Auto nº 20001-23-33-000-2015-00540-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658122649

Auto nº 20001-23-33-000-2015-00540-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejera ponente: MAR Í A ELIZABETH GARC Í A GONZ Á LEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-33-000-2015-00540-03 (AC)

Actor: DANIEL JOS É ARELLANO GUETER

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJ É RCITO NACIONAL , DIRECCI Ó N DE SANIDAD

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 2 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y 3 días de arresto al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no acatar las órdenes emitidas en autos de 8 de marzo y 14 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2015, que no fue impugnada, dispuso lo siguiente:

“(…)

SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, inicie las actuaciones necesarias para la práctica de la Junta Médica Laboral de Retiro al señor D.J.A.G., con los documentos necesarios, cuya práctica no puede superar el término de tres (3) meses, y en el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones. (…)”

En escrito de 11 de diciembre de 2015, el accionante, a través de apoderada, manifestó que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden de tutela, pues hasta esa fecha no se ha practicado la Junta Médica Laboral y por tanto, sus servicios médicos continúan inactivos.

El a quo, mediante auto de 18 de enero de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 3 días de arresto, por encontrar que no se había dado cumplimiento a la orden judicial.

La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 10 de marzo de 2016 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia consultada, en el sentido de indicar que el Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió la sentencia de 19 de noviembre de 2015 y, por tanto, se le imponía sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes y tres (3) días de arresto. Asimismo, se adicionó la providencia consultada en el sentido de ordenarle al actual Director de Sanidad del Ejército que dé cumplimiento inmediato a la sentencia de 19 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, so pena de iniciar un nuevo incidente de desacato y se confirmó en lo demás el auto consultado.

El actor, el 25 de febrero de 2016, radicó nuevamente en el Tribunal de primer grado un escrito solicitando la apertura del incidente de desacato, toda vez que se le negó la orden para la cita médica de oftalmología hasta tanto no presentara la certificación de activación de servicios y orden de concepto físico.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Cesar en proveído de 8 de marzo del presente año, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: No sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONMINAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que remita a la apoderada de la parte accionante, en forma física, la certificación de activación de los servicios médicos del señor A.G., así como la solicitud del concepto médico oftalmológico.

(…)”

Posteriormente, el actor, a través de apoderada, en escrito de 31 de marzo de 2016, indicó que a esa fechano ha recibido los documentos en forma física que certifiquen la activación de los servicios médicos, lo que le ha impedido solicitar la cita médica y por ende, continuar con los trámites que le puedan permitir definir su situación militar.

En virtud de lo anterior, mediante proveído de 7 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar decidió abrir un nuevo incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional y en auto de 14 de abril del presente año, lo sancionó con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior providencia fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 30 de junio de 2016 revocó la decisión, toda vez que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en sede de consulta, allegó sendos documentos que daban cuenta de que, pese a no haber cumplido la sentencia de 19 de noviembre de 2015 dentro de los términos allí establecidos, lo cierto era que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para su acatamiento. De igual forma, se exhortó a dicho funcionario para que una vez se cumplieran los trámites necesarios para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, ésta sea practicada en el menor tiempo posible, so pena de que se iniciara un nuevo incidente de desacato.

I.2.- La apoderada del actor en escrito de 17 de mayo de 2016, esto es, con anterioridad a que se surtiera el grado de consulta de la providencia de 14 de abril del presente año referida en precedencia, insistió en que el Director de Sanidad del Ejército persistía en la omisión de enviarle la certificación de activación de los servicios médicos, así como la solicitud del concepto médico oftalmológico en físico y, además, agregó que el término otorgado por el Tribunal Administrativo del Cesar para practicar la Junta Médico Laboral se encuentra más que superado, producto de las dilaciones del obligado.

Siendo ello así, solicitó que se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército que remitiera en físico la certificación de activación de servicios médicos al actor, así como la solicitud del concepto de oftalmología y, en consecuencia, se sancionara drásticamente al funcionario encargado de dicha dependencia por el reiterado incumplimiento del fallo de 19 de noviembre de 2015.

I.3.- Conforme consta a folio 59, el Tribunal Administrativo del Cesar, en proveído de 18 de mayo de 2016, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara si le ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 19 de noviembre de 2015.

La notificación del proveído referido en precedencia se realizó por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, la cual fue enviada a los siguientes correos electrónicos: disanejc@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co y disan,jefat@policia.gov.co.

I.4.- El funcionario requerido guardó silencio pues no obra en el expediente constancia de informe alguno sobre el cumplimiento de la orden judicial.

I.5. En virtud de lo anterior, mediante proveído de 25 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar decidió abrir el incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional.

II. FUNDAMENTOS DEL AUTO IMPUGNADO.

El a quo, mediante auto de 2 de junio de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 3 días de arresto y, en consecuencia, ordenó al Comandante del Departamento de Policía del Distrito Capital que diera cumplimiento a la medida privativa de la libertad.

Para el efecto, precisó que este...

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