la Resolución por la cual se Resuelve un Recurso de Reconsideración Nº 4131.1.1.12.6-00006 de enero 21 de 2010, indebidamente notificada personalmente en febrero 9 de 2010, pero notificada por conducta concluyente en la fecha de presentación de esta Demanda, y ejecutoriada en la fecha de presentación de esta Demanda, emanada del Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en relación con el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros en dicho Municipio por el año gravable 2005, vigencia fiscal 2006, declarando fallado a favor el Recurso de Reconsideración por la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y por la violación de las normas indicadas en la Demanda (Anexo 8.3).

Que se revise y anule la Liquidación Oficial de Revisión Nº 4131.1.12.6-3578679 de diciembre 30 de 2008, indebidamente notificada por correo en enero 2 de 2009, emanada del Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros de dicho municipio por el año gravable 2005, vigencia fiscal 2006, declarando la firmeza de la declaración tributaria presentada por la Sociedad por la ocurrencia del silencio administrativo positivo, y por la violación de las normas indicadas en la demanda (Anexo 8.4).

Que en consecuencia se restablezca el derecho de la Sociedad revocando los Actos Administrativos demandados y fallando a favor de la Sociedad el Recurso de Reconsideración interpuesto, y confirmando la liquidación privada presentada por la Sociedad aceptando el total de $19.574.439.124 incluido en la declaración tributaria renglón 24, eliminando los mayores gravámenes determinados en cuantía de $165.555.000, y levantando la sanción por inexactitud aplicada en cuantía de $231.777.000, por Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, año gravable 2005, vigencia fiscal 2006.”

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 564, 565 inciso 2 y parágrafo, 567 inciso 3, 732, 733 y 734 del Estatuto Tributario.

Artículos 10, 11, 13, 75, 113, 114, 118, 122 inciso 2, 139, 140 y 141 del Decreto Municipal 523 de 30 de junio de 1999.

Artículos 44, 45 y 48 del Código Contencioso Administrativo

Artículo 21 parágrafo 3 del Acuerdo 35 de 1985.

Artículo 3 del Acuerdo 57 de 1999.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Nulidad de los actos administrativos demandados porque fueron notificados indebidamente.

La Resolución que resolvió el recurso de reconsideración 4131.1.12.6-00006 de 21 de enero de 2010

Dicho acto fue indebidamente notificado, pues conforme con los artículos 565 inciso 2 del Estatuto Tributario Nacional y 11 del Decreto 523 de 30 de junio de 1999, los actos de la administración que deciden sobre los recursos se deben notificar personalmente o por edicto si el contribuyente no compareciera dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la introducción al correo del aviso de citación.

El artículo 44 inciso 3 del CCA establece que si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal, se debe enviar por correo certificado una citación a la dirección anotada para intervenir en la actuación.

De acuerdo con el artículo 564 del ET, en armonía con el artículo 10 del Decreto 523 de 1999, el contribuyente tiene la potestad de señalar expresamente una dirección procesal para que se le notifiquen los actos administrativos expedidos por la autoridad tributaria, y correlativamente la administración tiene la obligación de notificar sus actos a esa dirección informada.

Además, el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, establece en su parágrafo 2, que la notificación por correo de las actuaciones de la administración en materia tributaria debe hacerse a la última dirección informada por el contribuyente en el RUT. Norma esta de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales, según los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002.

En el presente asunto, se desconoció el procedimiento establecido para las notificaciones, por cuanto la dirección procesal informada el 27 de febrero de 2009 en el recurso de reconsideración fue la “Avenida 3 Nte. 34 46 de la ciudad de Cali”, y la última dirección informada el 15 de mayo de 2009 en el Registro Único Tributario es la “AV 3 Norte 34-36 de la ciudad de Cali”, Departamento del Valle del Cauca.

La última es la misma dirección para notificaciones judiciales que aparece registrada en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali: “AV 3N Nro. 34-36 de la ciudad Cali”.

No obstante, la citación para notificación de la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración No. 4131.1.12.6-00006 de 21 de enero de 2010 fue enviada a la dirección “Calle 35N No 2Bis N-95, Cali - Valle”.

Como se observa, dicha citación fue enviada a una dirección errónea, que no correspondía a la dirección procesal informada en el recurso de reconsideración, ni a la última dirección informada en el RUT, y menos aún a la dirección para notificaciones judiciales registrada en la Cámara de Comercio de Cali.

En ese orden, como se surtió en indebida forma la notificación de la citación, no corrió el término de diez días para que el contribuyente se presentara a cumplir con la notificación personal, ni tampoco corrió el término de diez días para la notificación por edicto.

La notificación personal efectuada el 9 de febrero de 2010 por la administración no es válida, por cuanto se pretermitieron todos los términos legales de notificación de la citación, por lo que, dicho trámite no sanea la violación al debido proceso.

Así las cosas, ante los vicios de procedimiento en las notificaciones, la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se entendió notificada por conducta concluyente de la sociedad en la fecha de presentación de la demanda ante la jurisdicción, según lo previsto por los artículos 330 del CPC y el 48 del CCA.

La Liquidación Oficial de Revisión 4131.1.12.6-3578679 de 30 de diciembre de 2008

Los artículos 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional y 11 del Decreto 523 de 30 de junio de 1999 establecen que las liquidaciones oficiales deben notificarse electrónicamente, personalmente o a través de la red oficial de correos o de...

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