Sentencia nº 27001-23-31-000-2011-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122345

Sentencia nº 27001-23-31-000-2011-00151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMI REZ RAM I REZ

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 27001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00151 - 01(20591)

Actor: V.B. SOL I S

Demandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2008, el señor V.B.S. presentó la declaración de renta del año gravable 2007, en la que registró ingresos por honorarios en la suma de $416.382.000, deducciones por valor de $203.895.000 y, un impuesto a cargo de $62.006.000.

Mediante el Requerimiento Especial No. 182382010000010 del 15 de junio de 2010, la Administración propuso la modificación de la citada liquidación privada en el sentido de:

- Adicionar ingresos por honorarios en la suma de $396.258.000.

- Desconocer deducciones por arrendamiento de vivienda ($6.000.000), alojamiento con ocasión de estudios ($2.382.237), transporte aéreo por desplazamiento para estudio ($3.663.200), servicio de reparación y mantenimiento de motocicleta ($2.000.000), servicios profesionales ($120.000.000), asesoría contable ($10.200.000), arrendamiento de oficina ($48.000.000).

- Establecer el impuesto a cargo en la suma de $253.293.000.

- Imponer sanción por inexactitud por $64.208.000.

Frente al anterior requerimiento, el contribuyente presentó respuesta en la que expuso sus motivos de inconformidad.

Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 182412011000001 del 18 de febrero de 2011, la Administración determinó oficialmente el impuesto en los siguientes términos:

- Adicionar ingresos por honorarios en la suma de $396.258.000.

- Desconocer el gasto por arrendamiento de vivienda ($6.000.000), alojamiento con ocasión de estudios ($2.382.237), transporte aéreo por desplazamiento para estudio ($3.663.200), servicio de reparación y mantenimiento de motocicleta ($2.000.000), servicios profesionales ($ 89.500.000) y asesoría contable ($10.200.000) .

-Establecer el impuesto a cargo en la suma de $231.694.000

- Imponer sanción por inexactitud por valor de $21.246.000.

En atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, el contribuyente prescindió del recurso de reconsideración y acudió directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor V.B.S., solicitó:

“PRIMERO: Que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Liquidación Oficial de Rentas Naturales - Revisión No. 182412011000001, expedido por la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Seccional Quibdó, mediante la cual se modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2007, al suscrito.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración privada de impuesto de renta del año gravable 2007.

TERCERO: C. en costas y demás agencias en derecho a la parte demandada”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53 y 125 de la Constitución Política, 84 del C.C.A., 103, 107, 206, 565, 711, 720, 750, 752 y 711 del Estatuto Tributario

ADICIÓN DE INGRESOS POR HONORARIOS

Honorarios pagados por docentes del magisterio

La prueba idónea para probar los ingresos por honorarios es la factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, la DIAN, con fundamento en testimonios, desconoce la veracidad de los recibos de pago suscritos por docentes del magisterio y el señor V.B.S., por los servicios de abogado en una demanda ejecutiva contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

A pesar de que esa prueba fue practicada solo a algunos de los demandantes de dicho proceso, la Administración concluyó que todos ellos -los accionantes- negaron haber recibido la cantidad de dinero que consta en los recibos de pago. Por consiguiente, el acto acusado incurre en falsa motivación.

La DIAN no notificó al contribuyente el auto que decretó de oficio los testimonios. Esa omisión le impidió al actor estar presente en el desarrollo de dicha diligencia y ejercer el derecho de defensa.

Además, en desconocimiento de lo previsto en el artículo 751 del Estatuto Tributario, la prueba fue decretada y practicada con posterioridad a la expedición de la liquidación oficial de revisión.

S. a lo anterior, que la DIAN no decretó ni se pronunció sobre las pruebas solicitadas por el contribuyente en la respuesta al requerimiento especial.

Honorarios pagados por la ARS Barrios Unidos de Quibdó

La DIAN adicionó ingresos por concepto de honorarios percibidos por el contribuyente como apoderado de la ARS Barrios Unidos de Quibdó en un proceso ejecutivo. Lo anterior, con fundamento en el certificado de retención en la fuente que expidió la ARS, en el que se retuvo al abogado un valor mayor de lo permitido en la ley.

