Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122181

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 5000 1 -23-33-000-2016-00316-01 (AC)

Actor: CARLOS ALBERTO L O PEZ L O PEZ

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia del 13 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la tutela instaurada por el señor C.A.L.L., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: N. el presente fallo a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado, remítase a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2016, C.A.L.L., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, la PROCURADURÍA REGIONAL DEL META y D.P.H.F., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“A su despacho, le solicito se sirva despachar en mi favor las siguientes pretensiones:

Que se tutela mis derechos fundamentales, al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y al de petición y, todos los demás que su señoría encuentre conculcados.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados lo siguiente:

A la Procuraduría Regional del Metal (sic), inicie de manera inmediata las actuaciones disciplinarias que establezcan la ocurrencia de conductas disciplinarias y se impongan las sanciones de ley.

Al Concejo Municipal de Villavicencio:

Modificar el acuerdo 276 de 2015 y eliminar el termino (sic) 75 puntos o más, del artículo 8 de este acto administrativo. T. presente señor J., que al parecer este acto administrativo está suspendido por orden judicial.

A la mesa directiva del Concejo Municipal de Villavicencio:

Revoque la resolución 032 de 2015 y demás que hayan modificado esta y que como consecuencia de esta decisión, dejando sin valor y efecto todo el proceso hasta la fecha y hora adelantado.

De igual manera se ordene a la mesa directiva para que dando cumplimiento al artículo 3 del acuerdo 276 de 2015, se acompañe del Departamento Administrativo de la Función Pública, expida una resolución que fije las condiciones claras de la convocatoria pública que se ahinqué (sic) en los principios señalados en el artículo 272 de la constitución política.

Se ordene celebrar de manera inmediata un convenio con el Departamento Administrativo de la Función Pública, para que esta entidad sea la que asesore y elabore, aplique y evalué (sic) las pruebas a realizar a los aspirantes al proceso de elección de contralor municipal de Villavicencio.

Liquidar de manera inmediata contrato No. 011 de 2016, celebrado entre el honorable CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, con LA PERSONA NATURAL, D.P.H.F., (contra quien también va dirigida esta acción), para que esta ejecutara el objeto de esta contratación, el cual es APOYO ESPECIALIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, DISEÑO, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, ANALISIS DE ANTECEDENTES, `EN EL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS' PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

Como pretensiones alternativas, en caso de que no sean despachadas favorablemente las anteriores, solicito entonces a su Señoria (sic) se ordene a los accionados en lo que les corresponda:

Se anulen las pruebas presentadas por la señora M.M.C.A. CC 40440421 y, los señores H.C.C.P. CC 17321886 y J.A.M.P. CC 1121816937.

Se me entreguen los documentos por mi solicitados, es decir: 1. Cuadernillo de preguntas que resolví en la mentada prueba, debidamente firmado por el suscrito. 2. Cuadernillo de preguntas de los 22 restantes participantes en la mentada prueba, debidamente firmado por cada uno de ellos. 3. Hoja de respuestas diligenciada por el suscrito en la mentada prueba, con las firmas anexas que ese día para cada hoja de respuesta se recaudó. 4. Hoja de respuesta diligenciada por cada uno de los 22 restantes participantes en la mentada prueba, con las firmas anexas que ese día para cada hoja de respuesta se recaudó. 5. Plantilla de respuestas que se usó para la evaluación de las respuestas dadas por el suscrito. 6. Plantilla de respuestas que se usó para la evaluación de las respuestas dadas por los restantes 22 participantes de la mentada prueba.

Que se dé cumplimiento a los términos para la reclamación y en consecuencia, se permita al suscrito presentar esta y le sea resuelta dentro de los plazos y actos administrativos fijados en la resolución 032 de 2015.

