Auto nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122553

Auto nº 11001-03-28-000-2015-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, veinticinco (25) de agosto dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00041-00

Actor: M.N.R.

Demandado : REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Proceso Electoral - Auto resuelve solicitud probatoria

I. ANTECEDENTES

1. La ciudadana M.N.R., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del 15 de octubre de 2015 a través del cual se designó a los representantes principales y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -en adelante CORTOLIMA-.

2. Surtido el proceso legal correspondiente, el expediente entró al despacho, para proferir sentencia, el día 16 de agosto de 2016, tal y como consta en el folio 757 del mismo.

3. Una vez revisados los documentos obrantes en el plenario se observa que la parte demandante, en sus alegatos de conclusión, cuestiona una de las certificaciones aportadas por la “CORPORACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO”, especialmente porque aquella fue expedida “sin fundamento, ni relación alguna con el convenio a que hacen alusión en ellas, según se demuestra, establece y comprueba en el correspondiente registros de cumplimiento de actividades alusivas al convenio 067 de 2013, suscrito entre la Corporación Ambiente y Desarrollo y Cortolima (…)”.

En este contexto, el apoderado de la parte actora elevó la siguiente petición:

“Sobre este convenio solicitó al Honorable Magistrado que decrete la prueba para que CORTOLIMA certifique (sic) allegue copia del informe del desarrollo del convenio 067 de 2013.”

Así las cosas, antes de proceder a expedir sentencia en el proceso de la referencia, es menester pronunciarse sobre la solicitud probatoria elevada por la demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Despacho es competente para resolver sobre la solicitud de pruebas por lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, el cual establece:

“Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite ; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”(Subrayas fuera de texto).

En consecuencia, no cabe duda que es competencia del Ponente y no de la Sala pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada.

2. Caso concreto

Bajo el anterior panorama, corresponde al Despacho determinar si es viable o no dar trámite a la solicitud probatoria elevada por la demandante. Desde ya se anticipa que dicha petición será...

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