No todas las sumas de dinero entregadas en el proceso al apoderado fueron percibidas por concepto de honorarios. De los títulos judiciales que fueron consignados a favor de su cliente, solo un porcentaje correspondió al pago del servicio de abogado.

La DIAN no tuvo en cuenta el recibo de pago expedido por el Gerente Regional de Chocó de la ARS Barrios Unidos de Quibdó, donde constan los dineros entregados por el apoderado en el proceso ejecutivo.

Desconocimiento de rentas exentas

El origen de los ingresos del señor B.S. es producto de su actividad de abogado litigante en procesos ejecutivos que versan sobre el pago de intereses moratorios de cesantías.

Teniendo en cuenta que las cesantías y sus intereses son rentas exentas, los honorarios que se perciban en los procesos que versen sobre esos ingresos laborales, deben ser exentos del impuesto de renta, o por lo menos en la parte que corresponda a cesantías.

GASTOS DEDUCIBLES

El gasto por arrendamiento de vivienda se refiere a la casa de habitación donde residió el contribuyente en el año 2007. Sin esta el abogado “no tendría la tranquilidad necesaria para poder gestionar los negocios encomendados”.

La erogación por alojamiento se generó porque, en el año 2007, el señor B.S. cursó una especialización en la Universidad Externado de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., lo que implicó que tuviera que alojarse en un hotel en los días que fueron programadas dichas clases. Ese gasto se encuentra soportado en facturas.

Además, las Altas Cortes y CAJANAL se encuentran ubicadas en Bogotá D.C., por lo que era necesario que el contribuyente se desplazara a dicha ciudad para litigar en los procesos laborales que lleva a varios docentes.

Los gastos por transporte aéreo se generaron porque el contribuyente debió desplazarse en avión desde la ciudad de Quibdó a Bogotá D.C. para realizar sus estudios de especialización.

Como abogado litigante, el contribuyente puede desempeñar su labor desde cualquier lugar del país y, para ello debe desplazarse para dar a conocer sus servicios. Por ejemplo, en la ciudad de P., el contribuyente lleva negocios en gestiones administrativas y judiciales, que no fueron tenidos en cuenta por la Administración, pero que es posible obtener la prueba de dichos desplazamientos por medio de las aerolíneas.

La erogación por reparación y mantenimiento de motocicleta resulta necesaria para que el apoderado pueda desplazarse a atender sus procesos ante las entidades públicas y judiciales de Quibdó.

Los gastos por prestación de servicios se generaron porque el abogado contrató los servicios de personas para que lo apoyaran a conseguir potenciales clientes.

Esta erogación no se puede desconocer por el hecho de que tales contratistas no se encuentren registrados en el RUT, porque la omisión de un tercero no puede trasladarse al contribuyente. Además, dicho personal no estaba obligado a inscribirse en el RUT.

Los gastos por asesoría contable se tratan del pago efectuado a una contadora para realizar las liquidaciones laborales de los procesos llevados por el apoderado. El hecho de que no se hayan presentado los soportes no significa que ese gasto no se hubiere realizado.

En la declaración del año 2007 se dejaron de deducir una serie de gastos en que incurre el abogado, que es posible obtener su prueba, como la compra de tóner y tinta para impresoras, papelería en general, escritorios, silletería, máquinas de escribir, archivadores, elementos de oficina, bibliotecas y, libros de derecho, reparación y mantenimiento de computadores, fotocopias, tiquetes de desplazamiento a otras ciudades, gastos ordinarios del proceso, cauciones, gastos de envío de correspondencia, notificaciones judiciales, gastos administrativos, y servicio de telefonía móvil y fija.

SANCIÓN POR INEXACTITUD

No es procedente la sanción por inexactitud toda vez que en el presente caso se configura una diferencia de criterios relativa al derecho aplicable.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

Excepción de inepta demanda

En la demanda, el actor no explicó el concepto de la violación. Por tanto, no cumplió con la exigencia dispuesta en el numeral 4 del artículo 137 del C.C.A.

Asunto de fondo

Los gastos por concepto de arrendamiento de vivienda, servicios de alojamiento, transporte aéreo y reparación de motocicleta no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

Además, esas...

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