Auto nº 68001-33-31-001-2010-00686-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016
Fecha | 29 Agosto 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 68001 -33-31-001-2010-00686-01(54534)
Actor : L.M.A.F. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO
Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2010, la señora L.M.A.F. y otros, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación - Ministerio de Densa - Policía Nacional y contra el señor W.M.O., con el fin de que se les declarara administrativa y civilmente responsables por los perjuicios irrogados con ocasión de la muerte del señor A.V.F., ocurrida en un accidente de tránsito en el cual se vio comprometido un vehículo de propiedad de la Policía Nacional.
2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 13 de septiembre de 2013, abrió el proceso a pruebas y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Solicítesea la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION(sic), a la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA (sic) DE SANTANDER, a los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE BUCARAMANGA y a la FISCALIA (sic) 151 PENAL MILITAR, para (sic) que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación (sic) se sirva CERTIFICAR si se han adelantado investigaciones en razón de los hechos ocurridos el día 19 de marzo de 2009, a las 20:25 p.m., donde colisionó (sic) una motocicleta conducida por A.V.F. y el autobús marca Chevrolet Kodiak de propiedad de la Policía Nacional de siglas 20-075 conducido por el Agente de la Policía W.M.O., en el sector llamado “Los Curos” donde falleció el señor A.V.F., en que (sic) estados se encuentran esas investigaciones y si han sido capturadas personas por los mismos hechos” (fl. 96 del C.1).
3. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio 1844 del 25 de septiembre de 2013 la Secretaría del Tribunal requirió a la Fiscalía General de la Nación, para que certificara sobre las investigaciones adelantadas con ocasión de la muerte del señor V.F..
4. Mediante auto del 20 de junio de 2014 (folio 159 C. 1), el a quo, al observar que no obraba la totalidad del material probatorio solicitado por las partes, fijó nueva fecha para la...
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