Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-01999-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122513

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-01999-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 19001 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 01999 - 01(39584)

A ctor: S.L. ROJAS Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 12 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se resolvió:

EXONÉRASE de toda responsabilidad al MUNICIPIO DE POPAYÁN por las lesiones ocasionadas al menor D.F.L., según hechos sucedidos el 14 de julio del 2001, en la cancha de fútbol del barrio T.C. de M..

Declárese a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN administrativamente responsable por los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2001 en los cuales resultó lesionado el menor D.F.L.O..

Como consecuencia, condénase a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, a pagar, por concepto de perjuicios materiales, lucro cesante a favor de D.F.L.O., la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $11.857.473,89.

CONDÉNESE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de D.F.L.O., la suma de VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por el mismo concepto a los señores SANTIAGO LÓPEZ ROJAS Y ORFA CECILIA OTÁLVARO, la suma de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno; y para los señores SANTIAGO LÓPEZ RAMOS, A.O.O., SANTIAGO LÓPEZ OTÁLVARO (sic) y los menores J.J.L.O., y C.G.L.O. la suma de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

CONDÉNESE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN, a pagar por concepto de daño a la vida de relación, a favor de D.F.L.O., la suma de VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se niegan las demás pretensiones de la demanda.

Las condenas se cumplirán en los términos de los Arts. 176 a 178 del C.C.A.

Sin costas (art. 55 de la ley 446 de 1998).

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo con la demanda, el 14 de julio de 2001, en horas de la mañana, el menor D.F.L.O. quien se encontraba en compañía de su padre, S.L.R., técnico de fútbol, realizando prácticas junto con otros niños en la cancha del barrio T.C. de M. de la ciudad de Popayán, trató de alcanzar un balón con tan mala fortuna que un tubo de cemento dejado en el lugar por la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. rodó ocasionando al menor graves lesiones.

Fue trasladado de urgencia al Hospital Universitario San José de la ciudad de Popayán, donde, luego de recibir atención médica, se determinó una merma del 80% de su capacidad laboral e igual porcentaje respecto de la pérdida de su goce fisiológico.

1.2. Lo que se pretende

1.2.1. Los señores S.L.R., O.C.O., J.J.L.O., D.F.L.O., C.G.L.O., S.L.O., S.L.R. y A.O.O. pretenden las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.

El MUNICIPIO DE POPAYÁN Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN (Cauca) son responsables administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico, ocasionados a los compañeros permanentes S.L.R.Y.O.C.O., a sus hijos J.J., D.F., C.G. (menores de edad) y S.L.O.; al señor S.L.R. y a la señora A.O.O., los mayores vecinos de Popayán (Cauca), con motivo de las graves lesiones corporales de que fue víctima el niño D.F.L.O., quien es hijo de los primeros, hermano de los siguientes y nieto de los tres últimos, en hechos sucedidos el 14 de julio de 2001 en la ciudad de Popayán (Cauca), al ser atropellado por un tubo que sería utilizado en la reposición de redes para acueducto y alcantarillado del barrio T.C. de M. de esta ciudad, el cual irregularmente se encontraba en la cancha de fútbol donde el menor se encontraba departiendo con sus amigos, en una presunta, probada y evidente falla en el servicio atribuible al Municipio de Popayán, al abandonar elementos peligrosos en áreas concurridas provocando así el accidente en que resultó lesionado D.F.L.O. y que le ocasionó una merma laboral del 80% e igual pérdida de goce fisiológico.

SEGUNDA.

Condénase (sic) al MUNICIPIO DE POPAYÁN Y A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLANDO DE POPAYÁN (Cauca) a pagar a los compañeros permanentes S.L.R.Y.O.C.O., a sus hijos J.J., D.F., C.G. (menores de edad) y S.L.O.; al señor S.L.R.; y a la señora A.O.O., los mayores vecinos de Popayán (Cauca), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico que se les ocasionaron con las graves lesiones sufridas por su hijo, hermano y nieto, niño D.F.L.O. conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) por concepto de lucro cesante, que se liquidarán a favor del directamente afectado, correspondientes a las sumas que D.F.L.O. dejará de producir en razón de las graves lesiones que le aquejan y por todo el resto posible de vida que le queda, en su actividad económica futura, habida cuenta de su edad al momento del insuceso (sic) (6 años), y a la esperanza de vida calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria, suma que será incrementada en un 30% por concepto de prestaciones sociales.

Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, hospitalarios, honorarios de abogado, y en fin, todos los gastos que sobrevinieron y sobrevendrán con las lesiones del niño D.F.L.O. que se estima en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000).

El equivalente a 1000 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la administración (…).

El equivalente en pesos a 4000 gramos de oro fino o 400 salarios mínimos mensuales, en favor del lesionado D.F.L.O., por la pérdida total de su goce fisiológico o goce de vida de relación, al quedar con graves secuelas y lesiones permanentes, lo que le impedirán (sic) desarrollarse de por vida plenamente como cualquier ser humano.

Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

S. condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.

TERCERA.

El Municipio de Popayán y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

1.3. La oposición del extremo demandado

1.3.1 El Municipio de Popayán se opuso a la prosperidad de las pretensiones, ya que las lesiones sufridas por el menor D.F. se ocasionaron por su propia culpa, pues se expuso al peligro al acercarse a los tubos que serían utilizados para la rehabilitación del sistema de alcantarillado, sin ninguna precaución.

1.3.2 La Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. también se opuso a los pedimentos de la demanda. Sostuvo que el terreno en el que se encontraban ubicados los tubos de cemento de 250 kilogramos era plano con piedras ubicadas en su base, además de alertas sobre la presencia del material, de modo que no corresponde a la realidad el relato del libelo, en el que se da a entender que el tubo rodó caprichosamente.

Aunado a esto, adujo que los tubos de cemento no estaban abandonados, sino que fueron colocados en el lugar porque se utilizarían en una obra en los sesenta días siguientes y el accidente ocurrió en el día nueve.

Seguidamente, puso de presente la responsabilidad del padre del menor de seis años, lesionado, pues no ejerció la vigilancia debida, omisión que no puede trasladar, sin más, a la sociedad demandada.

Con base en lo anterior, formuló las excepciones de “inexistencia de la causa invocada” e “inexistencia de las obligaciones demandadas”.

1.4. Alegatos en primera instancia

1.4.1 La Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, principalmente que el tubo de concreto necesariamente fue impulsado para que rodara y así mismo el niño resultara afectado. Además sostiene que el impulso no provino del menor pues su peso, en cuanto a un niño de seis años, no podía mover la estructura.

Resaltó que los tubos estaban en la zona por la ejecución de obras de rehabilitación de tuberías que beneficiarían a la comunidad, de modo que los demandantes estaban obligados a soportar la incomodidad, en tanto se desarrollaba la obra.

1.4.2 El Ministerio Público sugirió acceder a las pretensiones en contra de la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P., en la medida en que, mientras se desarrollaban las obras, debió impedir el paso de menores a la zona y asegurar bien los tubos para que no se movieran, ya que fue por causa de ello que se generó el daño.

Indicó que debe exonerarse al Municipio de Popayán, pues no tuvo participación alguna en la concreción del daño.

SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 12 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del Cauca accedió a las pretensiones, en contra de la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P..

Fundamentó su decisión en que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, los tubos de cemento no se encontraban amarrados o asegurados de ninguna forma y dentro de la cancha de...

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