Auto nº 11001-03-25-000-2014-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122277

Auto nº 11001-03-25-000-2014-00078-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00078-00 ( 0172-14 )

Actor: D.D.S.V.G.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Tema: Ley 1437 de 2011

Solicitud de Extensión de la Jurisprudencia- Prescinde de audiencia- Niega extensión

Auto Interlocutorio O-377-2016

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Dennia del S.V.G..

1. ANTECEDENTES

La actora elevó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que requirió se le extiendan los efectos de la sentencia del 4 de agosto de 2010 proferida dentro del radicado número 25-000-23-25-000-2006-0750-01 (0112-09) por la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del doctor V.H.A.A..

Como consecuencia de lo anterior solicitó la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicios, tal como lo indica el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, y no de acuerdo al promedio de lo cotizado en los últimos 10 años, como lo señala el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y con los factores salariales contemplados en el Decreto 1158 de 1994.

1.2.- Contestación de la Administradora Colombiana de Pensiones

La entidad convocada no contestó la solicitud dentro de los treinta días señalados en el ordinal 3º, inciso 3º del artículo 102 del CPACA.

1.3.- Trámite ante el Consejo de Estado

Mediante solicitud presentada ante esta Corporación la señora Dennia del S.V.G. pidió se extiendan los efectos de la sentencia de unificación invocada y en consecuencia se ordene la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores percibidos durante el último año de servicios.

1.3.1.- Traslados

Mediante providencia de 30 de mayo de 2014 se ordenó correr traslado de la solicitud a COLPENSIONES, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público, sin que realizaran manifestación alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN

2.1 Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto.

2.2 Cuestión Previa

La Subsección advierte que a pesar que de conformidad con el artículo 269 del CPACA, el procedimiento para resolver sobre la solicitud de la extensión de la jurisprudencia implica que la decisión debe ser adoptada en audiencia pública, también lo es que esta Corporación ha señalado que es posible prescindir de ella […] cuando el interesado no esté en la misma o similar situación fáctica y jurídica de la que se predica de la sentencia de unificación cuyos efectos se pretenden extender […], es decir, cuando no se cumplen los presupuestos formales que exige la ley señalados en el artículo 102 del CPACA, sin que por ello se vulnere el debido proceso.

En las anteriores condiciones, al presentarse la situación planteada con anterioridad, la Subsección prescindirá de la audiencia y procederá a resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

3.- Problema jurídico

Corresponde determinar a la Subsección si los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Dennia del S.V.G. tienen identidad fáctica y jurídica con la sentencia de unificación invocada.

Para dar respuesta a lo anterior, la Subsección se pronunciará sobre los siguientes aspectos: (i) De la extensión de la jurisprudencia (ii) Caso concreto.

3.1. De la extensión de la jurisprudencia

De conformidad con el artículo 102 del CPACA el mecanismo de extensión de la jurisprudencia busca que las autoridades extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado, siempre y cuando se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Dicho artículo señala que el interesado debe presentar petición ante la autoridad competente para reconocer el derecho […] siempre que la pretensión judicial no haya caducado […]” y establece como requisitos generales los siguientes:

“[…] 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada .

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. […]” (Se subraya)

En el evento que se niegue total o parcialmente la petición o la autoridad guarde silencio sobre ella, podrá acudir ante el Consejo de Estado dentro de los treinta días siguientes en los términos del artículo 269 d...

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