Que se elimine la ponderación, que uso (sic) la accionada para la valoración y evaluación de las pruebas, siempre y cuando esta no vaya en contra de mis intereses. De ser despachada favorablemente esta, le solicito entonces, que se realice una nueva calificación, la cual solicito sea acompañada de la Procuraduría General de la Nación y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que se obligue a la accionada y al Presidente del Concejo Municipal de Villavicencio, someterse a una prueba de polígrafo que adelante la Procuraduría General de la Nación, con el ánimo de disipar cualquier manto de duda frente a la transparencia y objetividad de este proceso.

Que se compulsen copias de esta situación para lo de su competencia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, siempre y cuando haya mérito y sea procedente.

Que se notifique a los accionados la decisión y se le hagan las prevenciones del caso” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El Concejo Municipal de Villavicencio reguló el proceso de selección del contralor municipal de forma transitoria mediante el Acuerdo No. 276 del 27 de noviembre de 2015, en donde autorizó a la Mesa Directiva de dicha corporación para proferir el acto administrativo de convocatoria pública.

2.2. La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Villavicencio profirió convocatoria pública para dar inicio al proceso de selección mediante la Resolución No. 032 de 2015.

2.3. Con base en la convocatoria pública, el Concejo Municipal de Villavicencio y D.P.H.F. celebraron el Contrato No. 010 de 2016 con el fin de que verificara los requisitos de admisión, diseñara los exámenes de competencias laborales y analizara los antecedentes de los aspirantes.

2.4. La contratista realizó la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales el 17 de abril de 2016.

2.5. D.P.H.F. publicó los resultados preliminares el 20 de abril de 2016.

2.6. El actor le solicitó a la contratista (i) la entrega del cuadernillo de preguntas resueltas por cada uno de los concursantes, la hoja de respuesta de cada uno de los concursantes, y la planilla de respuestas que se usó para la evaluación de cada uno de los concursantes; así como (ii) la exclusión de los tres aspirantes que se presentaron de forma irregular en la prueba escrita.

2.7. D.P.H.F. interpretó las peticiones como reclamación al resultado y, mediante oficio del 29 de abril de 2016, las negó afirmando que los documentos solicitados están amparados por reserva legal del artículo 31 de la ley 909 de 2004.

2.8. Tres concejales del Municipio de Villavicencio solicitaron a la Procuraduría Regional del Meta que investigara las irregularidades expuestas en el escrito de tutela.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que el Concejo Municipal de Villavicencio, la Procuraduría Regional del Meta y D.P.H.F. vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición. Para sustentar estos cargos afirmó que:

3.1. La Procuraduría Regional del Meta incurrió en vía de hecho por guardar silencio ante las múltiples quejas presentadas con ocasión del concurso.

3.2. El Concejo Municipal de Villavicencio inició un proceso de selección de méritos, desconociendo el artículo 272 de la Constitución Política que previó un proceso de convocatoria pública, de tal manera que no era procedente imponer un puntaje mínimo.

3.3. La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales al iniciar un concurso público de méritos cuando debió proferir una convocatoria pública.

3.4. El Presidente del Concejo Municipal de Villavicencio desconoció el artículo 11 del Acuerdo 276 de 2015 al celebrar el Contrato No. 011 de 2016 con una persona natural y no una persona jurídica.

3.5. El silencio de la Mesa Directiva de la Corporación de Elección Popular vulneró los derechos fundamentales de los concursantes.

3.6. D.P.H.F. desconoció las reglas de la convocatoria por asignar porcentajes a la prueba de conocimientos básicos y específicos sin autorización normativa, realizar una ponderación confusa y eliminó la pregunta 7 sin explicación.

3.7. El día del examen escrito, la contratista permitió el ingreso de una concursante con su pasaporte sin exigirle su cédula de ciudadanía, se autorizó el ingreso de dos aspirantes después de iniciada la prueba a las 8:00 am, no hubo cadena de custodia frente a las pruebas y las preguntas formuladas generaban confusión.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo del Meta, por auto del 31 de mayo de 2016, se negó la medida provisional, se ordenó notificar a las partes, y se dispuso la vinculación de C.E.H.S., C.A.R.R., E.I.B.M., S.D.L., M.M.C.A., W.C.C., J.H.P.C., O.R.C., H.C.C.P.,...

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