Auto nº 11001-03-25-000-2013-00359-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122281

Auto nº 11001-03-25-000-2013-00359-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00359-00 ( 0782-13 )

Actor: RAMIRO DE JESÚS PEÑA

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Tema: Ley 1437 de 2011

Solicitud de Extensión de la Jurisprudencia- Prescinde de audiencia- Niega extensión

Auto Interlocutorio O-381-2016

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor R. de J.P..

1. ANTECEDENTES

El actor elevó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Universidad Nacional de Colombia - Fondo Pensional Universidad Nacional de Colombia-, en la que requirió se le extiendan los efectos de la sentencia del 4 de agosto de 2010 proferida dentro del radicado número 25-000-23-25-000-2006-0750-01 (0112-09) por la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del doctor V.H.A.A..

Como consecuencia de lo anterior, solicitó la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicios.

Ello, porque consideró que el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia liquidó de manera errónea su pensión de jubilación, toda vez que debió realizarlo con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, y no de acuerdo al promedio de lo devengado solo por concepto de asignación básica y la bonificación por servicios prestados en los últimos 10 años cotizados.

1.1.- Contestación de la Universidad Nacional de Colombia

La entidad convocada no contestó la solicitud dentro de los treinta días señalados en el ordinal 3º, inciso 3º del artículo 102 del CPACA.

1.2.- Trámite ante el Consejo de Estado

Mediante solicitud presentada ante esta Corporación, el señor R. de J.P. pidió se extiendan los efectos de la sentencia de unificación invocada y en consecuencia la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores percibidos durante el último año de servicios.

1.3.- Traslados

Universidad Nacional de Colombia

Solicitó negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia por considerar que los presupuestos de hecho y de derecho difieren con los expuestos en la sentencia de unificación invocada, toda vez que en el presente caso se solicita la inclusión de factores salariales que no fueron objeto de pronunciamiento en dicha sentencia como lo son la bonificación por bienestar universitario y el quinquenio, así como el período de tiempo sobre el cual se debe calcular el ingreso base de liquidación y los descuentos a la seguridad social respecto de los factores que se llegaren a ordenar incluir en la reliquidación de la pensión.

Indicó que no le asiste razón al solicitante al pretender reliquidar su pensión con la inclusión de nuevos factores, toda vez que mediante Resoluciones núm. PV3770 de 27 de octubre de 2008 y FPM 036 de 26 de junio de 2012 se le reconocieron todos y cada uno de los factores que devengaba al momento del retiro, incluso aquellos no contemplados en la ley sino en acuerdos expedidos por el Consejo Superior Universitario y que constituyen retribución directa de la prestación del servicio, conforme lo señala la Ley 33 de 1985 y el Decreto 1158 de 1994.

Finalmente, propuso como excepciones de fondo las denominadas: i) La declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado no genera las consecuencias jurídicas ni fácticas pretendidas; ii) Ineptitud sustantiva de la demanda; iii) Falta de identidad jurídica y sustantiva; iv) Cosa juzgada y existencia de jurisprudencia encontrada; y v) Inconstitucionalidad.

Por su parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Agente del Ministerio Público, no realizaron manifestación alguna.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN

2.1 Competencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada.

2.2 Cuestión Previa

La Subsección advierte que a pesar que de conformidad con el artículo 269 del CPACA, el procedimiento para resolver sobre la solicitud de la extensión de la jurisprudencia implica que la decisión debe ser adoptada en audiencia pública, también lo es que esta Corporación ha señalado que es posible prescindir de ella […] cuando el interesado no esté en la misma o similar situación fáctica y jurídica de la que se predica de la sentencia de unificación cuyos efectos se pretenden extender […], es decir, cuando no se cumplen los...

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