Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01804-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122397

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01804-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01804-00 (AC)

Actor: J.S.M.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora JANET SUE MEYER FORBES, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2016, la señora J.S.M.F., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“S. la protección inmediata a mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica, al derecho de audiencia y defensa, los cuales fueron vulnerados por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia y Santa Catalina con domicilio en el palacio de justicia de San Andrés Islas, por lo tanto DEJAR SIN EFECTO la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Isla proferida en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho el 12 de febrero de 2016, y en su lugar se ORDENE a dicha Corporación que emita nueva decisión, incluyendo y valorando debidamente las pruebas que sustentan aquella subordinación que raya de evidente con el material probatorio, ya que con la valoración correcta de estas pruebas se modificaría el sentido del fallo evidentemente.

La presente acción se dirige contra el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia y Santa Catalina. ” (fl. 6).

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La accionante, J.S.M.F., y el señor H.T.V., suscribieron contrato de prestación de servicios de apoyo a la Gestión con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2.2. En el caso de la señora M.F., consideró que la figura del contrato de prestación de servicios disfrazaba una relación laboral, por lo que solicitó a la entidad territorial que se reconociera la existencia del “contrato realidad” y en consecuencia, pidió que le fueran canceladas las prestaciones correspondientes.

2.3. El departamento negó lo solicitado, razón por la que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la relación laboral así como el consecuente pago de las prestaciones laborales y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el respectivo reconocimiento prestacional, así como su “reintegro” al cargo que venía ejerciendo.

2.4. El Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sentencia del 21 de abril de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda. Con respecto a la accionante, consideró que cumplía funciones que requerían el cumplimiento de horario, además, que dependía de un superior y que cumplía órdenes y horario y concluyó, que la administración había utilizado la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada.

2.5. La decisión se apeló por las partes ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en sentencia del 12 de febrero de 2016, modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de modificar el restablecimiento del derecho en relación con el también demandante H.M.T.V. e hizo mención a la falta de convicción que le ofrecían las pruebas en relación con la actora, J.S.M.F..

2.6. Para llegar a esta conclusión, sostuvo que revisado el material probatorio, se encontraba acreditada la relación laboral del señor H.T.V. con el departamento, pero que frente a la accionante J.S.M., las pruebas no le permitían afirmar lo mismo, ya que a juicio del tribunal “la valoración realizada del testimonio allegado al proceso, no ofrece elementos de convicción irrefutables en cuanto a la probanza del requisito de subordinación” (fl. 194, cuaderno en préstamo).

2.7. En consecuencia, la providencia se refirió únicamente al caso del señor T.V. y en ese sentido la parte resolutiva indica la forma como quedaría la condena en relación con el mencionado ciudadano.

3. Fundamentos de la acción

Considera la accionante que se configura un defecto fáctico en la decisión del tribunal accionado, pues a su juicio, al momento de emitir sentencia de segunda instancia “no le dio el examen debido, ni valoró debidamente el material probatorio en conjunto y actuó en contra de la evidencia probatoria, emitiendo a su arbitrio sentencia violentando mis derechos fundamentales” (fl. 3).

Concretamente hace mención en el escrito de tutela al testimonio de la señora M.M., y dijo...

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